Si necesitas adaptar tu jornada laboral para lograr un mejor equilibrio entre tu vida profesional y familiar, este artículo es para ti. Te invitamos a que, si tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado, contactes con Fernanda Vargas a través de WhatsApp o reserves una cita mediante Calendly.
1. Qué es la adaptación de jornada del artículo 34.8 y por qué se habla de «jornada a la carta»
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada laboral, sin que ello implique una reducción en la remuneración. Conocido popularmente como la «jornada a la carta», este derecho tiene como objetivo facilitar la conciliación entre la vida laboral y personal, permitiendo ajustar los horarios sin afectar el salario o las bases de cotización. Además, esta medida es especialmente relevante para aquellos trabajadores que tienen responsabilidades de cuidado, como es el caso de padres con hijos o hijas de hasta doce años, o quienes cuidan de familiares dependientes.
2. Qué se puede pedir exactamente: horario, distribución, turnos y trabajo a distancia
La adaptación de jornada permite solicitar cambios en diversos aspectos del horario laboral. Entre las medidas que se pueden requerir se incluyen:
- Horario de entrada y salida: Ajustar los tiempos para comenzar o finalizar la jornada.
- Distribución horaria: Reorganizar las horas de trabajo a lo largo del día o la semana.
- Turnos: Adaptar la asignación de turnos para facilitar la conciliación.
- Trabajo a distancia: Incluir el teletrabajo como parte de la prestación laboral.
Es importante subrayar que, a diferencia de la reducción de jornada del artículo 37.6, la adaptación del artículo 34.8 no implica una disminución de la remuneración ni de las bases de cotización, lo que resulta esencial para trabajadores que dependen de estas cotizaciones en procesos como la renovación de autorizaciones de residencia.
3. Quién puede solicitarla: hijos e hijas hasta los doce años y otros deberes de cuidado
El derecho a adaptar la jornada laboral se extiende a aquellos trabajadores que tienen responsabilidades familiares. En concreto, se puede solicitar la adaptación en casos tales como:
- Padres y madres con hijos e hijas hasta los doce años.
- Trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y demás personas que, por razones de edad, accidente o enfermedad, requieran apoyo.
- Personas con el deber de cuidado sobre el cónyuge o pareja de hecho.
Esta flexibilidad es fundamental para garantizar que la vida familiar pueda complementarse de forma armónica con las obligaciones laborales, ofreciendo una solución legal y práctica sin pérdida de ingresos ni repercusiones en las cotizaciones.
4. El procedimiento paso a paso: solicitud, negociación de quince días y respuesta por escrito
El proceso para solicitar una adaptación de jornada es claro y está regulado para proteger tanto al trabajador como a la empresa. Los pasos fundamentales son:
- Presentación de la solicitud: El trabajador debe presentar una petición por escrito al departamento de recursos humanos o a la dirección de la empresa, especificando claramente sus necesidades.
- Periodo de negociación: Según el Real Decreto-ley 5/2023, una vez recibida la solicitud, la empresa dispone de un plazo máximo de quince días para abrir y desarrollar un proceso de negociación individual.
- Respuesta por escrito: Finalizado el plazo, la empresa debe comunicar su respuesta por escrito mediante una de estas opciones: aceptación, propuesta alternativa o una negativa fundamentada.
Este proceso de negociación no es un mero trámite formal, sino una garantía esencial para asegurar que la adaptación responda realmente a las necesidades de conciliación del trabajador.
5. Qué pasa si la empresa no contesta: la presunción de concesión del Real Decreto-ley 5/2023
Una de las grandes novedades del Real Decreto-ley 5/2023 es que, si la empresa no responde dentro del plazo de quince días, se entiende que la solicitud ha sido concedida de manera presunta. Esta presunción actúa como una herramienta de protección para el trabajador, evitando dilaciones injustificadas y obligando a la empresa a asumir que su inacción equivale a una aceptación tácita de la medida solicitada.
6. La doctrina del Tribunal Supremo (STS 825/2025): omitir la negociación obliga a conceder la adaptación
La reciente sentencia STS 825/2025 del Tribunal Supremo ha marcado un precedente importante en la aplicación del derecho a la adaptación de jornada. En este caso, se estableció que la etapa de negociación tiene un carácter esencial; la omisión de esta etapa por parte de la empresa obliga a conceder la adaptación solicitada, salvo en casos en los que resulte manifiestamente desproporcionada o irrazonable.
El Tribunal ha declarado que el proceso de negociación no puede ser simplemente una formalidad, sino un elemento dinámico y sustancial que asegure la efectividad del derecho a la conciliación. Esta doctrina refuerza la necesidad de que las empresas documenten y gestionen de buena fe todo el proceso de negociación.
7. Adaptación (art. 34.8), modificación sustancial (art. 41) y reducción de jornada (art. 37.6): tres cosas distintas
Es fundamental diferenciar entre estos tres conceptos, que a veces se confunden:
- Adaptación de jornada (art. 34.8): Permite ajustar el horario sin reducir la jornada laboral ni la remuneración.
- Modificación sustancial (art. 41): Se refiere a cambios en las condiciones de trabajo decididos por la empresa, sujetándose a un procedimiento distinto, con preaviso y posibilidad de impugnación.
- Reducción de jornada (art. 37.6): Conlleva una disminución proporcional del salario y afecta a las bases de cotización, lo que puede tener implicaciones en la renovación de la residencia o en otros beneficios sociales.
Distinguir estos conceptos es crucial para que tanto trabajadores como empleadores se aseguren de aplicar correctamente cada uno de los procedimientos legales.
8. Cómo reclamar: el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS y el plazo de veinte días hábiles
Si la empresa deniega la solicitud o responde de manera insatisfactoria, el trabajador tiene la opción de recurrir a la vía judicial urgente prevista en el artículo 139 de la Ley 36/2011. Este procedimiento se caracteriza por su tramitación preferente y un plazo de caducidad de veinte días hábiles desde que el trabajador tiene conocimiento de la respuesta negativa o de una propuesta inadecuada.
El proceso judicial no solo permite reclamar la adaptación solicitada, sino que también posibilita la acumulación de una indemnización por daños y perjuicios derivados de la demora o negativa indebida por parte de la empresa.
9. Indemnización por daños y perjuicios: cuándo procede y qué han concedido los tribunales
La jurisprudencia reciente, como el caso analizado en la STS 825/2025, ha abierto la puerta a la posibilidad de que el trabajador obtenga indemnizaciones cuando la empresa incurre en conductas que afectan gravemente sus derechos. Si se demuestra una negociación irregular o la inobservancia de los plazos legales, los tribunales han reconocido indemnizaciones que pueden alcanzar cuantías significativas para compensar los daños y perjuicios ocasionados.
10. Personas trabajadoras extranjeras: por qué la reducción de jornada puede complicar la renovación de la residencia
Para las personas trabajadoras extranjeras, la adaptación de jornada (art. 34.8) es una herramienta muy valiosa, ya que permite modificar el horario sin que ello afecte a las bases de cotización. Esto es particularmente relevante, ya que la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo se valora en función de estas bases. En cambio, la reducción de jornada según el art. 37.6 implica una disminución de ingresos y cotizaciones, lo que puede complicar la renovación de la residencia.
11. Guía para empresas y departamentos de RR. HH.: cómo documentar una negociación de buena fe
Es vital que las empresas lleven una documentación exhaustiva de todo el proceso de negociación. Esto incluye:
- Registro por escrito de la solicitud del trabajador.
- Actas o correos electrónicos en los que se evidencie el inicio y desarrollo de la negociación.
- La respuesta final de la empresa, ya sea una aceptación, propuesta alternativa o negativa motivada.
Una documentación clara no solo protege a la empresa en caso de litigio, sino que también garantiza que el proceso se lleve a cabo de forma transparente y de buena fe, respondiendo a lo establecido por la doctrina judicial recientemente fijada.
12. Modelo de solicitud y documentación que conviene conservar
Uno de los elementos clave para una solicitud exitosa es contar con un modelo de petición bien estructurado. Este documento debe incluir:
- Datos personales y laborales del solicitante.
- Motivos detallados de la necesidad de adaptación, fundamentados en la conciliación familiar y responsable de cuidado.
- Propuesta concreta de modificación de horario o distribución de la jornada.
- Fecha y firma del trabajador.
Además, es recomendable conservar toda la documentación intercambiada durante el proceso, incluidos los correos electrónicos y comunicaciones oficiales, para poder demostrar posteriormente que se actuó en buena fe y dentro del marco legal establecido.
13. Preguntas frecuentes
Para aclarar las dudas más comunes, a continuación se responden algunas preguntas frecuentes sobre la adaptación de jornada:
- ¿Puedo solicitar la adaptación si no tengo hijos? Sí, siempre que acredites otros deberes de cuidado, como el de familiares dependientes.
- ¿Qué sucede si la empresa no responde en quince días? La solicitud se considera concedida de forma presunta, garantizando así el derecho del trabajador.
- ¿La adaptación afecta al salario? No, a diferencia de la reducción de jornada, la adaptación de jornada del art. 34.8 mantiene el salario y las cotizaciones intactas.
- ¿Qué hacer en caso de negativa injustificada? Se puede acudir a la vía judicial urgente, conforme al art. 139 LRJS, para hacer valer tus derechos y solicitar una indemnización en caso de perjuicios.
La correcta aplicación de estos procedimientos y la documentación adecuada son claves para resolver cualquier conflicto derivado de la adaptación de jornada.
En conclusión, la adaptación de jornada es una herramienta fundamental para garantizar la conciliación en el entorno laboral actual. Recuerda que si tienes dudas o necesitas asesoramiento, puedes contactar a Fernanda Vargas a través de WhatsApp o reservar una consulta mediante Calendly.