El 28 de octubre de 2026, un accidente ferroviario cerca de Urda (Toledo), en la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla, causó la muerte de 69 personas y dejó más de 100 heridos. Una semana después, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 32/2026, publicado en el BOE el 4 de noviembre de 2026, con ayudas económicas para las víctimas y sus familias y con medidas de Seguridad Social y laborales que conviene conocer cuanto antes.
Si te ha afectado el accidente de tren de Urda, o si alguien de tu familia viajaba en uno de los trenes, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en su Calendly. Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede revisar tu situación concreta y ayudarte con la baja, las pensiones y las solicitudes.
En esta guía explicamos, con el texto de la norma en la mano, quién puede cobrar las ayudas, cuánto, cómo y cuándo se piden, por qué la baja médica y las pensiones derivadas del accidente se calculan como accidente de trabajo, y qué protección tienen las personas trabajadoras que no pudieron llegar a su puesto por el corte de la línea.
Qué aprueba el Real Decreto-ley 32/2026 tras el accidente de tren de Urda
El Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 4 de noviembre de 2026. Se aplica a las víctimas del accidente ocurrido el 28 de octubre de 2026 en el punto kilométrico 118 de la línea Madrid-Sevilla, cerca de Urda, en el que un tren AVE de Renfe con 397 pasajeros alcanzó a un tren de Iryo con 147 pasajeros.
La norma reúne cuatro bloques de medidas que interesan a las personas afectadas:
- Ayudas directas por fallecimiento y por lesiones, que se pagan con independencia de que después se determine quién es responsable del accidente.
- Una ayuda adicional que funciona como anticipo de la indemnización por responsabilidad civil, por el mismo importe.
- Reglas especiales de Seguridad Social: las bajas médicas derivadas del accidente se asimilan a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica, y las pensiones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia se calculan como accidente de trabajo cuando resulte más favorable.
- Protección laboral para quien no pudo acudir al trabajo o llegó tarde por el accidente o por las alteraciones del servicio ferroviario.
Además, limita las subidas de precios en los servicios afectados por la interrupción de la línea entre Madrid, Castilla-La Mancha y Andalucía. No es la primera vez que se aprueba un régimen así: el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, ya reconoció ayudas a las víctimas de los accidentes de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), y el nuevo real decreto-ley, además, modifica aquel para extender las pensiones de esos accidentes a quienes estaban en situación asimilada al alta.
Quién puede cobrar las ayudas: víctimas directas y familiares
La norma distingue entre víctimas directas y víctimas indirectas.
Víctimas directas
Son víctimas directas las personas que resultaron heridas o fallecidas por encontrarse involuntariamente involucradas de forma directa en el accidente. Para cobrar, hay que haber sido viajero, maquinista, personal en formación o personal de a bordo, en cualquiera de sus categorías, de los trenes siniestrados. Es decir, la ayuda alcanza tanto a los pasajeros como a la tripulación.
Las empresas ferroviarias deben enviar al órgano que tramita las ayudas la lista de personas que viajaban a bordo en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del real decreto-ley. En caso de fallecimiento, la Administración recabará el certificado de defunción, y en caso de lesiones, el informe de la aseguradora del Seguro Obligatorio de Viajeros que reconozca la categoría de las lesiones.
Víctimas indirectas en caso de fallecimiento
Cuando la persona falleció, la ayuda la reciben sus familiares. En primer lugar, y a la vez, estas personas:
- El cónyuge no separado legalmente, o la pareja que convivía con la persona fallecida de forma permanente, con análoga relación de afectividad, durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. Si tenían hijos en común, basta con acreditar la convivencia en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.
- Los hijos de la persona fallecida, con independencia de su edad y filiación, también los póstumos.
- Los hijos menores de edad del cónyuge o pareja (aunque no fueran hijos de la persona fallecida) y los hijos mayores de edad del cónyuge o pareja que dependieran económicamente de la persona fallecida.
Si no hay ninguna de esas personas, cobran los padres; a falta de padres, los abuelos (ascendientes de segundo grado); y si tampoco hay abuelos, los hermanos.
Cómo se reparte la ayuda entre varios familiares
Si concurren el cónyuge o pareja con hijos, la cantidad se divide en dos mitades: una para el cónyuge o pareja y otra para los hijos, que se la reparten a partes iguales. Si no hay cónyuge, pareja ni hijos, se sigue el orden de padres, abuelos y hermanos, y cuando hay varias personas en el mismo grupo, se reparten la cantidad a partes iguales.
Cuánto se cobra: fallecimiento y lesiones
El artículo 3 fija importes cerrados. Por fallecimiento se pagan 72.121,46 euros por persona fallecida. Por lesiones, la cuantía depende de la categoría que se reconozca según el baremo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros:
| Situación | Ayuda |
|---|---|
| Fallecimiento | 72.121,46 euros por persona fallecida |
| Lesiones, categoría 1 | 84.141,7 euros |
| Lesiones, categoría 2 | 60.101,22 euros |
| Lesiones, categoría 3 | 54.091,08 euros |
| Lesiones, categoría 4 | 48.080,96 euros |
| Lesiones, categoría 5 | 42.070,84 euros |
| Lesiones, categoría 6 | 36.060,72 euros |
| Lesiones, categoría 7 | 30.050,6 euros |
| Lesiones, categoría 8 | 24.040,48 euros |
| Lesiones, categoría 9 | 18.030,36 euros |
| Lesiones, categoría 10 | 12.020,24 euros |
| Lesiones, categoría 11 | 9.015,18 euros |
| Lesiones, categoría 12 | 7.212,14 euros |
| Lesiones, categoría 13 | 5.409,10 euros |
| Lesiones, categoría 14 | 2.404,04 euros |
Estas cantidades se pagan por los daños sufridos y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades. No hace falta, por tanto, esperar a que termine la investigación del accidente ni el proceso judicial.
El anticipo de la indemnización: un segundo pago del mismo importe
Además de la ayuda anterior, las personas beneficiarias pueden pedir, dentro del mismo procedimiento, una ayuda adicional en concepto de anticipo de la indemnización por responsabilidad civil que se derive del accidente. Su importe es el mismo que el de la ayuda que corresponda a cada persona según la tabla.
A cambio, el Estado se subroga en el derecho a cobrar esa indemnización hasta el importe anticipado. En la práctica:
- Si la indemnización que se fije después es inferior al anticipo, la persona beneficiaria no tiene que devolver la diferencia.
- Si la indemnización es superior al anticipo, la persona beneficiaria cobra la parte que exceda del anticipo.
Para resolver este anticipo, la Administración puede pedir información al juzgado que lleve el proceso penal. Si en un mes no la recibe o es insuficiente, el plazo para resolver el anticipo queda suspendido, pero esa suspensión no afecta a la tramitación ni al pago de la ayuda principal del artículo 3.
Compatibilidad, IRPF y qué no sustituyen estas ayudas
La norma deja claras varias cuestiones sobre las ayudas por fallecimiento y por lesiones del artículo 3 que suelen preocupar a las familias:
- Son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, con las indemnizaciones de los seguros de responsabilidad civil de las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras u otras administraciones, con los seguros que tuvieran las propias víctimas y con las indemnizaciones del Reglamento (UE) 2021/782 y del Seguro Obligatorio de Viajeros.
- No son reembolsables: las víctimas no tienen que devolverlas.
- Están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- No sustituyen las responsabilidades y obligaciones de las empresas ferroviarias, de los administradores de infraestructuras ni de las administraciones públicas. Las indemnizaciones que correspondan por la normativa de transporte siguen existiendo.
Las ayudas se pagan en un único pago tras la notificación de la concesión, y quienes las reciben no tienen que constituir ninguna garantía para cobrarlas.
Cómo y cuándo se piden
El procedimiento de solicitud lo tiene que fijar una resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Cuando se publique, se abrirá un plazo de tres meses para presentar la solicitud, que puede ampliarse de oficio o a petición de los interesados por causas justificadas.
Los pasos que marca la norma son estos:
- Presentación de la solicitud en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución.
- Si falta algún documento, la Administración pedirá que se subsane en un plazo máximo de diez días hábiles.
- Propuesta de resolución provisional con la lista de beneficiarios y la cuantía, y un trámite de alegaciones de diez días hábiles.
- Resolución definitiva, que se notifica en el plazo máximo de seis meses desde el final del plazo de solicitudes. Puede haber resoluciones parciales antes, para las solicitudes ya comprobadas.
- Pago único de la ayuda.
Los actos del procedimiento se publican en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se notifican también por el medio que cada persona haya elegido. Por eso conviene revisar con frecuencia esa sede y el medio de notificación indicado.
Para facilitar los trámites, se crearán oficinas de atención integral en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las comunidades autónomas en las que residan personas afectadas. Esas oficinas ayudarán a presentar las solicitudes de las ayudas y prestaciones del real decreto-ley.
La baja médica por el accidente cuenta como accidente de trabajo
Esta es una de las medidas más importantes para las personas trabajadoras heridas. La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como la lesión que se sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (artículo 156.1), incluido el trayecto de ida o vuelta al trabajo, y excluye los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (artículo 156.4.a). Quien viajaba por motivos personales no habría tenido, en principio, la protección del accidente de trabajo. El Real Decreto-ley 32/2026 cambia eso, de forma excepcional, para este accidente. Su disposición adicional cuarta dice:
Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del 30 de noviembre de 2026, como consecuencia del accidente ferroviario a que se refiere el artículo 1 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Qué significa en la práctica:
- Afecta a las bajas iniciadas antes del 30 de noviembre de 2026 como consecuencia del accidente.
- No se exige ningún periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación.
- Como en cualquier accidente de trabajo, el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, y el salario íntegro del día de la baja corresponde a la empresa (artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social). En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, en cambio, el subsidio no empieza hasta el cuarto día.
- El médico del servicio público de salud codificará la baja con un código específico que determinará el Ministerio de Sanidad, en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- La asimilación es solo a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.
Pueden beneficiarse las personas trabajadoras por cuenta ajena y también las autónomas que estuvieran de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social en la fecha del hecho causante. Si quieres entender cómo funciona el accidente de trabajo en circunstancias normales, lo explicamos en nuestra guía sobre el accidente in itinere y cuándo es laboral.
Pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad
La misma regla se aplica a las prestaciones de larga duración. Las pensiones de incapacidad permanente, las de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y demás pensiones a favor de familiares) y la prestación por incapacidad permanente parcial que tengan su origen en el accidente se consideran asimiladas a accidente de trabajo a efectos del cálculo de su cuantía, siempre que resulte más favorable.
Para que estas pensiones se calculen como accidente de trabajo, la persona trabajadora (por cuenta ajena o propia) debía estar de alta o en situación asimilada a la de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social en la fecha del hecho causante. En el Régimen de Clases Pasivas del Estado, las pensiones equivalentes se calculan como pensión extraordinaria cuando sea más favorable.
Dos detalles muy importantes para las familias:
- Se aplica sin necesidad de que la persona interesada lo solicite. La Seguridad Social recibirá de Renfe e Iryo la lista de pasajeros y de personas fallecidas en un plazo de 15 días para identificar a quienes tienen derecho.
- Tiene efectos retroactivos desde la fecha de efectos del subsidio o de la pensión, aunque el derecho ya se hubiera extinguido o la pensión ya se hubiera reconocido cuando entró en vigor el real decreto-ley.
Aunque la aplicación sea de oficio, conviene comprobar que la resolución de la pensión o de la baja recoge esta consideración y, si no es así, consultarlo.
Si no pudiste llegar al trabajo: protección frente a sanciones
El accidente interrumpió una infraestructura esencial para las comunicaciones entre Madrid, Castilla-La Mancha y Andalucía, y muchas personas que se desplazan a diario a trabajar no pudieron llegar o llegaron tarde. Para ellas, la disposición adicional tercera establece:
1. Las personas trabajadoras que no hayan podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con puntualidad como consecuencia del accidente ferroviario al que se refiere el artículo 1, o de las alteraciones del servicio, no podrán ser sancionadas por la empresa ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral.
Y añade que las personas trabajadoras tienen derecho a que las compañías ferroviarias les faciliten justificantes de las incidencias que alteraron el servicio. Nuestra recomendación práctica es pedir ese justificante cuanto antes y entregar una copia a la empresa, para que quede constancia de que la ausencia o el retraso se debieron al accidente o al corte de la línea.
Si a pesar de ello la empresa te ha sancionado, te ha descontado sueldo o te ha amenazado con un despido por esas ausencias o retrasos, Fernanda Vargas puede revisar tu caso desde su servicio de derecho laboral.
Permisos para familiares de heridos y fallecidos
El Real Decreto-ley 32/2026 no crea permisos nuevos, pero el Estatuto de los Trabajadores ya reconoce permisos retribuidos que pueden necesitar las familias. El artículo 37.3 permite ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación:
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y de otra persona que conviva con la persona trabajadora y requiera su cuidado efectivo.
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se amplían en dos días cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento por ese motivo.
Explicamos cómo funciona el primero en nuestra guía sobre el permiso por hospitalización de cinco días.
Precios de los servicios afectados: límite a las subidas
El corte de la línea reduce de golpe la oferta de transporte. Por eso el real decreto-ley aplica la limitación de subidas de precios prevista en el artículo 20 ter de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a los servicios afectados por el accidente y a las conexiones ferroviarias que sigan suspendidas. Esta medida rige desde el 4 de noviembre hasta el 10 de noviembre de 2026, y el Consejo de Ministros puede prorrogarla si es necesario.
Ejemplo práctico: la baja de Lucía
Lucía trabaja por cuenta ajena en una empresa de Madrid. El 28 de octubre viajaba en uno de los trenes por un motivo personal y resultó herida. Su médico de cabecera le dio la baja ese mismo día.
- Su baja se inició antes del 30 de noviembre de 2026 y es consecuencia del accidente, así que se asimila a accidente de trabajo a efectos de la prestación.
- Cobra el subsidio desde el día siguiente al de la baja, y no desde el cuarto día como en un accidente no laboral; la empresa le paga el salario íntegro del día de la baja.
- No se le exige periodo mínimo de cotización.
- No tiene que pedir esta consideración: se aplica de oficio, y con efectos retroactivos aunque la baja se tramitara antes del 4 de noviembre.
- Además, como viajera herida, podrá pedir la ayuda que corresponda a la categoría de sus lesiones y el anticipo de la indemnización por el mismo importe, cuando se publique la resolución con el procedimiento.
Lucía debería guardar los informes médicos y el informe de la aseguradora del Seguro Obligatorio de Viajeros, y revisar que su baja figura con el código del accidente.
Qué queda por concretar
Aunque el real decreto-ley ya está en vigor, quedan varios puntos pendientes:
- La resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible con el procedimiento de solicitud. El plazo de tres meses empieza a contar desde su publicación, que todavía no se ha producido.
- El código con el que se identificarán las bajas, que debe determinar el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- La convalidación del real decreto-ley por el Congreso de los Diputados, que debe someterse a votación en los treinta días siguientes a su promulgación.
- Si la limitación de precios se prorroga más allá del 10 de noviembre.
Ya explicamos cómo se organizaron las ayudas y los derechos laborales en otra emergencia, en nuestro artículo sobre incendios forestales, ayudas y derechos laborales.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrar las ayudas por el accidente de tren de Urda?
Las personas heridas que viajaban en los trenes siniestrados como viajeros, maquinistas, personal en formación o personal de a bordo. Si la persona falleció, cobran sus familiares por orden: cónyuge o pareja e hijos (a partes iguales entre el cónyuge o pareja y el conjunto de los hijos), y a falta de ellos los padres, los abuelos y, por último, los hermanos.
¿Cuánto se cobra por fallecimiento o por lesiones?
72.121,46 euros por persona fallecida. Por lesiones, entre 84.141,7 euros (categoría 1) y 2.404,04 euros (categoría 14), según la categoría del baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros. Además, se puede pedir un anticipo de la indemnización por el mismo importe.
¿Cuándo y dónde se pide la ayuda?
En el plazo de tres meses desde que se publique la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que fije el procedimiento, que todavía no se ha publicado. Las oficinas de atención integral de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno ayudarán a presentar la solicitud.
¿Mi baja por el accidente cuenta como accidente de trabajo?
Sí, si se inició antes del 30 de noviembre de 2026 y es consecuencia del accidente, a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. No se exige cotización previa, el subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja y se aplica de oficio, también a las personas autónomas de alta.
¿Me pueden sancionar si llegué tarde al trabajo por el corte de la línea?
No. Si no pudiste acudir a tu puesto o llegar puntual por el accidente o por las alteraciones del servicio ferroviario, la empresa no puede sancionarte ni causarte ningún perjuicio en tu relación laboral. Pide a la compañía ferroviaria el justificante de la incidencia.
¿Las ayudas tributan en el IRPF?
No. Las ayudas por fallecimiento y por lesiones del artículo 3 están exentas del IRPF, no son reembolsables y son compatibles con las indemnizaciones de los seguros y de las empresas ferroviarias. La norma no dice cómo tributa el anticipo de la indemnización, así que conviene consultarlo antes de hacer la declaración.
Si tienes dudas sobre tu baja, tu pensión o una sanción en el trabajo tras el accidente, escribe a Fernanda Vargas por WhatsApp o reserva una cita en su Calendly para revisar tu caso.
