Mujer sale de un edificio de oficinas en Madrid por la tarde con una mochila escolar

Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos: Cómo Pedirla en España

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Rocío quiere salir dos horas antes para recoger a su hijo del colegio. Su empresa le dice que sí, pero que la reducción «tiene que ser por la mañana», y de paso le recuerda que quienes reducen jornada son «los primeros en salir si hay recortes». Si te suena, esta guía es para ti. Te explicamos cómo funciona la reducción de jornada por cuidado de hijos en España: quién tiene derecho, cuánto puedes reducir, quién elige el horario, qué pasa con tu sueldo y cómo te protege la ley frente al despido.

Si tu empresa te pone pegas para reducir jornada o te impone el horario, puedes escribir a Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, por WhatsApp o reservar una cita en Calendly para revisar tu caso antes de firmar nada.

«La reducción tiene que ser por la mañana»: la petición de Rocío

Rocío tiene 35 años, es ecuatoriana y tiene autorización de residencia de larga duración. Trabaja como administrativa en una correduría de seguros de Madrid. Su jornada es partida: de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00, ocho horas al día. Cobra 1.600 euros brutos al mes.

Su hijo tiene cuatro años y sale del colegio a las 16:30. Rocío lo tiene claro: quiere reducir dos horas al día (un cuarto de su jornada) y dejar de trabajar de 16:00 a 18:00. Así podría recogerlo cada tarde.

La respuesta de la empresa llega rápido: «Si reduces, la reducción tiene que ser por la mañana, que es cuando menos falta haces». Y añaden una advertencia: «Las personas con reducción son las primeras en salir si hay recortes».

Rocío no sabe si tiene que aceptar. Vamos a ver, punto por punto, qué dice la ley. Las cifras de su caso son un ejemplo para explicar las reglas, pero su situación es muy habitual.

Quién puede reducir su jornada por cuidado de familiares

La reducción de jornada está en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Su primer párrafo dice así:

«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.»

Dicho con palabras sencillas, tienen derecho a reducir su jornada:

  • Quien cuida directamente a un hijo o a otro menor de doce años del que tiene la guarda legal. La guarda legal es la responsabilidad que la ley te da sobre ese menor, como la que tienen los padres sobre sus hijos.
  • Quien tiene la guarda legal de una persona con discapacidad que no tiene un trabajo retribuido y la cuida directamente.
  • Quien tiene que encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado (por sangre o por matrimonio; por ejemplo, padres, abuelos, hermanos o suegros) que, por edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo y no trabaja.

Fíjate en la palabra «derecho». No es un favor que la empresa te concede si le viene bien: si cumples las condiciones, puedes reducir tu jornada.

En el caso de Rocío no hay duda. Su hijo tiene cuatro años, ella lo cuida directamente y tiene su guarda legal. Su nacionalidad no cambia nada: el derecho depende de cuidar a un menor de doce años, no del pasaporte.

Hay, además, una reducción específica para quienes cuidan de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, de al menos la mitad de la jornada y con requisitos propios. Es otra figura, con reglas distintas, y no la tratamos en esta guía. Si es tu caso, consulta con Fernanda Vargas cómo se aplica.

Cuánto puedes reducir y cómo afecta a tu sueldo

La ley fija un margen: puedes reducir entre un octavo y la mitad de tu jornada diaria. La jornada diaria son las horas que trabajas cada día según tu contrato. La reducción se calcula sobre ella.

Con una jornada de ocho horas, como la de Rocío, el margen queda así:

  • Mínimo, un octavo: una hora al día.
  • Máximo, la mitad: cuatro horas al día.

Las dos horas que pide Rocío son un cuarto de su jornada, así que están dentro del margen sin problema.

¿Y el sueldo? La reducción va «con la disminución proporcional del salario». Es decir, cobras menos en la misma proporción en que trabajas menos. Si Rocío reduce un cuarto su jornada, su salario baja también un cuarto. Más abajo verás el cálculo completo.

Quién elige el horario: la concreción horaria

Aquí está el centro del problema de Rocío. Su empresa quiere decidir a qué hora reduce. Pero la ley dice otra cosa. El artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores establece:

«La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.»

La concreción horaria es la elección de qué horas concretas dejas de trabajar. Y la ley se la da a ti, no a la empresa, siempre dentro de tu jornada ordinaria, es decir, dentro de tu horario habitual.

Hay dos matices importantes:

  • El convenio colectivo puede fijar criterios para elegir el horario de la reducción. Esos criterios pueden tener en cuenta tanto tus necesidades de conciliación como las necesidades de la empresa. Por eso conviene revisar tu convenio antes de pedirla.
  • Tienes que avisar con antelación: con quince días, o con la antelación que fije tu convenio, salvo fuerza mayor.

Para Rocío, esto significa que la frase «la reducción tiene que ser por la mañana» no se sostiene sin más. Si su convenio no fija criterios que digan otra cosa, la elección es suya. Dejar de trabajar de 16:00 a 18:00 está dentro de su jornada ordinaria, así que puede pedirlo.

Reducir no es lo mismo que adaptar: cuando quieres cambiar de turno

La reducción de jornada tiene un límite que conviene entender bien: siempre se hace dentro de tu jornada habitual. Trabajas menos horas, pero dentro del horario que ya tenías.

Si lo que necesitas es otra cosa, por ejemplo pasar de jornada partida a jornada continua, cambiar de turno o entrar más temprano para salir antes, sin reducir horas, la vía no es la reducción. Es la adaptación de jornada, regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Te lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre cómo pedir la adaptación de jornada en España.

Las dos figuras pueden pedirse a la vez. Imagina que Rocío, además de reducir dos horas, quisiera trabajar seguido por la mañana sin la pausa de la comida. Eso ya no sería solo una reducción: cambiaría la distribución de su horario, y tendría que pedirlo como adaptación de jornada junto con la reducción.

En su caso no hace falta. Las horas de 16:00 a 18:00 ya forman parte de su horario, así que le basta con la reducción.

Y si lo que necesitas es dejar de trabajar durante una temporada para cuidar de tu hijo, mira nuestra guía sobre la excedencia laboral, sus tipos y el reingreso.

Si la empresa dice que no: el procedimiento especial

¿Qué pasa si la empresa se niega a aceptar el horario que propones? No tienes que conformarte. Las discrepancias sobre la concreción horaria se resuelven en el juzgado de lo social por un procedimiento específico, regulado en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Es un procedimiento pensado para estos conflictos, y lo importante es saber que el plazo para presentar la demanda es corto. Si dejas pasar el tiempo, puedes perder la oportunidad de reclamar.

Por eso, si recibes una negativa:

  • Guarda la respuesta de la empresa, sobre todo si es por escrito.
  • No esperes: busca asesoramiento en cuanto la recibas.
  • Revisa tu convenio por si fija criterios sobre el horario que la empresa pueda alegar.

Si Rocío pide su horario por escrito y la empresa insiste en que reduzca por la mañana, puede acudir al juzgado por este procedimiento. Fernanda Vargas puede revisar su caso y preparar la reclamación a tiempo.

Despido e indemnización: la protección de quien reduce jornada

Vamos con la advertencia de la empresa: «las personas con reducción son las primeras en salir». La ley protege expresamente a quien pide o disfruta una reducción de jornada.

El despido de quien ha solicitado o está disfrutando la reducción es nulo, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ese derecho (artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Que se declare procedente por motivos ajenos significa que la empresa tendría que demostrar una causa real que no tenga nada que ver con la reducción.

Hay una segunda protección, sobre el dinero. Si en algún momento hubiera que calcular una indemnización (por ejemplo, por despido), no se usaría el salario reducido. La disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores establece que se toma el salario que te habría correspondido sin la reducción de jornada, siempre que no haya pasado el plazo máximo legalmente establecido para esa reducción.

Para Rocío, esto significa dos cosas. Primero, la advertencia de su empresa no es aceptable: despedirla por pedir o disfrutar la reducción podría ser nulo. Y segundo, aunque cobre menos mientras reduce, una indemnización se calcularía con sus 1.600 euros completos, no con el salario reducido.

Pasos para pedirla y ejemplo de cálculo

Cómo pedir la reducción de jornada

  1. Revisa tu convenio colectivo, por si fija criterios sobre el horario de la reducción o un preaviso distinto.
  2. Pídela por escrito (un correo electrónico o una carta de la que te quedes copia con fecha).
  3. Avisa con 15 días de antelación, o con la que fije tu convenio.
  4. Indica cuánto reduces: el porcentaje o las horas al día.
  5. Indica el horario concreto que dejarás de trabajar, dentro de tu jornada ordinaria.
  6. Indica la fecha de inicio y, si la sabes, la fecha de fin.
  7. Guarda la respuesta de la empresa. Si es una negativa, asesórate rápido: el plazo para reclamar es corto.

Ejemplo de cálculo: el sueldo de Rocío

Con las cifras ilustrativas del caso, así quedaría el salario bruto de Rocío:

ConceptoSin reducciónCon reducción de 2 horas
Horas al día8 horas6 horas
Proporción de jornada100 %75 % (reduce un cuarto)
Horario9:00 a 14:00 y 15:00 a 18:009:00 a 14:00 y 15:00 a 16:00
Salario bruto mensual1.600 €Unos 1.200 €
Salario para calcular una indemnización1.600 €1.600 € (sin considerar la reducción)

La cuenta es sencilla: 1.600 euros multiplicados por 0,75 son 1.200 euros brutos. Es una estimación: tu nómina real puede variar según los conceptos que cobres y lo que diga tu convenio.

Cómo termina el caso de Rocío

Rocío tiene derecho a reducir su jornada porque cuida directamente de un menor de doce años. Las dos horas que pide (un cuarto de su jornada) están dentro del margen legal, y su salario bajará en la misma proporción, a unos 1.200 euros brutos. La elección del horario le corresponde a ella dentro de su jornada ordinaria, salvo que su convenio fije criterios: puede pedir dejar de trabajar de 16:00 a 18:00, avisando con 15 días o lo que diga su convenio. Si la empresa no lo acepta, puede acudir al juzgado por el procedimiento específico. Y la advertencia sobre los recortes no es aceptable: despedirla por pedir o disfrutar esta reducción podría ser nulo, y la indemnización se calcularía con su salario completo, sin la reducción.

Si estás en una situación parecida, Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, te ayuda a pedir la reducción y a defender tu horario con su servicio de derecho laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo reducir mi jornada por cuidado de hijos?

Entre un octavo y la mitad de tu jornada diaria. Con una jornada de ocho horas, eso es entre una y cuatro horas al día. Tu salario se reduce en la misma proporción.

¿Puedo elegir mi horario si reduzco jornada?

Sí, dentro de tu jornada ordinaria. La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora, aunque el convenio colectivo puede fijar criterios que tengan en cuenta también las necesidades de la empresa. Debes avisar con quince días de antelación o la que fije tu convenio. Si la empresa no acepta tu horario, el desacuerdo se resuelve en el juzgado por un procedimiento específico.

¿Hasta qué edad del niño puedo pedirla?

Hasta que cumpla doce años. Si tu hijo tiene una discapacidad y no desempeña actividad retribuida, el derecho no depende de esa edad, porque la ley también lo reconoce a quien tiene la guarda legal de una persona con discapacidad y la cuida directamente. Para los hijos con cáncer u otra enfermedad grave existe una reducción específica con reglas propias.

¿Me pueden despedir por reducir jornada?

No por ese motivo. El despido de quien ha solicitado o disfruta la reducción es nulo, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ese derecho. Además, si hubiera que calcular una indemnización, se usaría tu salario sin la reducción, siempre que no haya pasado el plazo máximo legal de la reducción.

¿Cuánto cobraré con la reducción?

Tu salario baja en la misma proporción que tu jornada. Si reduces un cuarto, cobras un cuarto menos: con 1.600 euros brutos al mes, quedarías en unos 1.200 euros brutos. Revisa tu convenio y tu nómina, porque algunos conceptos pueden variar.

Si tu empresa te niega la reducción de jornada, te impone el horario o te amenaza con el despido, escribe a Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, por WhatsApp o reserva tu cita en Calendly: revisará tu caso y te dirá cómo reclamar a tiempo.

Cómo te ayudamos

¿Te afecta? Fernanda Vargas revisa tu caso y te explica tus opciones. Más sobre Abogada laboralista en Madrid.