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Atención solicitantes de ASILO

Ayer se publicó una Nota Aclaratoria sobre la Disposición transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025.

PRIMERA.- Sobre la condición de encontrarse en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional

  1. Las personas interesadas deberán contar con una resolución denegatoria de la solicitud de asilo o desestimatoria de cualquier recurso, y esta resolución debe ser firme.

2. No se admitirá el desistimiento de la protección internacional.

3. No se podrán acoger a esta Disposición las personas que desistan del recurso administrativo interpuesto frente a la denegación presunta (silencio administrativo) de la solicitud de asilo, puesto que esta desestimación no sería firme.

4. Sí pueden acogerse a esta Disposición las personas que desistan del Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución expresa de Asilo.

El perdido de estancia irregular empezará a contar desde el momento en que se presente el escrito desistiendo del Recurso, siempre que hayan transcurrido dos meses desde la notificación de la denegación expresa original.

SEGUNDA: Sobre los plazos.

Los solicitantes deberán contar con la resolución denegatoria de la solicitud de asilo o la desestimación del recurso firme antes del 20 mayo

El tiempo mínimo que la persona interesada debe haber permanecido en España en situación irregular como consecuencia de esa resolución denegatoria o desestimatoria es de 6 meses e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

El plazo para presentar estas solicitudes será desde el 20/05/2025 hasta el 20/05/2026, ambos días incluidos.