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Arraigo Social por Cuenta Propia

La principal diferencia entre el arraigo social por cuenta ajena y el arraigo social por cuenta propia es la oferta de empleo. En el arraigo social por cuenta ajena se necesita contar con una oferta de empleo que, en la mayoría de los casos es la parte mas complicada de conseguir, y muchas a veces aun contando con esta, se requiere de otros tantos requisitos que no dependen del solicitante sino del empleador.

Sin embargo, en caso de no contar con una oferta de empleo, se puede llevar a cabo la solicitud del permiso de residencia por arraigo social por cuenta propia, esto consiste en que el solicitante desempeñara una actividad laboral como autónomo.

El principal requisito de este arraigo es presentar un plan de negocios, explicando la viabilidad de la actividad que se va a realizar, ya sea económicamente o a nivel social, por ejemplo, una persona que quiere realizar una actividad de peluquería, debería presentar un plan de negocios en el que se explique que se dispone de la formación para ser peluquero, un local donde se desarrollara la actividad, material, etc.

El resto de los requisitos serán los mismos que para el arraigo social tradicional, llevar 3 años en España, estar irregular al momento de iniciar con la solicitud, carecer de antecedentes penales, demostrar que se ha integrado en la sociedad, etc.