¿Tienes dudas sobre el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género 2026? Para mayor información, contacta a Fernanda Vargas a través de WhatsApp o reserva una cita en su Calendly. En este artículo te explicamos en detalle en qué consiste este complemento, quién tiene derecho a cobrarlo, su cuantía y el procedimiento para solicitarlo, teniendo en cuenta las últimas novedades judiciales y criterios administrativos aplicados.
1. Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género y a quién protege
El complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) es una prestación regulada en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 3/2021. Su objetivo es compensar la diferencia en las pensiones entre hombres y mujeres, una disparidad que se debe, en gran medida, a las interrupciones en la carrera laboral que sufren muchas mujeres por motivos de cuidado familiar. Este complemento protege a las pensionistas y, según recientes sentencias, también a los padres, garantizando un trato igualitario en el acceso a esta prestación.
2. Importe en 2026: 36,90 euros al mes por hijo, 14 pagas y el tope de cuatro hijos
En 2026, la cuantía del complemento se ha revalorizado hasta los 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, abonados en 14 pagas al año. Con un máximo de cuatro hijos, esto se traduce en hasta 147,60 euros mensuales o alrededor de 2.066 euros anuales. Esta actualización se produce en virtud del Real Decreto 39/2026, que establece una revalorización del 2,7% en las pensiones, conforme a criterios técnicos aplicados por instituciones financieras especializadas. Es importante señalar que estos datos pueden variar, por lo que se recomienda confirmar la cifra exacta en la sede electrónica de la Seguridad Social.
3. Requisitos: pensiones que lo generan, fecha del hecho causante y causas de exclusión
El CRBG se aplica a determinadas pensiones contributivas, entre las que destacan la jubilación (excluyendo la jubilación parcial hasta el paso a la jubilación plena), la incapacidad permanente y la viudedad. Para tener derecho a este complemento es necesario contar con uno o varios hijos, y el hecho causante de la pensión debe producirse a partir del 4 de febrero de 2021. Además, hay causas de exclusión bien definidas: no podrán beneficiarse aquellos que, por sentencia judicial, hayan perdido la patria potestad o aquellos condenados por violencia contra el cónyuge o contra los hijos.
4. El giro del TJUE y del Tribunal Supremo: los padres también lo cobran
Un punto de inflexión en la interpretación del CRBG lo marcaron dos sentencias relevantes. Primero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, el 15 de mayo de 2025, que exigir a los hombres acreditar un perjuicio profesional adicional debido al cuidado de los hijos es discriminatorio. Luego, la sentencia del Tribunal Supremo (resolución 639/2025, de 25 de junio) consolidó que este complemento debe reconocerse en las mismas condiciones a los padres que a las madres, vinculándose al hecho causante de la pensión. Estas decisiones refuerzan el principio de igualdad de trato y aseguran que ambos progenitores puedan acceder a la prestación.
¿Tienes dudas sobre el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género 2026? Para mayor información, contacta a Fernanda Vargas a través de WhatsApp o reserva una cita en su Calendly. En este artículo te explicamos en detalle en qué consiste este complemento, quién tiene derecho a cobrarlo, su cuantía y el procedimiento para solicitarlo, teniendo en cuenta las últimas novedades judiciales y criterios administrativos aplicados.
1. Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género y a quién protege
El complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) es una prestación regulada en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 3/2021. Su objetivo es compensar la diferencia en las pensiones entre hombres y mujeres, una disparidad que se debe, en gran medida, a las interrupciones en la carrera laboral que sufren muchas mujeres por motivos de cuidado familiar. Este complemento protege a las pensionistas y, según recientes sentencias, también a los padres, garantizando un trato igualitario en el acceso a esta prestación.
2. Importe en 2026: 36,90 euros al mes por hijo, 14 pagas y el tope de cuatro hijos
En 2026, la cuantía del complemento se ha revalorizado hasta los 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, abonados en 14 pagas al año. Con un máximo de cuatro hijos, esto se traduce en hasta 147,60 euros mensuales o alrededor de 2.066 euros anuales. Esta actualización se produce en virtud del Real Decreto 39/2026, que establece una revalorización del 2,7% en las pensiones, conforme a criterios técnicos aplicados por instituciones financieras especializadas. Es importante señalar que estos datos pueden variar, por lo que se recomienda confirmar la cifra exacta en la sede electrónica de la Seguridad Social.
3. Requisitos: pensiones que lo generan, fecha del hecho causante y causas de exclusión
El CRBG se aplica a determinadas pensiones contributivas, entre las que destacan la jubilación (excluyendo la jubilación parcial hasta el paso a la jubilación plena), la incapacidad permanente y la viudedad. Para tener derecho a este complemento es necesario contar con uno o varios hijos, y el hecho causante de la pensión debe producirse a partir del 4 de febrero de 2021. Además, hay causas de exclusión bien definidas: no podrán beneficiarse aquellos que, por sentencia judicial, hayan perdido la patria potestad o aquellos condenados por violencia contra el cónyuge o contra los hijos.
4. El giro del TJUE y del Tribunal Supremo: los padres también lo cobran
Un punto de inflexión en la interpretación del CRBG lo marcaron dos sentencias relevantes. Primero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, el 15 de mayo de 2025, que exigir a los hombres acreditar un perjuicio profesional adicional debido al cuidado de los hijos es discriminatorio. Luego, la sentencia del Tribunal Supremo (resolución 639/2025, de 25 de junio) consolidó que este complemento debe reconocerse en las mismas condiciones a los padres que a las madres, vinculándose al hecho causante de la pensión. Estas decisiones refuerzan el principio de igualdad de trato y aseguran que ambos progenitores puedan acceder a la prestación.