Ayer se publicó una Nota Aclaratoria sobre la Disposición transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025.
PRIMERA.- Sobre la condición de encontrarse en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional
- Las personas interesadas deberán contar con una resolución denegatoria de la solicitud de asilo o desestimatoria de cualquier recurso, y esta resolución debe ser firme.
2. No se admitirá el desistimiento de la protección internacional.
3. No se podrán acoger a esta Disposición las personas que desistan del recurso administrativo interpuesto frente a la denegación presunta (silencio administrativo) de la solicitud de asilo, puesto que esta desestimación no sería firme.
4. Sí pueden acogerse a esta Disposición las personas que desistan del Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución expresa de Asilo.
El perdido de estancia irregular empezará a contar desde el momento en que se presente el escrito desistiendo del Recurso, siempre que hayan transcurrido dos meses desde la notificación de la denegación expresa original.
SEGUNDA: Sobre los plazos.
Los solicitantes deberán contar con la resolución denegatoria de la solicitud de asilo o la desestimación del recurso firme antes del 20 mayo
El tiempo mínimo que la persona interesada debe haber permanecido en España en situación irregular como consecuencia de esa resolución denegatoria o desestimatoria es de 6 meses e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
El plazo para presentar estas solicitudes será desde el 20/05/2025 hasta el 20/05/2026, ambos días incluidos.