Calendario abierto, calculadora, fonendoscopio, gafas y nómina sobre mesa de oficina

Cálculo de la Baja Médica en España: Qué Cambia en Diciembre 2026

Publicado el

Si necesitas revisar tu caso o confirmar cómo se calcula tu baja médica desde diciembre de 2026, puedes contactar con Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una consulta en Calendly.

El cálculo de la baja médica en España cambia para muchas incapacidades temporales por contingencias comunes iniciadas desde el 1 de diciembre de 2026. La novedad no está en los porcentajes del subsidio, que se mantienen, sino en la base reguladora que se toma como referencia: ahora, con carácter general, se mira un mes más atrás. Esto puede afectar de forma clara a quienes hayan tenido una subida salarial reciente, cobren conceptos variables o acaben de empezar a trabajar.

Cap. 1 — Qué cambia: el RDL 31/2026 y la nueva base reguladora de la baja médica

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE de 21 de octubre de 2026 y en vigor desde ese mismo día, modifica la forma de calcular la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes. La idea práctica es sencilla: para las bajas a las que se aplique la nueva regla, deja de tomarse como referencia el mes inmediatamente anterior a la baja y pasa a tomarse el mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja.

Dicho de otro modo, en una baja por enfermedad común o accidente no laboral ya no se mira, como regla general, el último mes cerrado antes del inicio de la baja, sino el mes anterior a ese. Por eso una baja iniciada el 15 de diciembre de 2026 se calcula con la base de cotización de octubre de 2026, y no con la de noviembre.

Este cambio puede parecer técnico, pero tiene efectos económicos reales. Si el salario subió hace poco, la prestación puede quedar calculada durante un mes más con una base antigua. Y si la nómina tiene componentes variables, el resultado dependerá del mes concreto que entre en el cálculo.

Cap. 2 — La regla nueva paso a paso: base del mes anterior al mes previo a la baja

Para calcular la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes con la nueva regla, conviene seguir estos pasos:

  • Identificar la fecha exacta de inicio de la baja médica.
  • Localizar el mes inmediatamente anterior al de la baja.
  • Retroceder un mes más.
  • Tomar la base de cotización de ese segundo mes.
  • Dividir esa base entre el número de días a que corresponde esa cotización.

La referencia legal gira sobre el hecho causante de la incapacidad temporal. En la práctica, para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, esto significa que el mes que cuenta es el de dos meses antes del inicio de la baja.

Fecha de inicio de la bajaMes previoMes que cuenta para la base reguladora
Diciembre de 2026Noviembre de 2026Octubre de 2026
Enero de 2027Diciembre de 2026Noviembre de 2026
Febrero de 2027Enero de 2027Diciembre de 2026

Por eso, cuando una empresa o un trabajador revise una baja de finales de 2026 o principios de 2027, no basta con mirar la última nómina anterior a la baja. Hay que comprobar qué mes entra realmente en la fórmula.

Cap. 3 — Desde cuándo se aplica: bajas iniciadas a partir del 1 de diciembre de 2026 y dudas transitorias

La regla general que interesa a trabajadores por cuenta ajena por contingencias comunes surte efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Esa es la fecha clave para saber si una baja entra o no en el nuevo sistema de cálculo.

Ahora bien, existe un punto transitorio que conviene seguir con atención. La disposición final que fija efectos remite al 1 de diciembre de 2026 para varias modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social, entre ellas la del artículo 171. Sin embargo, la disposición transitoria primera se refiere a procesos de incapacidad temporal iniciados desde la entrada en vigor del real decreto-ley. Eso abre dudas para las bajas iniciadas entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre de 2026.

Mientras no exista una aclaración interpretativa firme, lo prudente es tratar ese periodo como una zona de posible controversia. Si tu baja se inició en esas fechas y el importe no encaja con lo esperado, merece la pena revisar el cálculo con detalle.

Cap. 4 — Ejemplos prácticos: baja en diciembre, enero y febrero

Los ejemplos ayudan a ver el efecto real del cambio. A continuación se muestran supuestos sencillos con fines orientativos.

Ejemplo 1: baja el 15 de diciembre de 2026. Si la base de cotización de octubre de 2026 fue de 1.860 euros y corresponde a 31 días, la base reguladora diaria sería de 60 euros. Con esa base, del día 4 al 20 el subsidio sería el 60 %, es decir, 36 euros al día. Desde el día 21, sería el 75 %, es decir, 45 euros al día.

Ejemplo 2: baja el 10 de enero de 2027. El mes previo es diciembre de 2026, así que el mes que cuenta pasa a ser noviembre de 2026. Si la base de noviembre fue de 1.800 euros y corresponde a 30 días, la base reguladora diaria sería de 60 euros. El resultado económico por tramos sería el mismo que en el ejemplo anterior.

Ejemplo 3: baja el 20 de febrero de 2027. El mes previo es enero de 2027, por lo que el mes que entra en el cálculo es diciembre de 2026. Si la base de diciembre fue de 2.170 euros y corresponde a 31 días, la base reguladora diaria sería de 70 euros. Del día 4 al 20 se cobrarían 42 euros al día, y desde el día 21, 52,50 euros al día.

Estos ejemplos muestran la lógica del sistema: lo decisivo no es el mes en que se expide el parte de baja, sino qué base de cotización queda situada en el mes de referencia que marca la ley.

Cap. 5 — Lo que no cambia: días sin cobro, 60 %, 75 % y quién paga cada tramo

La reforma no cambia los porcentajes habituales del subsidio por incapacidad temporal por contingencias comunes. Se mantiene la estructura clásica:

  • Los tres primeros días no generan subsidio, salvo mejora prevista en convenio.
  • Del día 4 al día 20 se cobra el 60 % de la base reguladora.
  • Desde el día 21 se cobra el 75 % de la base reguladora.

También se mantiene la referencia expresa a que los días 4 a 15 van a cargo de la empresa. Por tanto, la novedad relevante de diciembre de 2026 no está en el porcentaje que se aplica, sino en la base reguladora sobre la que se calcula ese porcentaje.

Un ejemplo muy visual es el de una base reguladora diaria de 60 euros: del día 4 al 20 se cobrarían 36 euros al día, y desde el día 21, 45 euros al día. Lo nuevo es cómo se llega a esos 60 euros de base diaria.

Cap. 6 — Trabajadores recién contratados: incorporación en el mes de la baja o en el mes anterior

El nuevo artículo 171.3 introduce reglas específicas para quienes acaban de incorporarse a la empresa. Son muy importantes porque evitan aplicar de forma mecánica una referencia mensual que, en estos casos, puede no existir o no reflejar la situación real.

Si la incorporación se produjo en el mes anterior al de la baja, la base reguladora se calcula con la base de cotización de ese mes anterior. Es decir, no se retrocede un mes más.

Si la incorporación se produjo en el mismo mes de la baja, se toman las bases de cotización de los días trabajados desde el alta hasta el día anterior a la baja. Esa suma se usa para calcular la base reguladora con los días efectivamente trabajados en ese periodo.

Ejemplo práctico: si una persona empieza a trabajar el 3 de enero y causa baja médica el 20 de enero, no tendría sentido ir a noviembre del año anterior como si llevara meses en la empresa. En este supuesto especial, cuentan las bases generadas entre el alta y el día anterior a la baja.

Estas reglas importan mucho en contrataciones recientes, campañas estacionales, incorporaciones tras cambio de empresa y primeras semanas de empleo.

Cap. 7 — Subidas salariales, horas variables y cambios de jornada: quién puede cobrar menos (o más)

Uno de los efectos prácticos más comentados de la reforma es que una subida salarial reciente puede tardar un mes más en notarse en la prestación por incapacidad temporal.

Por ejemplo, si el salario sube en noviembre de 2026 y la baja empieza en diciembre de 2026, la nueva regla general remite a octubre de 2026. Eso significa que la prestación puede seguir calculándose con el salario anterior durante ese primer mes de aplicación del nuevo sistema.

Con retribución variable ocurre algo parecido. Si una persona cobra comisiones, pluses o conceptos que cambian mucho de un mes a otro, el resultado dependerá del mes de referencia que entre en la fórmula. Un mes especialmente bueno o especialmente flojo puede aumentar o reducir la base reguladora diaria.

Los cambios de jornada también pueden tener impacto. Si la variación de jornada es reciente, habrá que comprobar si aplica la regla general o alguna de las reglas especiales de incorporación reciente. En estos supuestos, revisar bien la nómina y la base de cotización es esencial.

La conclusión práctica es clara: cuando haya habido cambios salariales o de tiempo de trabajo poco antes de la baja, conviene hacer el cálculo con fechas en la mano y no dar por hecho que la última nómina será la que cuente.

Cap. 8 — Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional

La reforma no unifica todas las incapacidades temporales bajo la misma fórmula. En las contingencias profesionales —accidente de trabajo y enfermedad profesional— se mantiene un esquema propio.

La base reguladora sigue formándose, por un lado, con la base de cotización por contingencias profesionales, sin horas extraordinarias, dividida entre el número de días a que corresponde esa cotización; y, por otro, con las horas extraordinarias del año anterior divididas entre 365.

Por tanto, el cambio de diciembre de 2026 afecta a la incapacidad temporal por contingencias comunes, pero no sustituye la fórmula específica que ya venía utilizándose para contingencias profesionales.

Cap. 9 — Autónomos: nueva base reguladora desde el 21 de octubre de 2026

Los trabajadores autónomos tienen una regla propia. Desde el 21 de octubre de 2026, la base reguladora de la incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, es la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre 30.

La norma añade además que a los autónomos no se les aplican las reglas de los apartados 2 y 3 del artículo 171. Es decir, su cálculo tiene una vía separada.

Un ejemplo sencillo: si la base de cotización que entra en juego es de 1.800 euros, la base reguladora diaria será de 60 euros.

Además, desde el 1 de enero de 2027, las bases correspondientes a periodos de incapacidad temporal y otras situaciones protegidas quedan excluidas de la regularización de cuotas. Para muchos autónomos, esto convierte la revisión de bases y periodos protegidos en un tema todavía más relevante.

Cap. 10 — Checklist para empresas y RR. HH.: nómina, software y comunicación a la plantilla

Para empresas y departamentos de recursos humanos, el cambio exige revisar procesos internos. Este checklist puede servir como punto de partida:

  • Comprobar si la baja deriva de contingencias comunes o profesionales.
  • Identificar con exactitud la fecha de inicio de cada proceso de incapacidad temporal.
  • Aplicar desde el 1 de diciembre de 2026 la regla general de mirar el mes anterior al mes previo, cuando proceda.
  • Detectar los supuestos de incorporación en el mes anterior o en el mismo mes de la baja.
  • Revisar que el programa de nóminas y el software de gestión estén parametrizados con la nueva referencia temporal.
  • Mantener sin cambios los porcentajes del subsidio por contingencias comunes: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21.
  • Informar a la plantilla de que una subida salarial reciente puede no reflejarse de inmediato en la prestación.
  • Controlar especialmente las bajas iniciadas entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre de 2026, por la duda transitoria existente.
  • Guardar trazabilidad del cálculo aplicado en caso de revisión posterior.

En la práctica, muchos errores van a venir más por automatismos antiguos del sistema de nómina que por desconocimiento de la regla. Por eso conviene revisar los parámetros antes de que empiecen a llegar las primeras bajas de diciembre.

Cap. 11 — Atención especial a trabajadores extranjeros: primeras semanas de empleo y renovaciones

Para muchos trabajadores extranjeros, esta reforma tiene una importancia especial. Es frecuente que una baja médica coincida con las primeras semanas en una nueva empresa, con un cambio reciente de empleo o con un momento delicado de su trayectoria laboral en España. En esos casos, las reglas especiales para incorporaciones en el mes anterior o en el mismo mes de la baja pueden ser decisivas.

También conviene prestar atención a la documentación laboral y de cotización cuando la situación coincida con trámites de residencia o renovación. Un cálculo correcto de la incapacidad temporal no sustituye esos trámites, pero sí puede evitar errores en un momento en que cada nómina y cada alta cuentan.

Si necesitas ayuda para revisar una baja, una nómina o una incidencia con Seguridad Social, puedes acudir al servicio de derecho laboral y Seguridad Social de Fernanda Vargas. Fernanda Vargas también puede coordinar la parte laboral con la situación migratoria cuando ambas cuestiones se cruzan.

Además, el mismo real decreto-ley crea situaciones especiales de incapacidad temporal por trastorno menopáusico secundario y por lesiones derivadas de violencia de género, sin periodo mínimo de cotización y con pago desde el día siguiente a la baja. Son supuestos específicos que merecen revisión propia.

Cap. 12 — Preguntas frecuentes y qué está pendiente (convalidación en el Congreso)

Hay un último punto que no debe pasarse por alto: al tratarse de un real decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días conforme al artículo 86 de la Constitución. Por tanto, la norma está en vigor, pero su recorrido parlamentario importa. No sería la primera vez que una medida de este tipo requiere ajustes o nuevas normas tras el debate de convalidación.

¿Mi baja iniciada el 30 de noviembre de 2026 se calcula ya con la nueva regla?

Es un supuesto con dudas transitorias. La regla general de efectos apunta al 1 de diciembre de 2026, pero la disposición transitoria del real decreto-ley ha generado dudas para procesos iniciados entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre de 2026. Si tu baja cae en ese intervalo, conviene revisar el cálculo concreto.

¿Si me subieron el sueldo en noviembre y caigo de baja en diciembre, cobraré según el sueldo nuevo?

No necesariamente. Si se aplica la regla general nueva y la baja empieza en diciembre de 2026, el mes de referencia será octubre de 2026. Eso puede hacer que la subida de noviembre no entre todavía en el cálculo de la base reguladora.

¿Los tres primeros días de baja se cobran?

Con carácter general, no hay subsidio los tres primeros días de la baja por contingencias comunes, salvo mejora prevista en convenio. Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21, el 75 %.

¿Esta reforma cambia también la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

No en la misma forma. Las contingencias profesionales mantienen su esquema propio de base reguladora: base de cotización por contingencias profesionales sin horas extraordinarias dividida por los días correspondientes, más las horas extraordinarias del año anterior divididas entre 365.

¿Qué pasa si me contrataron en el mes de la baja o en el mes anterior?

Hay reglas especiales. Si te incorporaste en el mes anterior a la baja, se usa la base de ese mes. Si te incorporaste en el mismo mes de la baja, se toman las bases de los días trabajados desde el alta hasta el día anterior a la baja.

¿La regla de los autónomos entra en vigor desde diciembre de 2026?

No. Para autónomos, la nueva base reguladora de incapacidad temporal rige desde el 21 de octubre de 2026. La referencia es la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre 30.

¿La norma es ya definitiva?

Está en vigor, pero debe ser convalidada por el Congreso dentro del plazo constitucional. Por eso conviene seguir su tramitación, sobre todo si tu caso está en el periodo transitorio o si vas a impugnar un cálculo.

Si quieres que Fernanda Vargas revise tu baja médica, tu nómina o un caso de incapacidad temporal con impacto laboral o migratorio, puedes escribirle por WhatsApp o reservar cita en Calendly.

Cómo te ayudamos

¿Te afecta? Fernanda Vargas revisa tu caso y te explica tus opciones. Más sobre Abogada laboralista en Madrid.