Incendios Forestales en España 2026: Ayudas y Derechos Laborales

Si buscas asesoría personalizada, contacta a Fernanda Vargas vía WhatsApp o agenda una cita a través de Calendly. En este artículo, te ofrecemos una guía completa sobre las recientes medidas laborales y de Seguridad Social aprobadas por el Real Decreto-ley 20/2026 en respuesta a los incendios forestales de 2026.

Qué aprueba el Real Decreto-ley 20/2026 y desde cuándo se aplica

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales en zonas severamente afectadas. Publicado en el BOE el 30 de julio de 2026, su vigencia fue inmediata al día siguiente, retrotrayéndose sus efectos al 22 de julio de 2026. La normativa abarca medidas orientadas a salvaguardar a trabajadores y empresas, ajustándose a los criterios de emergencia derivados de la campaña de alto riesgo de incendios.

A quién protege: municipios afectados y situaciones cubiertas

La normativa se dirige a aquellos municipios en los que se hayan activado medidas de protección civil, tales como evacuaciones, confinamientos o restricciones de acceso. Es importante subrayar que la protección se extiende únicamente a las zonas donde se hayan implementado estas medidas durante la temporada de incendios de 2026. Se protege tanto al trabajador como a la empresa, siempre que la situación esté debidamente reconocida por las autoridades competentes.

La nueva prestación extraordinaria de emergencia: cuantía, duración y requisitos

Una de las novedades más destacadas es la prestación extraordinaria de emergencia, que permite al trabajador suspender su contrato y acceder a un beneficio equivalente al 70% de su base reguladora, con límites máximos y mínimos previstos en la ley. Este beneficio tiene una duración máxima de cuatro meses y está dirigido a trabajadores que, debido a órdenes de evacuación o restricciones de acceso, no pueden acceder a su vivienda o tienen que realizar tareas ineludibles durante el horario laboral, como la limpieza o la recuperación de documentación esencial. Cabe destacar que no es necesario contar con un periodo mínimo de cotización, y la prestación se considera desempleo indemnizable, lo que la hace incompatible con el desempeño de cualquier otro trabajo.

Suspensión del contrato y cotizaciones: qué paga el SEPE y qué la empresa

Durante la suspensión del contrato y la percepción de la prestación, el Servicio Público de Empleo (SEPE) asume íntegramente las cotizaciones de los trabajadores, liberando a las empresas de la obligación de aportar la cuota empresarial correspondiente. Esta medida es crucial para aliviar la carga financiera de las empresas mientras se garantiza la seguridad social de los empleados afectados por la emergencia.

Permiso por fallecimiento ampliado a cinco días hábiles

El Real Decreto-ley también introduce una ampliación en el permiso retribuido por fallecimiento, específicamente en aquellos casos relacionados con las tragedias derivadas de los incendios. Se otorgan cinco días hábiles en lugar de los dos habituales, proporcionando un margen adecuado para la tramitación de gestiones y para atender a las necesidades afectivas y administrativas de la pérdida.

Protección frente a represalias: la nulidad de las medidas desfavorables

Se refuerza la protección de los trabajadores declarando nulas las medidas desfavorables que puedan adoptarse contra ellos al ejercer sus derechos en virtud del nuevo real decreto. Esto garantiza que cualquier acción o represalia derivada de la solicitud o recepción de la prestación resulte sin efecto, protegiendo la integridad de los derechos laborales y sociales de la persona trabajadora.

Personas autónomas: cese de actividad sin acreditar fuerza mayor ni 12 meses cotizados

El decreto extiende beneficios a las personas trabajadoras autónomas, permitiéndoles acceder a la prestación por cese de actividad sin la necesidad de acreditar la causa de fuerza mayor ni cumplir con el requisito de 12 meses de cotización previa. La duración máxima de esta prestación es también de cuatro meses, lo que ofrece un respiro económico fundamental en situaciones de emergencia.

Empresas: ERTE por fuerza mayor y exoneración del 100 % de la cuota (agosto-noviembre 2026)

Para las empresas de los municipios afectados, se contempla la posibilidad de acogerse a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor. Durante los meses de agosto a noviembre de 2026, estas empresas disfrutarán de una exoneración completa del 100% de la cuota empresarial en los periodos de suspensión o reducción de jornada, siempre y cuando se garantice el mantenimiento del empleo entre sus trabajadores.

Compromiso de mantenimiento del empleo y otras condiciones para las empresas

Además de la exoneración de cuotas, las empresas que se beneficien de esta medida deben comprometerse a mantener el empleo de sus trabajadores durante el periodo establecido. Esta condición es esencial para asegurar que el beneficio actúe como un verdadero estabilizador laboral y social, evitando despidos y promoviendo el mantenimiento de la plantilla en circunstancias adversas.

Medidas notariales, registrales y suspensión de plazos judiciales

El real decreto también establece importantes medidas en el ámbito notarial y registral. Se refuerza la disponibilidad de servicios notariales en las zonas afectadas y se facilitan notas simples registrales de localización gratuitas para aquellos ciudadanos que hayan perdido su documentación a causa del incendio. Asimismo, se implementa la suspensión de plazos judiciales en diversas jurisdicciones, lo que incluye la paralización de plazos de prescripción, caducidad y otras obligaciones legales, salvo en casos de urgencia o tutela de derechos fundamentales.

Cómo actuar paso a paso si te has visto afectado

Si te encuentras en una situación de afectación directa por los incendios, te recomendamos seguir estos pasos prácticos: en primer lugar, infórmate detalladamente sobre las medidas aplicables en tu municipio. Luego, reúna toda la documentación necesaria y contacta con Fernanda Vargas para recibir asesoramiento personalizado en relación con la suspensión del contrato, la solicitud de la prestación extraordinaria o cualquier otro soporte legal que precises. La preparación y el acompañamiento jurídico son fundamentales para garantizar la correcta aplicación de tus derechos.

Qué no cubre la norma y qué queda pendiente de tramitación

Aunque el Real Decreto-ley 20/2026 introduce numerosas medidas de protección, es vital distinguir lo ya vigente de lo que aún depende de la tramitación parlamentaria. La norma no sustituye otras regulaciones existentes relacionadas con el trabajo en condiciones extremas o alertas meteorológicas. Asimismo, quedan pendientes ciertos detalles y modificaciones que se regularán en un futuro proyecto de ley, por lo que se recomienda a los afectados mantenerse actualizados e informarse a través de fuentes oficiales.

Para cualquier consulta adicional o para analizar tu situación específica, no dudes en contactar a Fernanda Vargas vía WhatsApp o agendar una cita a través de Calendly.