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Arraigo para la Formación

Con la entrada en vigor del RD 629/2022, se incorporo una nueva figura para la obtención de un permiso de residencia y es el Arraigo para la Formación.

Para poder aplicar al arraigo para la formación es necesario:

  • Llevar 2 años residiendo en España de forma continua
  • Encontrarse de forma irregular en el momento de la solicitud
  • Carecer de antecedentes penales
  • Comprometerse a realizar unos estudios:

*De formación reglada o a obtener un certificado de profesionalidad o habilitante, o aquellas formaciones incluidas en el catalogo de ocupaciones de difícil cobertura*

O bien formación universitaria, grados medios o superiores.

Esta matriculación debe realizarse en el plazo de 3 meses desde la resolución o bien presentar una carta de admisión.

¿Por qué este procedimiento es una vía rápida para la obtención del permiso de residencia y trabajo?

Desde la resolución favorable del arraigo para la formación el solicitante se encontrara de forma regular en España, pero es que además posteriormente se puede MODIFICAR esta tarjeta de estudio y trabajo a un Permiso de residencia y trabajo, pero únicamente, será posible realizar esta modificación una vez que se haya finalizados los estudios para los que fue concedida esta tarjeta, además será necesario contar con una oferta de empleo que este relacionada con aquello que se ha estudiado.