Mujer de espaldas junto a una ventana con una carpeta y una taza de té

Baja por Violencia de Género en España: Requisitos y Cuánto Cobras

Publicado el

Cuando una mujer sufre lesiones causadas por su pareja o expareja y no puede trabajar, hasta ahora su baja por violencia de género se tramitaba como una baja más por enfermedad común o accidente no laboral, con las mismas exigencias que cualquier otra: un periodo mínimo de cotización si es enfermedad común y tres días sin cobrar el subsidio. Eso cambia el 1 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, crea una situación especial de incapacidad temporal para estas lesiones, sin cotización previa y con subsidio desde el día siguiente a la baja.

En este artículo te explicamos qué requisitos exige la nueva baja, qué documentos tienen que existir, cuánto se cobra, quién paga cada día y qué queda todavía por aclarar. Si estás en esta situación o quieres revisar un caso concreto con total discreción, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en Calendly.

Qué cambia el 1 de diciembre de 2026: una baja propia por violencia de género

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para reordenar las llamadas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Son bajas que la ley trata de forma más favorable que la baja ordinaria. Ya existían la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos o tejidos para trasplante. La reforma añade dos nuevas: la patología limitante por trastorno menopáusico y las lesiones derivadas de la violencia de género.

La propia exposición de motivos del decreto explica el objetivo: dar respuesta a realidades sanitarias que inciden en la capacidad laboral, «integrando la perspectiva de género y reforzando la protección de situaciones de especial vulnerabilidad».

En la práctica, la baja por violencia de género tiene tres ventajas frente a la baja común:

  • No se exige periodo mínimo de cotización. En la baja por enfermedad común se piden 180 días cotizados en los cinco años anteriores.
  • El subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja, no a partir del cuarto día.
  • Paga la entidad gestora o la mutua desde ese día siguiente. La empresa solo abona el salario del día de la baja.

El decreto entró en vigor el 21 de octubre de 2026, pero estas reglas concretas producen efectos «el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación», es decir, el 1 de diciembre de 2026.

El ejemplo de Lucía: pocos meses cotizados y una lesión

Lucía tiene 24 años, es peruana, vive en Valencia con autorización de residencia y trabajo y empezó a trabajar como dependienta hace cuatro meses. Es su primer empleo en España. Sufre una lesión causada por su expareja que le impide trabajar durante varias semanas, y el médico del centro de salud le da la baja.

Con las reglas anteriores, si su baja se tramitara como enfermedad común, Lucía no llegaría a los 180 días cotizados que se exigen en esa contingencia. Si se tramitara como accidente no laboral, no se le exigiría cotización previa, pero no cobraría el subsidio hasta el cuarto día de baja, y del día 4 al 15 lo pagaría la empresa. Si su baja se produce a partir del 1 de diciembre de 2026 y el médico la identifica como situación especial por violencia de género, no se le exige ningún periodo previo de cotización en ningún caso y cobra el subsidio desde el día siguiente a la baja, a cargo de la entidad gestora o la mutua.

Para que esa baja mantenga su carácter especial, antes del alta médica debe existir alguno de los documentos que la ley enumera (por ejemplo, una orden de protección o el parte sanitario de comunicación al juzgado), y en él tiene que constar que la lesión se debe a la agresión. Lo vemos en detalle más abajo.

Qué dice la ley: el nuevo artículo 169.1.a) 5.ª de la LGSS

La nueva situación especial está en el artículo 169.1.a) de la LGSS, que enumera las situaciones que dan lugar a incapacidad temporal. Su punto 5.ª dice literalmente:

«5.ª Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones.»

El mismo apartado añade la exigencia documental y el papel del médico:

«A tal efecto, será necesario que con anterioridad al alta médica por curación o mejoría hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, orden de protección, resolución que acuerde una medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género; o bien que se hubiera dictado sentencia condenatoria. El facultativo médico del Servicio Público de Salud identificará estas situaciones especiales mediante la correspondiente codificación. En dichos documentos deberá figurar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que dio lugar a la situación especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protección o inicio de la investigación.»

La definición del agresor coincide con la de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que se refiere a la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Requisitos: lesión, agresor, asistencia sanitaria y codificación médica

Leyendo el artículo 169.1.a) 5.ª, la baja especial exige que se cumplan a la vez estas condiciones:

  • Una mujer trabajadora que sufre lesiones.
  • Lesiones causadas por su cónyuge o excónyuge, o por el hombre con el que tenga o haya tenido una relación similar de afectividad, aunque no hayan convivido. No hace falta que la relación siga vigente.
  • Que reciba asistencia sanitaria mientras dura la baja.
  • Que esté impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones. No basta con ser víctima: la lesión tiene que impedir trabajar.
  • Que el médico del Servicio Público de Salud la identifique como situación especial mediante la codificación correspondiente.
  • Que antes del alta médica exista uno de los documentos que enumera la ley, con la relación de causalidad expresa entre la lesión y la violencia.

Como en cualquier baja, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos la trabajadora puede recibir el alta médica por curación.

Si tienes dudas sobre si tu baja encaja en esta situación especial, Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede revisar tu documentación. Puedes conocer cómo trabaja en su página de derecho laboral y Seguridad Social.

Los documentos que deben existir antes del alta

Este es el punto que más conviene entender. La ley exige que, con anterioridad al alta médica por curación o mejoría, se haya expedido alguno de estos documentos:

  • Los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial (el parte que los servicios sanitarios remiten cuando atienden una lesión de este tipo).
  • Una orden de protección.
  • Una resolución que acuerde una medida cautelar.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género.
  • O bien una sentencia condenatoria.

Son alternativas: basta con uno de ellos. La norma no exige expresamente una denuncia de la propia trabajadora, aunque en la práctica varios de esos documentos (la orden de protección, la medida cautelar, el informe fiscal o la sentencia) parten de un procedimiento ya abierto. El parte sanitario de comunicación a la Fiscalía o al juzgado lo emiten los propios servicios sanitarios.

Además, en el documento tiene que figurar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que motiva la baja y el acto de violencia. Un documento genérico que no vincule la lesión con la agresión no cumpliría este requisito.

La ley no explica qué ocurre si el documento llega después del alta, ni cómo se acredita ante la entidad gestora o la mutua. Por eso conviene que la trabajadora guarde copia de todo lo que se expida durante la baja y que, si hay dudas, consulte su caso cuanto antes.

Cuánto se cobra y quién paga cada día

El artículo 171.1 de la LGSS fija la cuantía de estas situaciones especiales: un subsidio «de cuantía equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes», que se abona según las reglas del artículo 173.1. Es decir, no se cobra el 100 % del salario por ley (salvo que el convenio colectivo mejore la prestación): se aplican los porcentajes de la baja común, que son el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % a partir del día 21.

La diferencia está en cuándo empieza el cobro y quién paga. El artículo 173.1 lo dice así:

«En las situaciones especiales de incapacidad temporal previstas en el artículo 169.1.a), el subsidio se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.»

MomentoQuién pagaQué se cobra
Día de la bajaLa empresaSalario íntegro de ese día
Desde el día siguienteEntidad gestora (INSS) o mutua colaboradoraSubsidio de incapacidad temporal

La base reguladora es la que corresponde a la incapacidad temporal por contingencias comunes. Si quieres ver cómo se calcula desde diciembre de 2026, lo explicamos en el artículo sobre el cálculo de la baja médica desde diciembre de 2026.

Durante la baja, la obligación de cotizar continúa: el artículo 144.4 de la LGSS lo dice expresamente para las situaciones especiales del artículo 169.1.a).

Baja común frente a baja por violencia de género: tabla comparativa

AspectoBaja por enfermedad comúnBaja especial por violencia de género (desde el 1 de diciembre de 2026)
Periodo mínimo de cotización180 días en los cinco años anterioresNo se exige
Día de la bajaSin subsidioSalario íntegro a cargo de la empresa
Días 2 y 3Sin subsidioSubsidio a cargo del INSS o la mutua
Días 4 a 15Subsidio a cargo de la empresaSubsidio a cargo del INSS o la mutua
Desde el día 16Subsidio a cargo del INSS o la mutuaSubsidio a cargo del INSS o la mutua
Cuantía60 % hasta el día 20 y 75 % desde el día 21Equivalente a la de la baja común
Requisito documentalNoUno de los documentos de la ley, con relación de causalidad, antes del alta
Cotización durante la bajaContinúaContinúa

La tabla refleja la regla legal general. Muchos convenios colectivos mejoran la prestación de la baja y obligan a la empresa a completar el salario: conviene revisar el tuyo.

La comparación muestra que el cambio importa sobre todo a dos grupos: las trabajadoras con poca cotización cuya baja se tramitaba como enfermedad común, que hasta ahora podían quedarse sin subsidio, y cualquier trabajadora en los primeros días de baja, que dejan de quedar sin cobrar.

Trabajadoras autónomas

La nueva baja también alcanza a las trabajadoras autónomas. El artículo 318.h) de la LGSS, introducido por el mismo decreto, aplica al régimen de autónomos el capítulo de la incapacidad temporal, que incluye las situaciones especiales, y precisa que en la aplicación del artículo 173.1 «se tendrán por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario».

Para las autónomas, la base reguladora es la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre treinta, con reglas propias si el alta en el régimen es muy reciente.

Desde cuándo se aplica y qué queda por aclarar

La disposición transitoria primera del decreto establece que las modificaciones sobre situaciones especiales de incapacidad temporal «serán aplicables a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor». Como esas reglas producen efectos el 1 de diciembre de 2026, lo razonable es entender que se aplican a las bajas que empiecen desde esa fecha, aunque la norma no lo precisa. Una baja que haya empezado antes seguirá, en principio, las reglas de la baja común.

Quedan además varias cuestiones abiertas:

  • La codificación médica. La ley dice que el facultativo del Servicio Público de Salud identificará estas situaciones con la codificación correspondiente, pero no se ha publicado cómo se hará en la práctica.
  • La acreditación del documento. No se ha concretado cómo llega a la entidad gestora o a la mutua el documento que vincula la lesión con la violencia.
  • El documento tardío. La norma exige que exista antes del alta, pero no dice qué pasa si se expide después.
  • Los días 2 y 3. La regla del 60 % se fijó en su día para el periodo del día 4 al día 20 de la baja común; el decreto remite a esa cuantía sin detallar cómo se aplica a los primeros días.
  • La convalidación. Un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso (artículo 86.2 de la Constitución).

La reforma sigue la misma lógica que la nueva baja por menopausia, creada por el mismo decreto: sin carencia y con cobro desde el día siguiente.

Otros derechos laborales de las víctimas que ya existían

La nueva baja se suma a los derechos que la Ley Orgánica 1/2004 ya reconocía a las trabajadoras víctimas de violencia de género. Su artículo 21 recoge, en los términos del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a la reducción o a la reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto y a la extinción del contrato.

El mismo artículo establece que las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, y que la trabajadora debe comunicarlas a la empresa a la mayor brevedad.

Estar de baja tampoco deja a la trabajadora sin protección frente a un despido. Si quieres saber cuándo un despido durante una baja puede ser nulo, lo explicamos en el artículo sobre el despido durante la baja médica.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo existe la baja por violencia de género?

La situación especial de incapacidad temporal por lesiones derivadas de violencia de género la crea el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026. El decreto entró en vigor ese mismo día, pero esta situación especial produce efectos el 1 de diciembre de 2026. La disposición transitoria primera la aplica a los procesos de baja iniciados a partir de su entrada en vigor; lo razonable es entender que cubre las bajas que empiecen desde el 1 de diciembre, aunque la norma no lo precisa. Las bajas anteriores se rigen, en principio, por las reglas de la baja común.

¿Necesito haber cotizado un mínimo para cobrar esta baja?

No. En esta situación especial no se exige periodo mínimo de cotización, a diferencia de la baja por enfermedad común, en la que se piden 180 días cotizados en los cinco años anteriores. Sí deben cumplirse las condiciones generales de acceso a la prestación y los requisitos de la baja especial.

¿Tengo que denunciar para que la baja cuente como violencia de género?

La ley no exige expresamente una denuncia. Exige que antes del alta médica exista uno de estos documentos: el parte sanitario oficial de comunicación a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una resolución con una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. En ese documento tiene que constar que la lesión se debe a la agresión. Si no existe ninguno antes del alta, la baja no cumpliría los requisitos de la situación especial.

¿Cuánto cobro y quién me paga durante la baja?

La cuantía es la misma que la de la baja común: el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21, salvo que tu convenio colectivo la mejore. El día de la baja la empresa te paga el salario íntegro y, desde el día siguiente, el subsidio lo paga el INSS o la mutua que cubra tus contingencias comunes.

¿Mi empresa sabrá que la baja es por violencia de género?

La norma no regula qué información recibe la empresa sobre el motivo de la baja. Lo que sí cambia para la empresa es el pago: solo abona el salario del día de la baja, y desde el día siguiente paga la entidad gestora o la mutua. Si te preocupa cómo se comunicará en tu caso, consulta antes con Fernanda Vargas.

Para mayor información y asistencia personalizada, contacta con Fernanda Vargas a través de WhatsApp o reserva una cita en Calendly.

Cómo te ayudamos

¿Te afecta? Fernanda Vargas revisa tu caso y te explica tus opciones. Más sobre Abogada laboralista en Madrid.