Jubilación Parcial en España 2026: Contrato de Relevo y Plazos

Para cualquier consulta o para agendar una cita, contacta a Fernanda Vargas vía WhatsApp o reserva una consulta a través de Calendly. En este artículo, profundizamos en la jubilación parcial en España para el año 2026, abordando el contrato de relevo y los plazos implicados, analizando la normativa vigente después de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 y las novedades del Real Decreto-ley 19/2026.

Qué es la jubilación parcial y en qué se diferencia de la jubilación flexible y de la jubilación activa

La jubilación parcial es una modalidad que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral con la finalidad de compatibilizar la vida laboral y personal, sin renunciar por completo a la actividad profesional. A diferencia de la jubilación flexible, que generalmente permite modificar la distribución de la jornada laboral en diferentes periodos sin necesidad de un contrato de relevo, la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo requiere la contratación de un nuevo trabajador (relevista) para cubrir la parte de la jornada que se deja libre. Por otro lado, la jubilación activa implica que el trabajador perciba simultáneamente una pensión de jubilación completa y, a la vez, continúe trabajando sin reducción de jornada, siendo una figura diferenciada en cuanto a la compatibilidad entre trabajo y pensión.

Edades en 2026: la edad ordinaria de 66 años y 10 meses (o 65 años) y la anticipación máxima de tres años

En 2026, la edad ordinaria de jubilación se establece en 66 años y 10 meses para la mayoría de los trabajadores, mientras que aquellos que acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización pueden acceder a los 65 años. Gracias a la normativa del artículo 215.2 de la LGSS, se permite la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de alcanzar la edad ordinaria, lo que puede situar a algunos trabajadores en una situación de jubilación parcial desde aproximadamente los 63 años y 10 meses, o los 62 años para quienes tengan la cotización extendida.

Requisitos de la persona trabajadora: 33 años cotizados, seis años de antigüedad y contrato a tiempo completo

Para acceder a la jubilación parcial mediante contrato de relevo, la normativa exige que el trabajador haya cotizado durante un mínimo de 33 años (o 25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior al 33 %). Además, se requiere una antigüedad mínima de seis años continuados en la empresa inmediatamente anteriores a la solicitud y, fundamentalmente, que el contrato de trabajo sea a tiempo completo. Estos requisitos aseguran que la medida se aplique a trabajadores con una vinculación laboral sólida y prolongada.

Cuánta jornada se reduce: la horquilla del 25 % al 75 % y la regla especial del primer año (20 %-33 %)

Durante la jubilación parcial, la reducción de la jornada se sitúa en un rango del 25 % al 75 % de la jornada habitual de un trabajador a tiempo completo. Además, si la anticipación a la jubilación supera los dos años, se aplica una regla especial durante el primer año, en la que la reducción debe alinearse entre el 20 % y el 33 %, permitiendo ajustarse posteriormente dentro de los límites generales. Este esquema permite una transición gradual hacia la jubilación completa, adaptándose a las necesidades y condiciones de cada trabajador.

El contrato de relevo paso a paso: indefinido, a tiempo completo y con base de cotización mínima del 65 %

El contrato de relevo es un elemento clave para la jubilación parcial anticipada. Este contrato debe ser de carácter indefinido y a tiempo completo, y la base de cotización del trabajador relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del trabajador que se jubila parcialmente. Además, es obligatorio que dicho contrato se mantenga, al menos, hasta dos años después de la extinción de la jubilación parcial. La falta de cumplimiento de estas condiciones puede conllevar a sanciones y a la obligación de reintegrar las pensiones percibidas.

Obligaciones de la empresa y qué ocurre si el relevo se rompe antes de tiempo

La empresa asume varias obligaciones contractuales y de cotización una vez que se establece el contrato de relevo. Es crucial que la empresa garantice la estabilidad del empleo del relevista durante el periodo estipulado. En caso de que el contrato se vea interrumpido antes del plazo mínimo de mantenimiento, la empresa podría enfrentar responsabilidades legales y la obligación de reembolsar la pensión que el trabajador jubilado estuviese percibiendo. Estas medidas están diseñadas para proteger tanto al trabajador en proceso de jubilación como al relevo que entra a ocupar su puesto.

Cotización durante la jubilación parcial: por qué se cotiza como si se trabajara a jornada completa

Una característica distintiva de la jubilación parcial es que, tanto la empresa como el trabajador continúan cotizando a la Seguridad Social como si se trabajara a jornada completa. Esto se debe a que la reducción de la jornada, y por ende de los ingresos, no debe afectar negativamente la cuantía de la pensión ordinaria futura. Este mecanismo garantiza que la base de cotización del trabajador se mantenga en línea con lo que correspondería en una situación de empleo a tiempo completo, preservando así sus derechos contributivos.

El régimen especial de la industria manufacturera, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2029

Dentro del marco de la legislación vigente, existe un régimen transitorio especial para el sector de la industria manufacturera (DT 4.ª LGSS), que se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2029. Este régimen contempla reglas diferenciadas en cuanto a la edad, los porcentajes de reducción de la jornada y la exigencia de contratar a relevistas de forma indefinida. Está dirigido a trabajadores de la industria que realizan tareas de esfuerzo físico o requieren una alta atención en procesos industriales, y su aplicación busca adaptar la normativa a las particularidades de este sector.

Novedad de 2026: el Real Decreto-ley 19/2026 y la reactivación de la jubilación parcial en el sector público

El Real Decreto-ley 19/2026 introduce cambios significativos para el personal laboral de las Administraciones Públicas. Esta normativa adapta el sistema de jubilación parcial para facilitar el acceso del sector público a este régimen, superando las dificultades que implicaba la exigencia previa de un contrato de relevo en condiciones estrictas. Se establecen medidas escalonadas que incluyen la vinculación de plazas fijas ya existentes, el uso temporal de contratos de sustitución y la eliminación de la condición de desempleo para el relevista. Esta innovación abrió nuevas posibilidades para una mayor flexibilidad en la transición hacia la jubilación.

Por qué conviene revisar el calendario antes de que en 2027 la edad ordinaria llegue a los 67 años

El calendario de la jubilación se encuentra en constante evolución. En 2027 se prevé que la edad ordinaria de jubilación aumente hasta los 67 años, salvo en los casos de trabajadores con una cotización prolongada. Por ello, resulta esencial planificar con antelación y revisar el calendario personal de cotización y jubilación, especialmente para quienes contemplan la jubilación parcial, ya que las fechas y las condiciones pueden influir en la viabilidad del contrato de relevo y en los beneficios contributivos.

Personas trabajadoras extranjeras: periodos cotizados fuera de España, totalización y convenios bilaterales

Para los trabajadores extranjeros, la posibilidad de totalizar los periodos cotizados en otros países es fundamental. La normativa permite la integración de las cotizaciones realizadas en el extranjero, conforme al Reglamento (CE) 883/2004 y a los convenios bilaterales de Seguridad Social. Este mecanismo favorece a aquellos que han desarrollado su carrera laboral en varios países, asegurando que sus años de contribución sean reconocidos a la hora de cumplir los requisitos para optar por la jubilación parcial.

Cómo se solicita: documentación, plazos ante el INSS y errores frecuentes

El proceso de solicitud de la jubilación parcial requiere la presentación de una serie de documentos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tales como la acreditación de los años de cotización, el contrato de relevo y la documentación relacionada con la antigüedad laboral. Es vital respetar los plazos establecidos para evitar contratiempos y errores comunes, como la omisión de documentos o la presentación incompleta de la información. Preparar con antelación la documentación y contar con el asesoramiento adecuado, por ejemplo, el ofrecido por expertos en derecho laboral, puede marcar la diferencia en el éxito del trámite.

Preguntas frecuentes

A continuación, resolvemos algunas de las dudas más comunes sobre la jubilación parcial:

¿Se mantiene íntegra la pensión? Sí, la cotización durante la jubilación parcial se realiza como si el trabajador estuviera a jornada completa, lo que protege el monto futuro de la pensión.

¿Qué sucede si el contrato de relevo se rompe? La empresa asume la responsabilidad de reintegrar la pensión percibida si el relevo se extingue antes del plazo mínimo establecido.

¿Pueden totalizarse cotizaciones de otros países? Sí, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 883/2004 y los convenios bilaterales vigentes.

Estas respuestas pretenden ofrecer claridad, aunque cada situación es única y puede requerir un análisis más detallado.

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