Si estabas separada o divorciada, tu ex marido ha fallecido y fuiste víctima de violencia de género, esta noticia te afecta directamente. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado que la pensión de viudedad de una víctima de violencia de género no puede recortarse hasta la cuantía de la pensión compensatoria que cobraba tras el divorcio o la separación. Es decir: cobro íntegro, sin recorte.
Si el INSS te ha reducido la viudedad, o estás a punto de solicitarla, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en Calendly. A continuación te explicamos, con el texto de la Ley General de la Seguridad Social en la mano, qué dice la norma, qué ha decidido el Supremo, cómo se acredita la violencia de género y qué puedes hacer si ya cobras una pensión recortada.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
La sentencia es la STS 824/2026, de 9 de octubre de 2026, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social en un recurso de casación para la unificación de doctrina (número 2049/2025). El Consejo General del Poder Judicial la dio a conocer el 28 de octubre de 2026 con un titular muy claro: no cabe reducir la cuantía de la pensión de viudedad de una víctima de violencia de género, aunque sea superior a la pensión compensatoria.
El caso era el de una mujer divorciada, víctima de violencia de género, a la que el INSS reconoció la pensión de viudedad pero se la redujo hasta la cuantía de la pensión compensatoria que venía cobrando de su ex marido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al INSS. El Supremo, reunido en Pleno, ha estimado el recurso de la viuda: su pensión de viudedad no debía recortarse.
Que la sentencia sea del Pleno y en unificación de doctrina es importante: fija el criterio que deben seguir los juzgados y tribunales de lo social en los casos iguales. La sentencia tiene un voto particular firmado por dos magistrados, que no comparten la decisión de la mayoría, pero el criterio fijado es el de la mayoría.
La regla general: la viudedad de divorciados y separados, limitada por la pensión compensatoria
Para entender la sentencia hay que partir del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la pensión de viudedad en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Su apartado 1 tiene tres párrafos. El primero dice quién puede cobrarla:
«1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.»
El segundo párrafo añade el requisito de la pensión compensatoria y, sobre todo, el tope que el INSS aplicaba:
«Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.»
Dicho de forma sencilla: para la mayoría de las personas divorciadas o separadas judicialmente, la viudedad solo existe si cobraban una pensión compensatoria del fallecido, y no puede ser mayor que esa pensión compensatoria. Si la viudedad calculada sale más alta, se rebaja hasta igualarla. La idea de la ley es que la viudedad sustituya la pensión compensatoria que se pierde con la muerte del ex cónyuge, no que la mejore.
El párrafo de las víctimas de violencia de género: «En todo caso»
El tercer párrafo del artículo 220.1 LGSS contiene una regla propia para las mujeres víctimas de violencia de género:
«En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»
Hasta ahora estaba claro que este párrafo permitía cobrar la viudedad a la víctima que no tenía pensión compensatoria. La duda era otra: ¿qué pasa con la víctima que sí cobraba una pensión compensatoria, más baja que la viudedad? El INSS le aplicaba el tope del segundo párrafo y le rebajaba la viudedad hasta la cuantía de la compensatoria. Es decir, a la víctima que cobraba pensión compensatoria se le aplicaba un tope que no se aplicaba a la víctima sin pensión compensatoria.
Un detalle práctico: la nota de prensa del Poder Judicial habla del «artículo 220.2» y del «artículo 220.3» para referirse a estas reglas. En el texto consolidado de la ley que publica el BOE, el tope es el párrafo segundo del artículo 220.1 y la regla de las víctimas es el párrafo tercero del mismo artículo 220.1. Si vas a presentar un escrito ante el INSS, conviene citarlos así.
Por qué el Supremo dice que no cabe el recorte
Según la nota oficial del Consejo General del Poder Judicial, el Pleno ha entendido que la pensión de viudedad de las víctimas de violencia de género tiene un fundamento distinto del de la viudedad del resto de personas separadas o divorciadas:
- Para los viudos y las viudas que no son víctimas, la viudedad sirve para compensar el desequilibrio económico que produce la muerte de quien les pagaba la pensión compensatoria. Por eso tiene sentido que no supere esa pensión.
- Para las mujeres víctimas de violencia de género, el fundamento es la situación excepcional en la que se encuentran por ser víctimas, y la obligación social de protegerlas y aliviar su situación. No se trata de sustituir una pensión compensatoria, así que el tope no encaja.
El Supremo llega a esa conclusión con una interpretación literal, sistemática y atenta a la voluntad del legislador, y con perspectiva de género. Además, el párrafo tercero empieza con la expresión «En todo caso», que encaja con esa lectura: es una vía propia para estas mujeres, que no depende de la pensión compensatoria.
Con esta doctrina desaparece esa diferencia: ni la víctima sin pensión compensatoria ni la que sí la cobraba ven su viudedad limitada a la cuantía de la compensatoria.
Cómo se acredita la violencia de género ante el INSS
La regla protege a las mujeres que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Ese es el momento que cuenta. La ley enumera las formas de acreditarlo:
- Una sentencia firme.
- El archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento (por ejemplo, cuando el agresor muere antes de que haya sentencia).
- En defecto de sentencia, la orden de protección dictada a su favor.
- En defecto de sentencia, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
- Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Por tanto, no siempre hace falta una sentencia condenatoria. La ley admite otras pruebas, pero cuanto más sólida sea la documentación, más fácil será que el INSS reconozca la situación sin discusión. Si la violencia no llegó a los tribunales, merece la pena revisar con calma qué documentos se conservan de aquella época.
Si además tienes hijos, puede interesarte nuestro artículo sobre la pensión de orfandad por violencia de género, que tiene sus propias reglas.
Requisitos que siguen exigiéndose
La sentencia elimina el recorte, pero no los demás requisitos. Para cobrar la pensión de viudedad como mujer separada o divorciada víctima de violencia de género siguen exigiéndose:
- Los requisitos generales del artículo 219 LGSS respecto del fallecido. Si estaba de alta o en situación asimilada al alta, debía haber cotizado quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. Si no estaba de alta, debía tener al menos quince años cotizados. Si la muerte se debió a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.
- No haber contraído nuevas nupcias ni haber constituido una pareja de hecho, como exige el primer párrafo del artículo 220.1.
- Acreditar la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, por alguno de los medios del apartado anterior.
Además, una vez reconocida, la pensión se extingue si la beneficiaria se casa o constituye una pareja de hecho, salvo las excepciones previstas reglamentariamente. Lo dice el artículo 223.2 LGSS:
«2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.»
Ejemplo práctico: la viudedad de Carmen
Carmen se divorció hace años. En el momento del divorcio había una orden de protección dictada a su favor por violencia de género, y el juzgado fijó una pensión compensatoria que su ex marido le pagaba cada mes. Carmen no se ha vuelto a casar ni tiene pareja de hecho. Su ex marido fallece estando de alta y con las cotizaciones necesarias.
Carmen solicita la pensión de viudedad. El INSS calcula la pensión que le corresponde y le sale una cantidad mayor que la pensión compensatoria que cobraba. Con el criterio que venía aplicando, el INSS le reconocería la viudedad, pero rebajada hasta la cuantía de la pensión compensatoria.
Con la doctrina del Supremo, ese recorte no cabe: Carmen tiene derecho a la pensión de viudedad que le corresponde, sin rebajarla a la cuantía de la compensatoria. Si el INSS mantiene el recorte en su resolución, Carmen puede presentar una reclamación previa en los treinta días siguientes a la notificación y, si se la deniegan, acudir al Juzgado de lo Social, donde podrá invocar esta sentencia.
Qué hacer si el INSS ya te ha recortado la pensión
La sentencia no es una ley ni una instrucción del INSS. A día de hoy no consta que el INSS vaya a revisar de oficio las pensiones que ya ha recortado, así que lo prudente es moverse tú. Lo que puedes hacer depende de en qué punto estés.
Si la resolución del INSS es reciente
Antes de demandar al INSS hay que presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Así lo exige la Ley reguladora de la jurisdicción social en su artículo 71:
- La reclamación previa se presenta en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución.
- El INSS tiene cuarenta y cinco días para contestar. Si no contesta, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo.
- La demanda ante el Juzgado de lo Social se presenta en el plazo de treinta días desde que se notifica la denegación o desde que se entiende denegada por silencio.
Si ya cobras la viudedad recortada desde hace tiempo
Si el plazo de la reclamación previa ya pasó, la ley permite reiterar la reclamación previa mientras el derecho no haya prescrito, y también pedir la revisión de la cuantía. Pero hay un límite importante en los atrasos. El artículo 53.1 LGSS dice:
«Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.»
En la práctica, esto significa que, si te reconocen la cuantía íntegra después de una revisión, los atrasos que podrás recuperar serán como máximo los de los tres meses anteriores a tu solicitud. Cada mes que esperas es un mes que puedes perder. Por eso conviene presentar la solicitud cuanto antes, con la documentación que acredita la violencia de género y la referencia a la STS 824/2026.
Cada expediente tiene sus particularidades (fechas, documentos, resoluciones anteriores), y no todas las situaciones se resuelven por la misma vía. Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede revisar tu resolución del INSS y decirte qué camino tiene más sentido en tu caso. Puedes conocer cómo trabaja en su página de derecho laboral y Seguridad Social.
Parejas de hecho y otros casos que la sentencia no resuelve
La sentencia interpreta el artículo 220, que regula la viudedad tras una separación o un divorcio. Hay varias situaciones cercanas sobre las que no se pronuncia:
- Parejas de hecho que se separaron. El artículo 221.3 LGSS tiene una estructura paralela: exige pensión compensatoria, rebaja la viudedad hasta su cuantía y añade un párrafo «En todo caso» para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho. Los argumentos son parecidos, pero el Supremo no ha resuelto sobre este artículo. Si te interesa la viudedad de las parejas de hecho, en nuestro artículo sobre la pensión de viudedad para parejas de hecho explicamos los requisitos actuales.
- Concurrencia con otros beneficiarios. Si, habiendo mediado divorcio, concurren varios beneficiarios con derecho a pensión (por ejemplo, un nuevo cónyuge o una pareja de hecho conviviente con derecho a viudedad), el artículo 220.2 reparte la pensión en proporción al tiempo vivido por cada uno con el causante, garantizando el 40 por ciento al cónyuge superviviente o a la pareja de hecho conviviente que resulte beneficiaria. La sentencia no trata cómo encaja su doctrina con ese reparto.
- Los hombres. El párrafo tercero del artículo 220.1 se refiere expresamente a «las mujeres», y la sentencia analiza la situación de las mujeres víctimas de violencia de género.
- El criterio del INSS. Queda por ver si el INSS cambiará su criterio en vía administrativa para los nuevos expedientes o si habrá que seguir reclamando caso por caso.
Si estás atravesando una situación de violencia de género y además trabajas, también puede ayudarte nuestro artículo sobre la baja por violencia de género.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden reducir la pensión de viudedad si era víctima de violencia de género y cobraba pensión compensatoria?
Según la doctrina fijada por el Pleno del Tribunal Supremo en la STS 824/2026, no. Si eras víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio y lo puedes acreditar, tu pensión de viudedad no se rebaja hasta la cuantía de la pensión compensatoria, aunque sea superior a ella. Siguen exigiéndose los demás requisitos de la pensión.
¿Necesito una sentencia condenatoria para demostrar la violencia de género?
No necesariamente. La ley admite una sentencia firme o el archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento y, en defecto de sentencia, la orden de protección dictada a tu favor, el informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Lo que debes acreditar es que eras víctima en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Ya cobro la viudedad recortada desde hace años, ¿puedo reclamar?
Sí, puedes pedir la revisión de la cuantía o reiterar la reclamación previa mientras el derecho no haya prescrito, pero los atrasos tienen un límite: cuando se revisa una pensión ya reconocida, la nueva cuantía tiene efectos económicos como máximo de tres meses antes de la fecha de la solicitud. Por eso conviene no esperar. Cada caso debe revisarse con su resolución y sus documentos.
¿Tengo derecho a viudedad si no cobraba pensión compensatoria?
Sí, si eres mujer y puedes acreditar que eras víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, y se cumplen los demás requisitos (los del artículo 219 LGSS y no haberte vuelto a casar ni constituido pareja de hecho). Si no eras víctima de violencia de género, la regla general exige ser acreedora de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del ex cónyuge.
¿Pierdo la pensión si me vuelvo a casar o tengo pareja de hecho?
Por regla general, sí. Si ya te has vuelto a casar o has constituido una pareja de hecho antes del fallecimiento, no tienes derecho a esta pensión. Y si la cobras, el artículo 223.2 LGSS dice que se extingue cuando la beneficiaria contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
Si quieres saber si tu pensión de viudedad está bien calculada o cómo reclamar el recorte, escribe a Fernanda Vargas por WhatsApp o reserva tu cita en Calendly. Revisará tu caso con la información de tu expediente.
