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Fondo de Garantía de Pago de Alimentos 2026: 300 Euros y Requisitos

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Si tienes la custodia de tus hijos y el otro progenitor no paga la pensión de alimentos que fijó el juzgado, el Estado puede adelantarte parte de ese dinero. Lo hace a través del Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, y en 2026 sus reglas han cambiado mucho: el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, sube el anticipo máximo de 100 a 300 euros al mes por hijo, elimina el límite de 18 meses, calcula el límite de ingresos con el salario mínimo y reduce de cinco a dos años la residencia legal que se exige a los menores extranjeros.

En este artículo te explicamos qué cambia, cuánto puedes cobrar, qué requisitos tienes que cumplir y cómo se pide. Si tienes dudas sobre tu caso, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en Calendly.

El ejemplo de Daniela: dos hijos y una pensión que no llega

Daniela es colombiana, vive en Madrid con autorización de residencia y trabajo y tiene dos hijos de 7 y 10 años, que también residen legalmente en España desde hace tres años. La sentencia de divorcio de un juzgado de Madrid fijó una pensión de alimentos de 250 euros al mes por cada hijo. Hace más de un año que su exmarido no paga nada.

Daniela pidió en el juzgado la ejecución de la sentencia, pero no se ha conseguido cobrar ni embargar ningún bien. Trabaja como dependienta y gana unos 21.000 euros brutos al año. Una amiga le ha dicho que «el Estado paga la pensión si el padre no paga», pero también que «solo son 100 euros y durante un año y medio». Con la reforma de octubre de 2026, esa información ya no es correcta. Vamos a ver su caso paso a paso. Daniela es un ejemplo para explicar las reglas, pero su situación es muy frecuente.

Qué es el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos está regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, que el Real Decreto-ley 31/2026 acaba de modificar. Su finalidad está en el artículo 2.2 de esa norma:

«El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.»

Dos ideas clave salen de este artículo. La primera: tiene que haber una pensión de alimentos reconocida por un juez (en una sentencia o en un convenio aprobado judicialmente) que no se está pagando. La segunda: lo que paga el Estado es un anticipo. No es una ayuda a fondo perdido: las cantidades que paga el Fondo son anticipos (artículo 3.2). El Estado adelanta el dinero a los hijos y se subroga en su derecho para reclamárselo al progenitor deudor (artículo 24.1).

Además, el artículo 2.4 exige que la resolución en la que se reconocen los alimentos haya sido dictada por los tribunales españoles. Una sentencia de otro país, por sí sola, no da acceso al Fondo.

Qué cambia con el Real Decreto-ley 31/2026: tabla antes y después

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, es una norma amplia que también toca, entre otras materias, la pensión de viudedad de las parejas de hecho (puedes leer más sobre la pensión de viudedad para parejas de hecho y otras novedades del decreto). En lo que se refiere al Fondo, estos son los cambios principales:

AspectoAntesDesde el Real Decreto-ley 31/2026
Cuantía máxima del anticipo100 euros al mes por hijo300 euros al mes por hijo
Duración máxima18 mesesMientras exista la obligación de alimentos
Límite de ingresosIPREM anual multiplicado por 1,5 con un hijoSalario mínimo interprofesional multiplicado por 1,75 con un hijo
Residencia de menores extranjeros no comunitarios5 años de residencia legal, 2 de ellos inmediatamente anteriores2 años de residencia legal inmediatamente anteriores
Requisito de reciprocidad con el país del menorSíEliminado
Órgano gestorMinisterio de Economía y HaciendaMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, el 21 de octubre de 2026, y los cambios del Fondo rigen desde ese día. La nueva cuantía máxima se aplica a los anticipos que ya se estaban cobrando desde el 1 de noviembre de 2026, como veremos más abajo.

Cuánto se cobra: hasta 300 euros por hijo y mes

El anticipo es, en principio, la cantidad mensual que fijó el juez como pensión de alimentos (artículo 8.2). Pero tiene un tope, que es lo que ha cambiado. El nuevo artículo 8.3 dice:

«No obstante, la cuantía máxima del anticipo a percibir por un beneficiario se establece en 300 euros mensuales. Si la Unidad familiar estuviera integrada por varios beneficiarios este límite operará para cada uno de ellos.»

Y si la sentencia fija menos de 300 euros, el anticipo es la cantidad de la sentencia (artículo 8.4). En la práctica:

  • Si la sentencia fija 250 euros al mes por hijo, el anticipo es de 250 euros por hijo.
  • Si la sentencia fija 400 euros al mes por hijo, el anticipo es de 300 euros por hijo, que es el máximo.
  • Si hay dos hijos con derecho a alimentos, el tope de 300 euros se aplica a cada uno de ellos por separado.

En el caso de Daniela, cada hijo tiene una pensión de 250 euros. Con la regla anterior, el Fondo le habría adelantado 100 euros por hijo, 200 euros al mes en total. Con la nueva, el anticipo puede llegar a 250 euros por hijo, es decir, 500 euros al mes, siempre que cumpla el resto de requisitos.

El dinero lo cobra quien tiene la guarda y custodia del menor, por mensualidades vencidas, y los efectos económicos empiezan el día primero del mes siguiente al de la solicitud (artículo 10). Por eso conviene no retrasar la solicitud: los meses anteriores a pedirlo no se adelantan.

Límite de ingresos: del IPREM al salario mínimo

El anticipo solo se concede si los ingresos de la unidad familiar no superan un límite. Hasta ahora ese límite se calculaba con el IPREM. El nuevo artículo 6 lo calcula con el salario mínimo interprofesional (SMI):

«Los recursos e ingresos económicos de la Unidad familiar, computados anualmente, no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la Unidad familiar.»

El coeficiente es 1,75 si hay un hijo y sube 0,25 por cada hijo más: 2 con dos hijos, 2,25 con tres, y así sucesivamente. Antes era 1,5 con un hijo. El cambio es doble: el SMI es más alto que el IPREM y el coeficiente también ha subido, así que muchas más familias quedan por debajo del límite.

El SMI de 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026, es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 euros al año. Tomando la cifra anual, el cálculo orientativo queda así:

Hijos en la unidad familiarCoeficienteLímite orientativo de ingresos anuales (SMI 2026)
11,7529.914,50 euros
2234.188 euros
32,2538.461,50 euros

Hay un matiz importante: el nuevo artículo 6 habla de «la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional» sin decir expresamente si es la anual o la mensual. Como los ingresos se computan anualmente y la redacción anterior hablaba de la cuantía anual del IPREM, lo lógico es tomar la cifra anual, pero la tabla es orientativa hasta que el órgano gestor confirme su criterio.

Para el cálculo se suman todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar, incluidas las pensiones y prestaciones, públicas o privadas (artículo 7.1, letras e y f), y se tienen en cuenta los ingresos de los que dispones o prevés disponer en el año natural en que pides el anticipo (artículo 7.2). Con unos 21.000 euros brutos al año y dos hijos, Daniela estaría por debajo del límite orientativo de 34.188 euros.

Quién forma parte de la unidad familiar

La unidad familiar es la formada por el padre o la madre y los hijos menores con derecho a alimentos reconocido e impagado que tiene a su cargo, o por esos menores y la persona que tiene atribuida su guarda y custodia. La reforma añade a los demás menores que conviven en el mismo domicilio por ser hijos del progenitor que reclama los alimentos, cuando su filiación no está determinada respecto de su otro progenitor (nuevo artículo 5). Esto importa porque el número de hijos cambia el coeficiente y, con él, el límite de ingresos.

Menores extranjeros: dos años de residencia legal

Para las familias extranjeras, este es probablemente el cambio más relevante. Los menores españoles y los nacionales de otros Estados de la Unión Europea residentes en España pueden ser beneficiarios cumpliendo el límite de ingresos (artículo 4.1). Para los menores de otros países, el nuevo artículo 4.2 exige:

«a) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de dos años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia.»

Antes se pedían cinco años de residencia legal, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, y además que el país del menor reconociera anticipos parecidos a los españoles (el requisito de reciprocidad). Ese requisito de reciprocidad ha desaparecido: ya no importa si el país de origen del menor tiene un sistema similar.

Tres reglas más que conviene conocer:

  • Si quien tiene la custodia es español, basta con que el menor resida legalmente en España en el momento de pedir el anticipo, sin acreditar ningún periodo previo.
  • Residencia legal significa estar en alguna de las situaciones de residencia legal de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería (artículo 4.3). Una estancia irregular no cuenta.
  • Si el menor pierde la residencia legal, el anticipo se extingue para los menores que no tienen nacionalidad española (artículo 22.1.k). Mantener las tarjetas renovadas a tiempo es parte de conservar el anticipo.

En el caso de Daniela, sus hijos llevan tres años residiendo legalmente en España, así que cumplen el nuevo requisito de dos años. Con la regla anterior de cinco años, no habrían podido pedirlo. Si tus hijos nacieron en España, también es importante que tengan su propia situación de residencia en regla: lo explicamos en la guía sobre el bebé nacido en España de padres extranjeros y su residencia. Si tienes dudas sobre la residencia de tus hijos, Fernanda Vargas, abogada de extranjería, puede revisar tu situación.

Requisitos previos: sentencia española y ejecución sin resultado

Antes de acudir al Fondo, tiene que haberse intentado cobrar por la vía judicial. La documentación que acompaña a la solicitud (artículo 14.2) lo deja claro:

  • El testimonio de la resolución judicial que reconoce el derecho a alimentos y el testimonio de haber instado su ejecución.
  • Una certificación del secretario judicial (hoy letrado de la Administración de Justicia) que acredite que la ejecución no ha dado resultado: no se han pagado los alimentos ni se ha podido embargar ningún bien del deudor.

Es decir, no basta con que el otro progenitor deje de pagar: hay que pedir al juzgado que ejecute la sentencia y que esa ejecución resulte infructuosa. Si el deudor vive en el extranjero, además puedes reclamar los alimentos con los convenios internacionales que existan, con independencia de que cobres el anticipo (disposición adicional segunda).

Cómo se solicita: documentación, urgencia y plazos

La solicitud la presenta el miembro de la unidad familiar que tiene la guarda y custodia del menor (artículo 12.1). Incluye una declaración de las rentas e ingresos de la unidad familiar y la subrogación a favor del Estado (artículo 14.1), y se acompaña de:

  • La resolución judicial de alimentos y el testimonio de haber instado su ejecución.
  • La certificación de que la ejecución no ha dado resultado (salvo en el procedimiento de urgencia).
  • El libro de familia o la certificación de nacimiento de los hijos.
  • Para menores extranjeros no comunitarios, la tarjeta de residencia en vigor y la resolución o certificación de los periodos de residencia legal exigidos. Para menores de la Unión Europea, la certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

El procedimiento de urgencia

El artículo 16 permite reconocer el anticipo con carácter de urgencia cuando hay una situación de urgente necesidad. Eso ocurre en dos casos:

  • Cuando los ingresos de la unidad familiar no superan el límite del artículo 6 con el coeficiente reducido en 0,5 puntos. Con el SMI anual de 2026, de forma orientativa, serían 21.367,50 euros con un hijo (coeficiente 1,25) y 25.641 euros con dos hijos (coeficiente 1,5).
  • Cuando la persona que tiene la custodia es víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004.

En la vía de urgencia no hace falta la certificación de que la ejecución ha fracasado: basta el testimonio de haber instado la ejecución y que hayan pasado dos meses desde entonces sin cobrar, según la declaración de quien lo solicita. Con unos 21.000 euros al año y dos hijos, Daniela estaría también por debajo del límite orientativo de urgencia.

Plazo para resolver

La Administración tiene tres meses para resolver y notificar, o dos meses en el procedimiento de urgencia (artículo 17.2). Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se puede entender estimada (artículo 17.3).

Un aviso práctico: la reforma atribuye ahora la gestión del Fondo al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (nuevo artículo 2.1). Sin embargo, los artículos del procedimiento siguen nombrando a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que dependía de Hacienda, y a su modelo de solicitud. Antes de presentar la tuya, confirma en los canales oficiales dónde y con qué modelo se tramita ahora.

Si ya cobras el anticipo: revisión de oficio desde el 1 de noviembre

Si ya tienes reconocido un anticipo de 100 euros, no tienes que volver a pedirlo. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 31/2026 lo resuelve así:

«El órgano gestor revisará de oficio la cuantía de dichos anticipos, sin necesidad de que las personas interesadas presenten una nueva solicitud.»

La nueva cuantía máxima se aplica a los anticipos vigentes el 21 de octubre de 2026 y desde el primer día del mes siguiente, es decir, desde el 1 de noviembre de 2026. Recuerda que el anticipo nunca supera lo que fija la sentencia: si la pensión es de 150 euros, la revisión la llevará a 150 euros, no a 300.

Las solicitudes presentadas antes del 21 de octubre que todavía estaban pendientes de resolver se resolverán ya con el nuevo tope de 300 euros.

Hasta cuándo se cobra, cuándo se extingue y qué pasa con la deuda

Antes el anticipo duraba como máximo 18 meses, aunque el deudor siguiera sin pagar. El nuevo artículo 9 elimina ese límite:

«El plazo máximo de percepción de los anticipos reconocidos a cada beneficiario se mantendrá mientras exista la obligación de alimentos, y sin perjuicio de la extinción del derecho en los términos reconocidos en el artículo 22 de este real decreto.»

El artículo 22 enumera las causas de extinción. Entre las más habituales están:

  • Que el hijo cumpla 18 años. Los hijos mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 % pueden seguir siendo beneficiarios si cumplen las demás condiciones (disposición adicional primera).
  • Que los ingresos de la unidad familiar pasen a superar el límite del artículo 6.
  • Que el deudor pague, de forma voluntaria o forzosa.
  • Que se modifique la sentencia de alimentos y de ella resulte que ya no procede el anticipo (artículo 22.1.d).
  • Que el menor extranjero pierda la residencia legal.

Mientras cobras el anticipo, tienes que comunicar cualquier cambio en la composición o la situación económica de la unidad familiar en un plazo máximo de 30 días (artículo 20.a). Si no lo haces y cobras cantidades a las que ya no tenías derecho, tendrás que devolverlas.

¿Y la deuda del otro progenitor? No desaparece. El Estado se subroga de pleno derecho, hasta el importe que te haya pagado, en tu derecho frente al deudor (artículo 24.1). Ese importe pasa a ser una deuda de naturaleza pública, que se puede cobrar por la vía de apremio. Es decir, el progenitor que no paga acaba debiendo ese dinero al Estado.

Qué está pendiente de aclarar

  • Convalidación. Un real decreto-ley tiene que someterse a votación en el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación. Está en vigor desde el 21 de octubre, pero conviene seguir ese trámite.
  • Dónde se presenta. El Fondo lo gestiona ahora el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pero el procedimiento sigue mencionando a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que dependía del antiguo Ministerio de Economía y Hacienda. Habrá que ver cómo se adapta el modelo y el canal de solicitud.
  • SMI anual o mensual. El artículo 6 no lo precisa. La lectura coherente es la cuantía anual, pero las cifras de este artículo son orientativas.

Si quieres saber si cumples los requisitos, cómo afecta el anticipo a tu situación o qué hacer si tu solicitud se deniega, Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid y especialista en derecho laboral y Seguridad Social, puede revisar tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos en 2026?

Desde el Real Decreto-ley 31/2026, paga la pensión de alimentos fijada por el juez con un máximo de 300 euros al mes por cada hijo beneficiario. Si la sentencia fija menos, el anticipo es la cantidad de la sentencia. Antes el máximo era de 100 euros.

¿Ya cobro el anticipo de 100 euros: tengo que pedir la subida?

No. El órgano gestor revisa de oficio los anticipos que estaban vigentes el 21 de octubre de 2026, sin que tengas que presentar una nueva solicitud. La nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre de 2026, siempre con el límite de lo que fija tu sentencia.

¿Puedo pedirlo si soy extranjera y mis hijos no son españoles?

Sí, si tus hijos residen legalmente en España y lo han hecho durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud (si tienen menos de dos años, ese periodo se exige a quien tiene su custodia), y si cumplís el límite de ingresos. Ya no se exige que su país reconozca anticipos parecidos. Si tus hijos son ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, no se exige ese periodo de dos años. Además, la pensión tiene que haberla fijado un tribunal español.

¿Hasta cuándo se cobra el anticipo?

Mientras exista la obligación de alimentos y no se dé ninguna causa de extinción, como que el hijo cumpla 18 años (salvo discapacidad igual o superior al 65 %), que el deudor pague, que los ingresos superen el límite o que el menor extranjero pierda la residencia legal. El antiguo límite de 18 meses ha desaparecido.

¿Tengo que devolver el dinero?

No, si lo cobras correctamente: el Estado se lo reclama al progenitor que no paga, porque se subroga en tu derecho. Sí tendrías que devolver lo cobrado de forma indebida, por ejemplo los pagos recibidos después de una causa de extinción o si no comunicaste a tiempo un cambio en tus ingresos o en tu familia.

Si quieres que revisemos tu caso, escribe a Fernanda Vargas por WhatsApp o reserva una cita en Calendly.

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