Trabajar con 16 Años en España: Horarios, Permisos y Límites

Si estás en esta situación y quieres revisar un contrato, un horario o un alta antes de que tu hijo empiece, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en Calendly.

Valentina tiene 16 años. Vive en Alicante con su madre, Rosa. En junio, nada más terminar el curso, consigue un trabajo de verano en una heladería del paseo marítimo. A primera vista suena bien: es cerca de casa, es verano y le hace ilusión ganar su propio dinero. Pero el dueño le suelta una propuesta que ya enciende todas las alarmas: empezar “a prueba, sin papeles”, de jueves a domingo de 16:00 a 00:30, con una pausa de diez minutos, quedarse alguna hora más los sábados si hay mucha gente y cobrar en mano.

Rosa no ha firmado nada. Valentina no sabe si, por tener 16 años, debe aceptar lo que le ofrezcan. Y aquí está la clave: sí, con 16 años se puede trabajar en España, pero no de cualquier manera. Un primer empleo tiene los mismos derechos que cualquier otro. Y cuando el trabajador tiene 16 o 17 años, la empresa además debe respetar límites especiales de horario, descanso y protección.

«Empieza a prueba, sin papeles»: el primer trabajo de verano de Valentina

Lo primero que Rosa hace bien es no dejar que su hija diga que sí sin revisar las condiciones. Porque el problema no es que Valentina quiera trabajar. El problema es cómo le quieren hacer trabajar.

Cuando una empresa te dice “vienes unos días a prueba y luego vemos”, eso no crea una zona sin ley. El periodo de prueba forma parte de un contrato de trabajo y debe pactarse por escrito. Dicho de forma clara: trabajar “a prueba” sin contrato ni alta no es un favor ni una costumbre del verano. Es trabajar sin contrato.

Tampoco vale que te digan que, como es poco tiempo o “solo para ganar algo en verano”, no hace falta hacer papeles. Sí hace falta. Si Valentina empieza a trabajar, tiene que haber contrato y alta en la Seguridad Social desde el primer día. Cobrar en mano no sustituye nada de eso.

  • “A prueba, sin papeles” no existe.
  • Si hay trabajo real, debe haber contrato.
  • Si hay trabajo real, debe haber alta en la Seguridad Social desde el primer día.
  • Y si quien trabaja tiene 16 o 17 años, además hay límites especiales que la empresa no puede saltarse.

¿Desde qué edad se puede trabajar en España?

En el caso de Valentina, la primera pregunta tiene una respuesta sencilla: sí puede trabajar porque ya ha cumplido 16 años. Ahí está la edad mínima general.

«1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. 2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables. 3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.»

Traducido a un lenguaje normal: por debajo de 16 años no se puede trabajar. Desde los 16 y hasta los 18, sí se puede, pero con protecciones especiales. La ley no lo deja a elección del menor, ni de la familia, ni del empresario.

Solo hay una excepción para menores de 16 años: la participación en espectáculos públicos. Pero no es una excepción libre ni general.

«La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.»

Eso significa que, por debajo de 16 años, solo cabe esa participación excepcional, con autorización escrita de la autoridad laboral y para actos concretos. No sirve para un trabajo ordinario de verano en una tienda, un bar o una heladería.

El permiso de los padres: quién firma y para qué

Rosa detecta otra cosa importante: nadie le ha pedido todavía su consentimiento. Y eso también falla. Entre los 16 y los 18 años, el menor no empieza simplemente porque quiera la empresa o porque quiera él.

«Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.»

En la práctica, si tu hijo tiene 16 o 17 años, hace falta el consentimiento de los padres o tutores, o la autorización de quien lo tenga a su cargo. En un caso como el de Valentina, Rosa debe autorizar ese trabajo.

Ese consentimiento no sustituye al contrato. Tampoco sustituye el alta en la Seguridad Social. Sirve para que el menor pueda contratar su trabajo conforme a la ley. Y, una vez autorizado, puede ejercer los derechos de su contrato como cualquier otro trabajador.

Por eso, si la empresa corre mucho para que el menor empiece pero no quiere hablar con la madre, con el padre o con el tutor, mala señal. Un empleador que quiere hacer las cosas bien no evita esa autorización: la pide y la deja clara antes de empezar.

Lo que un menor nunca puede hacer: trabajo nocturno y horas extra

Ahora vuelve al horario de Valentina: de 16:00 a 00:30. Ahí está uno de los incumplimientos más claros. Aunque el verano en hostelería apriete y aunque el paseo se llene por la noche, una menor no puede trabajar en horario nocturno.

«se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.»

Así que, desde las 22:00, Valentina ya estaría haciendo trabajo nocturno. Y la ley lo prohíbe para los menores de 18 años. No importa que ella quiera. No importa que el negocio lo necesite. No se puede pactar ni aceptar “voluntariamente”.

Lo mismo pasa con “quedarse un poco más” los sábados. Si ese “poco más” supera su jornada ordinaria, serían horas extraordinarias. Y las horas extraordinarias están prohibidas para los menores de 18 años. Tampoco aquí vale decir “solo hoy” o “si hay mucha gente”.

Además, hay actividades y puestos con limitaciones especiales por riesgos laborales para menores de 18 años. No hace falta memorizar una lista para entender la idea: si el trabajo tiene riesgos que la normativa limita para menores, no se les puede contratar para ese puesto en esos términos. Si tu hijo va a trabajar en verano al aire libre, por ejemplo en terrazas, paseos o puestos expuestos al sol, conviene revisar también las reglas específicas sobre calor extremo: trabajar con calor extremo en España: límites y derechos.

Cuántas horas y qué descansos: el horario de Valentina, punto por punto

Si Rosa coge un papel y revisa la propuesta línea por línea, ve que no hay un solo problema: hay varios. Y eso ayuda mucho a no caer en la presión típica de “todos trabajan así en verano”. No. El horario de un menor tiene límites concretos.

«Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.» […] «Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.»

Esto significa varias cosas a la vez. La primera: un chico de 16 o 17 años no puede hacer más de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Si hay formación dentro de la jornada, también cuenta. Y si trabaja para más de una empresa, no se mira cada trabajo por separado: se suman todas las horas.

En el caso de Valentina, de 16:00 a 00:30 ya hay un exceso. Aunque descontaras los diez minutos de pausa, seguiría pasando de las ocho horas de trabajo efectivo.

«En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.»

Aquí cae otro punto de la propuesta del dueño. Si la jornada continuada supera cuatro horas y media, el descanso mínimo es de treinta minutos. Diez minutos no bastan.

«La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.»

Además, el menor debe tener dos días seguidos de descanso semanal. Y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar, como mínimo, doce horas.

Lo que le proponen a ValentinaQué problema tieneCómo debería ser
De 16:00 a 00:30Desde las 22:00 ya es trabajo nocturno, prohibido para menores, y además supera las 8 horas diarias de trabajo efectivo.Un horario que termine antes de las 22:00 y no pase de 8 horas de trabajo efectivo.
Pausa de 10 minutosSi la jornada continuada supera 4 horas y media, el descanso mínimo es de 30 minutos.Al menos 30 minutos de descanso.
Quedarse más los sábados si hay mucha genteSerían horas extraordinarias, prohibidas para menores de 18 años.No hacer horas extra, aunque el menor quiera o la empresa lo pida.
Cobrar en mano y “sin papeles”No sustituye el contrato ni el alta en la Seguridad Social.Contrato, alta desde el primer día y salario conforme al convenio y al salario mínimo.

¿Hay algo de esa propuesta que, en principio, podría encajar? Sí: si trabaja de jueves a domingo, tendría libres lunes, martes y miércoles, así que el descanso semanal podría cumplirse de sobra. Pero eso no salva el resto. Un horario puede tener una parte correcta y varias partes ilegales al mismo tiempo.

Un horario legal alternativo para Valentina

Para entenderlo mejor, Rosa le plantea al dueño una opción que sí respetaría la ley: por ejemplo, de 14:00 a 21:30, con media hora de descanso, y con dos días seguidos libres a la semana.

Ese horario evita el trabajo nocturno porque termina antes de las 22:00. También encaja en el límite diario, incluye el descanso mínimo de treinta minutos y permite organizar el descanso semanal. Si además se respetan las doce horas entre una jornada y la siguiente, ya estarías mucho más cerca de un primer empleo legal de verdad.

Los mismos derechos que cualquier trabajador: contrato, alta y salario

A veces se trata el primer empleo de un menor como si fuera “menos contrato” que el de un adulto. Eso es un error. Que Valentina tenga 16 años no significa que tenga menos derechos laborales básicos.

Su contrato debe ser un contrato de trabajo normal. Eso implica, como mínimo, que exista contrato, que haya alta en la Seguridad Social desde el primer día, que cobre según el convenio que corresponda y que, en ningún caso, cobre por debajo del salario mínimo. El salario mínimo no es más bajo por ser menor de edad.

También le corresponden vacaciones en proporción al tiempo trabajado y el resto de derechos laborales del contrato. Que sea verano, que sea una heladería o que sea su primer empleo no rebaja esas garantías.

  • Contrato de trabajo.
  • Alta en la Seguridad Social desde el primer día.
  • Salario según convenio.
  • Nunca por debajo del salario mínimo.
  • Vacaciones en proporción al tiempo trabajado.

Y aquí conviene repetir la idea más importante de todo el artículo: “a prueba y sin papeles” no existe. Si la empresa quiere un periodo de prueba, ese periodo forma parte del contrato y debe pactarse por escrito. Sin contrato y sin alta, no hay prueba legal: hay trabajo irregular.

Qué hacer si la empresa no cumple

Imagina que Rosa habla con el dueño y le dice algo muy simple: mi hija puede trabajar porque tiene 16 años, pero hace falta mi autorización, contrato, alta en la Seguridad Social y un horario legal. Si el empresario corrige todo eso, perfecto. Si no lo corrige, no conviene dejarlo en una conversación de pasillo.

  • Habla con la empresa por escrito y deja claro qué debe corregir.
  • Guarda pruebas: horarios, mensajes, cuadrantes, justificantes de pago o transferencias.
  • Si no se corrige la situación, puedes acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ese paso es especialmente importante cuando el menor ya ha empezado a trabajar y la empresa sigue sin contrato, sin alta o con horarios prohibidos. Si tienes dudas sobre cómo enfocar el caso concreto, conviene revisarlo antes con una abogada laboralista.

Lista de comprobación antes de que tu hijo empiece a trabajar

Antes de decir que sí, Rosa puede pasar esta lista. Te servirá a ti también.

  • Edad: que ya haya cumplido 16 años.
  • Autorización: consentimiento firmado de los padres o tutores, o autorización de quien lo tenga a su cargo.
  • Contrato: que exista contrato de trabajo; si hay periodo de prueba, debe figurar por escrito dentro del contrato.
  • Alta: alta en la Seguridad Social desde el primer día.
  • Horario: no más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo formación y sumando todos los empleadores.
  • Noches: nada de trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
  • Horas extra: ninguna.
  • Descanso en la jornada: al menos 30 minutos si la jornada continuada supera 4 horas y media.
  • Entre jornadas: al menos 12 horas.
  • Descanso semanal: dos días ininterrumpidos.

Preguntas frecuentes

¿Con cuántos años se puede empezar a trabajar en España?

La regla general es a partir de los 16 años. Por debajo de esa edad, solo cabe la participación en espectáculos públicos de forma excepcional, con autorización escrita de la autoridad laboral y para actos determinados.

¿Mi hijo necesita mi permiso firmado para trabajar?

Sí, si tiene 16 o 17 años, hace falta el consentimiento de los padres o tutores, o la autorización de quien lo tenga a su cargo. Ese permiso no sustituye el contrato ni el alta: hacen falta las tres cosas.

¿Puede un menor trabajar de noche o hacer horas extra si quiere?

No. El trabajo nocturno está prohibido para menores de 18 años, y trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Tampoco pueden hacer horas extraordinarias, aunque el menor quiera o la empresa lo pida.

¿Cuántas horas al día puede trabajar un chico de 16 o 17 años?

Como máximo, 8 horas diarias de trabajo efectivo. En ese cálculo entra también, en su caso, el tiempo de formación. Y si trabaja para varios empleadores, se suman las horas de todos ellos.

¿Tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social aunque sea un trabajo de verano?

Sí. Aunque sea un trabajo de verano, aunque dure poco o aunque sea el primer empleo, debe haber alta en la Seguridad Social desde el primer día.

En el caso de Valentina, la conclusión es clara: sí puede trabajar porque tiene 16 años, pero necesita el consentimiento de Rosa, un contrato y el alta en la Seguridad Social desde el primer día. El horario que le proponen no vale porque entra en trabajo nocturno a partir de las 22:00, supera el límite diario, no respeta el descanso mínimo de treinta minutos y además pretende añadir horas extra los sábados. Un horario como 14:00 a 21:30, con media hora de descanso y dos días seguidos libres, sí encaja mucho mejor en la protección que la ley da a los menores. Si el dueño no acepta corregirlo, Rosa y Valentina pueden acudir a la Inspección de Trabajo.

Si quieres que Fernanda Vargas revise el contrato, el horario o la situación de tu hijo antes de empezar a trabajar, puedes escribirle por WhatsApp o reservar una consulta en Calendly.