Mujer mayor de espaldas junto a una ventana con una carpeta de documentos y una taza

Pensión de Orfandad por Violencia de Género 2026: Cuánto se Cobra

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Si tienes a tu cargo a los hijos o hijas de una mujer asesinada por violencia de género, este cambio te afecta directamente. Desde el 21 de octubre de 2026, la pensión de orfandad por violencia de género tiene un importe mínimo del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual, y la prestación de orfandad pasa a ser esa misma cantidad sin el antiguo límite de ingresos. En 2026 eso son 2.442 euros al mes. Además, la adopción de los niños ya no hace perder ni suspende la orfandad.

Si quieres revisar tu caso, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en Calendly. A continuación te explicamos, con el texto de la ley en la mano, qué cambia, cuánto se cobra y qué queda todavía por aclarar.

Qué cambia desde el 21 de octubre de 2026 en la orfandad por violencia de género

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, se publicó en el BOE el 21 de octubre de 2026 y entró en vigor ese mismo día. Entre otras medidas, da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la orfandad.

A diferencia de otras partes de la norma, que tienen efectos diferidos, los cambios en la orfandad no tienen una fecha de efectos diferida: rigen desde el 21 de octubre de 2026.

En resumen, la reforma introduce cuatro novedades:

  • La pensión de orfandad, cuando la madre falleció por violencia contra la mujer, tiene un importe mínimo mensual igual al doble del SMI mensual.
  • La prestación de orfandad, para quienes no reúnen los requisitos de la pensión, pasa a valer el doble del SMI mensual, en lugar del 70 % de una base reguladora.
  • El texto nuevo de la prestación ya no menciona el límite de ingresos de la familia (el 75 % del SMI por persona) que antes la condicionaba.
  • La ley dice expresamente que la adopción de los niños no extingue la orfandad, y desaparece la suspensión por ingresos de la familia adoptiva.

Pensión de orfandad y prestación de orfandad: dos figuras distintas

Para entender la reforma conviene separar dos figuras que la ley regula en el mismo artículo y que a menudo se confunden.

La pensión de orfandad

Es la prestación clásica de la Seguridad Social. Tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo, siempre que la persona fallecida estuviera de alta o en situación asimilada al alta, o fuera pensionista en los términos que fija la ley. Es decir, depende de la situación de la madre en la Seguridad Social.

La prestación de orfandad

Es una figura específica para los hijos e hijas de mujeres fallecidas por violencia contra la mujer, pensada para los casos en que no se reúnen los requisitos para causar una pensión de orfandad, por ejemplo porque la madre no estaba de alta en la Seguridad Social. La ley la extiende también, en todo caso, a los fallecimientos que se deban a alguno de los supuestos de violencias sexuales que determina la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Saber cuál de las dos corresponde es el primer paso, porque las reglas de cuantía no son idénticas.

Qué dice ahora el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social

Sobre la prestación de orfandad, el nuevo artículo 224.1 LGSS establece:

«El importe de esta prestación será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento.»

Y sobre la pensión de orfandad, añade:

«En todo caso, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos descritos en este artículo, el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento.»

La ley precisa también que las diferencias entre lo que habría correspondido y lo que realmente se abone se financian mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Para la familia, lo relevante es que el importe mínimo (en la pensión) y el importe de la prestación se fijan por referencia al SMI, no a lo que la madre llegara a cotizar; la diferencia la financia el Estado.

Cuánto se cobra: el doble del SMI, 2.442 euros al mes en 2026

El SMI para 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, en 1.221 euros al mes. El doble de esa cantidad es:

  • 2 x 1.221 = 2.442 euros al mes en 2026.

La referencia es el SMI «vigente en cada momento», de modo que, si el SMI sube, la cuantía garantizada sube con él. La norma habla de un importe mensual; no concreta en cuántas pagas al año se abona, por lo que conviene comprobarlo en la resolución que dicte la Seguridad Social en cada caso.

Recuerda la diferencia: en la prestación, el doble del SMI es el importe de la prestación; en la pensión, es un importe mínimo. Si la pensión calculada con las reglas generales fuera más alta, no se trata de un tope.

Varios hermanos: la regla del importe conjunto

Cuando hay más de un hijo o hija con derecho, la ley introduce un límite. Para la prestación de orfandad dice:

«En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas no podrá superar el importe de dicha cuantía.»

Y para la pensión de orfandad contiene una frase equivalente referida al importe mínimo. Leído literalmente, en la prestación el importe conjunto de todos los hermanos no puede superar el doble del SMI. En la pensión, la regla se refiere al mínimo garantizado, y la norma no detalla cómo se combina con pensiones de orfandad que ya superen esa cifra por sí mismas. Si hay varios hermanos, vale la pena revisar el cálculo de la resolución con Fernanda Vargas.

Antes y después de la reforma: tabla comparativa

AspectoAntes del 21/10/2026Desde el 21/10/2026
Prestación de orfandad: cuantía70 % de la base reguladoraDoble del SMI mensual (2.442 euros al mes en 2026)
Prestación: límite de ingresosRendimientos por persona no superiores al 75 % del SMI en cómputo anualEl texto nuevo no lo menciona
Prestación: varios beneficiariosConjunto de hasta el 118 % de la base reguladora, nunca inferior al mínimo de viudedad con cargas familiaresEl importe conjunto no puede superar el doble del SMI
Pensión de orfandad: mínimoSin un mínimo específico en el artículo 224Mínimo mensual del doble del SMI
AdopciónSuspensión si los ingresos de la familia adoptiva superaban el 75 % del SMI por personaNo se extingue y no hay suspensión por ingresos

El ejemplo de Carmen y sus dos nietos

Carmen tiene a su cargo a sus dos nietos, de 8 y 12 años, cuya madre falleció por violencia de género. La madre no estaba de alta en la Seguridad Social cuando murió, así que los niños no podían causar una pensión de orfandad y la vía era la prestación de orfandad.

Con la regla anterior, la prestación era el 70 % de una base reguladora y solo se reconocía si los ingresos de la unidad familiar, divididos entre sus miembros, no superaban en cómputo anual el 75 % del SMI. Si los ingresos de la casa superaban ese límite, la prestación no se reconocía.

Con la redacción vigente desde el 21 de octubre de 2026, la prestación equivale al doble del SMI mensual, 2.442 euros al mes en 2026, y el texto nuevo ya no menciona aquel límite de ingresos. Como son dos hermanos, el importe conjunto de ambos no puede superar esa cantidad. La prestación se abona a quien tiene a su cargo a los beneficiarios, según determine el reglamento, que en este ejemplo es Carmen.

Es un ejemplo simplificado: cada familia tiene circunstancias propias (cotizaciones de la madre, edad de los hijos, situación del padre) que pueden cambiar el resultado.

Adopción: la orfandad ya no se pierde ni se suspende

Este es uno de los cambios más importantes para las familias. El nuevo artículo 224.2 LGSS dice:

«Cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos descritos en este artículo, el derecho a la pensión de orfandad y, en su caso, a la prestación de orfandad, no se extinguirá en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer.»

Antes, la adopción no extinguía el derecho, pero sí lo suspendía cuando los ingresos de la familia adoptiva, divididos entre sus miembros, superaban en cómputo anual el 75 % del SMI. Había además un límite de ingresos parecido cuando el agresor era una persona distinta del padre de los niños. Esas reglas de suspensión ya no aparecen en el texto vigente.

La ley mantiene una regla: si más adelante fallece una de las personas adoptantes y eso genera una nueva pensión o prestación de orfandad, esta será incompatible con la que se venía cobrando, y habrá que optar por una de ellas.

Orfandad absoluta y el incremento del 52 %

La reforma también ordena las reglas sobre orfandad absoluta, que están en el artículo 38 del Decreto 3158/1966, el reglamento de prestaciones del Régimen General. En los casos de orfandad absoluta, la pensión de orfandad puede incrementarse: por ejemplo, cuando a la muerte de la persona causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 %.

Respecto de la violencia contra la mujer, el reglamento recoge ahora dos reglas:

  • Se presume la orfandad absoluta cuando se haya producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se haya otorgado el acogimiento o la tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares. Esta presunción estaba antes en el artículo 224.2 LGSS.
  • Cuando el progenitor superviviente haya perdido la pensión de viudedad por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, el huérfano tiene derecho a los incrementos previstos para la orfandad absoluta.

Esa disposición de la Ley Orgánica 1/2004 establece que quien sea condenado por sentencia firme por un delito doloso de homicidio o de lesiones contra la causante pierde la pensión de viudedad, salvo reconciliación, y que esa viudedad incrementa las pensiones de orfandad cuando así lo prevea la legislación. Además, a esa persona no le será abonable, en ningún caso, la pensión de orfandad de sus hijos, salvo que hubiera mediado reconciliación.

Edades, a quién se paga y funcionarios de Clases Pasivas

Hasta qué edad

La regla general es tener menos de veintiún años en el momento de la muerte o estar incapacitado para el trabajo. Además, puede ser beneficiario de la pensión o de la prestación de orfandad el hijo o hija menor de veinticinco años en la fecha del fallecimiento que no trabaje, o cuyos ingresos anuales por trabajo sean inferiores al SMI en cómputo anual. Si cumple los veinticinco años durante el curso escolar, la orfandad se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

A quién se paga

La pensión de orfandad y la prestación de orfandad se abonan a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según determinación reglamentaria (artículo 224.4 LGSS).

Funcionarios de Clases Pasivas

Si la madre era funcionaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado, la reforma incluye la misma regla: el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer es el doble del SMI mensual vigente en cada momento, con el mismo límite para el importe conjunto.

Qué queda por aclarar

La reforma es clara en las cifras, pero deja varias preguntas abiertas que conviene conocer:

  • Orfandades ya reconocidas. El real decreto-ley no incluye una disposición transitoria sobre orfandad. No dice si el nuevo mínimo y la nueva cuantía se aplicarán de oficio a quienes ya cobraban, desde qué fecha, ni si hay que pedir la revisión.
  • Orfandad absoluta. El texto del artículo 224.1 ya no exige para la prestación que los hijos se hallen «en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta», pero la exposición de motivos de la norma sigue hablando de una situación equiparable a la orfandad absoluta. Habrá que ver cómo lo aplica la Seguridad Social.
  • Varios hermanos. La regla del importe conjunto no explica cómo se combina con pensiones de orfandad propias más altas.
  • Convalidación. Como todo real decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados (artículo 86.2 de la Constitución).

Si cuidas de niños o jóvenes en esta situación, merece la pena revisar ahora su orfandad. Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede ayudarte a comprobar si corresponde la pensión o la prestación, a revisar la cuantía y a preparar la solicitud. Puedes conocer cómo trabaja en materia de Seguridad Social en su página de derecho laboral y Seguridad Social.

El Real Decreto-ley 31/2026 incluye otras medidas para las víctimas, como la nueva baja por violencia de género y la mejora del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Si te interesa la viudedad, puedes consultar también nuestro artículo sobre los requisitos de la pensión de viudedad de las parejas de hecho.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión de orfandad si la madre murió por violencia de género?

Desde el 21 de octubre de 2026, la pensión de orfandad tiene un importe mínimo mensual del doble del SMI mensual vigente: 2.442 euros al mes en 2026. Con un solo beneficiario, si la pensión calculada con las reglas generales es mayor, ese mínimo no la reduce. Si hay varios beneficiarios, la ley dice que el importe conjunto de las pensiones no podrá superar esa cuantía, y no detalla cómo se combina esta regla con pensiones de orfandad que ya la superen por sí mismas.

¿Qué diferencia hay entre la pensión y la prestación de orfandad?

La pensión corresponde cuando la madre estaba de alta o en situación asimilada, o era pensionista. La prestación es para los hijos e hijas de mujeres fallecidas por violencia contra la mujer que no reúnen los requisitos de la pensión. En la prestación, el doble del SMI es su importe; en la pensión, es un mínimo.

¿Hace falta que la madre hubiera cotizado?

Para la pensión, sí importa su situación en la Seguridad Social: tenía que estar de alta o en situación asimilada, o ser pensionista. Si no se cumplen esos requisitos, los hijos pueden tener derecho a la prestación de orfandad, que no depende de que la madre estuviera de alta.

¿Se pierde la orfandad si los niños son adoptados?

No. Cuando la madre falleció por violencia contra la mujer, el derecho a la pensión o a la prestación de orfandad no se extingue por la adopción, y el texto vigente ya no prevé la suspensión por ingresos de la familia adoptiva. Si después fallece una persona adoptante y genera otra orfandad, habrá que elegir una de las dos.

¿Se aplica a quienes ya cobraban la orfandad antes de octubre de 2026?

La norma no lo aclara: no tiene una disposición transitoria sobre orfandad ni dice si la revisión será de oficio o a solicitud. Si en tu familia ya se cobra una orfandad por violencia de género, conviene revisar la cuantía y valorar si pedir la revisión.

Si quieres que revisemos la orfandad de los niños o jóvenes que tienes a tu cargo, escribe a Fernanda Vargas por WhatsApp o reserva una cita en Calendly.

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