Trabajar para un Familiar en España: ¿Necesitas Contrato?

Si tienes dudas sobre tu situación laboral en el negocio de un familiar, este artículo te ayudará a conocer tus derechos y obligaciones. Antes de comenzar, si necesitas asesoramiento personalizado, ponte en contacto con Fernanda Vargas vía WhatsApp o reserva una cita a través de Calendly.

«Entre familia no hace falta contrato»: la historia de Andrés y Lucía

Imagina la siguiente escena: Javier, dueño de un bar familiar en Madrid, dice a su empleado y sobrino, Andrés, «Entre familia no hace falta». Andrés, un joven colombiano de 24 años con autorización de residencia y trabajo, vive en el piso de su tío y trabaja en el bar de martes a domingo, de 8 a 16 h, recibiendo 900 euros en efectivo y a cambio de alojamiento. Por otro lado, Lucía, cuñada de Javier, ayuda en la cocina los sábados sin cobrar, viviendo también en la casa. Sin embargo, cuando se acerca la renovación de su autorización de residencia, Andrés necesita demostrar que cotiza y exige un contrato. Javier insiste: «Entre familia no hace falta, y además vives aquí». En este artículo, te explicamos cómo se aplica la ley a estas situaciones y qué diferencias hay entre ambos casos.

Lo que dice la ley: el trabajo familiar y sus dos condiciones

La normativa establece que el trabajo realizado para un familiar puede quedar excluido del Estatuto de los Trabajadores en dos casos acumulativos: si se convive con el empresario y si se es cónyuge o se tiene parentesco hasta el segundo grado. Sin embargo, salvo que se demuestre una relación laboral con salario fijo, jornada establecida y órdenes directas, la exclusión prevalecerá.

Por ejemplo, en el caso de Andrés, al ser sobrino de tercer grado, la exclusión no se aplica aunque conviva con Javier. Es decir, en este contexto se presume la existencia de un contrato, conforme a lo establecido en el art. 8.1, que indica que «El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra». En cambio, Lucía, al ser pariente de segundo grado (por afinidad) y convivir con el empresario, podría quedar excluida, salvo que se demuestre una relación laboral consolidada.

Cómo se cuentan los grados de parentesco (con tabla)

Para entender bien la exclusión por parentesco, es fundamental conocer cómo se cuentan los grados:

Grado de parentescoEjemplos¿Puede quedar fuera del Estatuto si convive con el empresario?
Primer gradoPadres, hijos; suegros, yernos, nueras (por afinidad)Sí
Segundo gradoAbuelos, nietos, hermanos; cuñados (por afinidad)Sí
Tercer gradoTíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietosNo
Cuarto gradoPrimos hermanosNo
Tabla: Grados de parentesco y aplicación de la exclusión

Es importante recordar que la ley menciona expresamente la convivencia con el empresario como parte de la exclusión. Por ello, si falta cualquiera de estas condiciones, se considera una relación laboral normal.

Andrés: por qué un sobrino sí es trabajador aunque viva con su tío

En el caso de Andrés, el hecho de que sea sobrino, un pariente de tercer grado, significa que la exclusión del Estatuto por trabajo familiar no se aplica. Aunque viva con su tío Javier, la ley presume la existencia de un contrato de trabajo de acuerdo con el art. 8.1, que señala que el contrato puede ser verbal. Además, el hecho de que Javier fije turnos y dé órdenes enumeradas es indicativo de una relación laboral real, lo que le permite a Andrés exigir que este contrato se formalice por escrito en cualquier momento, tal como recoge el art. 8.2.

Lucía: cuándo ayudar en casa no es trabajar y cuándo pasa a serlo

Lucía, en cambio, es pariente de segundo grado por afinidad al ser cuñada y convive con Javier. Según el art. 1.3.e, esta situación podría excluirla del Estatuto, salvo que se demuestre que actúa como trabajadora asalariada. Si su ayuda en la cocina es ocasional y sin un salario o horarios fijos, se considera un favor de amistad o buena vecindad (art. 1.3.d). Sin embargo, si Lucía empieza a trabajar de forma habitual, con indicios de subordinación y fijación de turnos, la situación cambiará y se deberá regularizar, ya sea mediante un contrato o, en el caso de autónomos, como autónoma colaboradora.

El contrato de palabra también cuenta

La ley establece que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. El art. 8.1 presume la existencia de un contrato cuando se presta un servicio por cuenta ajena, aún si no se encuentra formalizado por escrito. Esto significa que, si trabajas en un negocio familiar, tu relación laboral sigue existiendo aunque no tengas un papel firmado. Además, cualquier parte puede exigir en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito, según el art. 8.2.

¿Y la Seguridad Social? Familiares, autónomos colaboradores e hijos menores de 30 años

La Seguridad Social tiene una regla parecida. Según el artículo 12.1 de la Ley General de la Seguridad Social, salvo prueba en contrario, no se considera trabajador por cuenta ajena al cónyuge ni a los parientes del empresario hasta el segundo grado cuando se cumplen a la vez tres condiciones: trabajan en su centro de trabajo, conviven en su hogar y están a su cargo. Si falta cualquiera de ellas, o se demuestra que en realidad hay una relación asalariada, el familiar debe estar dado de alta como cualquier otro trabajador. Además, el artículo 12.2 permite que el trabajador autónomo contrate como asalariados a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, si bien en ese caso no tienen cobertura por desempleo.

Cuando un familiar trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo, suele encuadrarse como autónomo colaborador en el RETA. Esto es diferente de ser un trabajador asalariado y es fundamental para determinar cotización y derechos.

Lo que te juegas sin contrato: cotización, paro y renovación de tu residencia

La ausencia de un contrato formal implica consecuencias prácticas muy serias. Sin estar dado de alta en la Seguridad Social, no cotizas, lo que afecta directamente a tu derecho al paro y a la generación de una vida laboral que es crucial para renovar tu autorización de residencia y trabajo. Por ello, aunque tu relación laboral se pueda dar de palabra, es vital regularizarla para evitar problemas futuros.

Qué hacer si estás en esta situación: pasos concretos

Si te encuentras en una situación similar a la de Andrés o Lucía, estos son algunos pasos prácticos que puedes dar:

  • Habla abiertamente con el familiar empresario sobre tu situación.
  • Pide formalizar el contrato de trabajo por escrito, recordando que legalmente tienes derecho a ello.
  • Solicita el alta en la Seguridad Social para que conste tu actividad.
  • Guarda pruebas de tu jornada: mensajes, registros de horarios, comprobantes de pagos y, si es posible, cuenta con testigos.
  • Si la situación no se resuelve, busca asesoramiento profesional.

Resumen: ¿Soy trabajador? Tabla por parentesco y convivencia

A modo de resumen, te mostramos la siguiente tabla para saber si eres considerado trabajador según tu parentesco y convivencia con el empresario:

Relación con el empresarioConvivencia¿Se aplica la exclusión?
Padre, hijo, suegro, yerno, nueraSíSí (exclusión aplica)
Abuelos, nietos, hermanos, cuñadosSíSí (exclusión aplica)
Tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietosSí o NoNo (se presume la existencia del contrato)
PrimosSí o NoNo
Tabla resumen: ¿Eres trabajador según parentesco y convivencia?

Preguntas frecuentes

¿Mi tío está obligado a hacerme contrato?
Sí. La exclusión del trabajo familiar solo alcanza al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que conviven con el empresario. Un sobrino es pariente de tercer grado, así que, si trabajas para tu tío a cambio de un salario y siguiendo sus instrucciones, ya existe un contrato de trabajo aunque sea de palabra: tu tío debe darte de alta en la Seguridad Social y puedes exigir que el contrato se ponga por escrito.

¿Y si no vivo con él?
La convivencia es una de las condiciones para la exclusión. Si no vives con el empresario, la relación se considerará laboral y, por tanto, tienes derechos como trabajador.

¿Mi pareja puede ayudarme en el negocio sin contrato?
Si se trata de favores puntuales de amistad o buena vecindad, no se considera una relación laboral. Sin embargo, si su ayuda se vuelve habitual y cumple con los indicios de una relación de trabajo, es necesario regularizarla.

Soy autónomo, ¿puedo contratar a mi hijo?
La ley permite que, como autónomo, contrates a tus hijos menores de 30 años, aun cuando convivan contigo, aunque no tendrán derecho a la prestación por desempleo.

Llevo meses sin contrato, ¿qué hago ahora?
Te recomendamos hablar con tu familiar empresario, exigir la formalización por escrito, solicitar el alta en la Seguridad Social y guardar todas las pruebas de tu relación laboral. Si la situación persiste, busca asesoramiento profesional.

Recuerda que contar con un contrato y estar registrado en la Seguridad Social es esencial para que se reconozcan tus derechos, lo que incluye el acceso al paro, una vida laboral documentada y la posibilidad de renovar tu autorización de residencia y trabajo.

Para cualquier duda o consulta adicional, no dudes en contactar a Fernanda Vargas mediante WhatsApp o reservar una cita a través de Calendly.