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Nuevos tipos de arraigos

España es el único país de la UE que tiene una figura específica para que una persona en situación irregular pase a situación regular: el arraigo. Con la entrada en vigor del nuevo reglamento se han introducido nuevas figuras de arraigo y se han modificado los anteriores. A continuación te explicaremos los requisitos esenciales de cada uno de estos arraigos:

  1. Arraigo de Segunda Oportunidad
  2. Arraigo Socio-Laboral
  3. Arraigo Social
  4. Arraigo Socio-Formativo
  5. Arraigo Familiar

Arraigo de Segunda Oportunidad

Para solicitar este tipo de arraigo es necesario haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido obtenida por arraigo laboral, familiar, social o formación, en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, los requisitos son los siguientes:

  • La causa de no renovación no puede haber sido por razones de orden público, seguridad y salud pública.
  • No ser solicitante de asilo al momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Permanencia continuada durante de, al menos, 2 años, anteriores a la solicitud
  • No computa el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución
  • No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud publica
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio del territorial de países con los que España tengo un convenio.
  • No encontrarse dentro del plazo de no retorno a España
  • Haber abonado la tasa del procedimiento

Arraigo Socio-Laboral

  • No ser solicitante de asilo al momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Permanencia continuada durante de, al menos, 2 años, anteriores a la solicitud
  • No computa el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución
  • No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud publica
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio del territorial de países con los que España tengo un convenio.
  • No encontrarse dentro del plazo de no retorno a España
  • Haber abonado la tasa del procedimiento

Se podrán aportar uno o varios contratos que juntos sumen al menos, 20 horas, y garanticen el salario mínimo, en proporción a la jornada, en los siguientes supuestos:

SUPUESTO A:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas, se podrán aportar uno o mas contratos con distintos empleadores y concatenados

SUPUESTO B:

  • En el caso de desarrollo de actividades en una o distinta ocupación trabajando parcialmente y de manera simultanea para mas de un empleador.

Los empleadores deben garantizar la solvencia económica y no mantener deudas ni con hacienda ni con la seguridad social.

Arraigo Social

  • No ser solicitante de asilo al momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Permanencia continuada durante de, al menos, 2 años, anteriores a la solicitud
  • No computa el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución
  • No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud publica
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio del territorial de países con los que España tengo un convenio.
  • No encontrarse dentro del plazo de no retorno a España
  • Haber abonado la tasa del procedimiento
  • Demostrar vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (Cónyuge, pareja reigstrada, y familiares en primer grado en línea recta) o Informe de Integración
  • Disponer de medios económicos procedentes de los familiares que deben ser al menos el 100% del IPREM
  • Presentar un informe de integración social o en su caso si se tiene familiares en primer grado en línea recta que dispongan de medios económicos suficientes que debe ser al menos 100% del IPREM

Arraigo Socio-Formativo

  • No ser solicitante de asilo al momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Permanencia continuada durante de, al menos, 2 años, anteriores a la solicitud
  • No computa el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución
  • No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud publica
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio del territorial de países con los que España tengo un convenio.
  • No encontrarse dentro del plazo de no retorno a España
  • Haber abonado la tasa del procedimiento
  • Estar cursando o estar matriculado en un centro homologado
  • Realizar una formación promovida por el SEPE y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catalogo (Art.75.1)
  • La solicitud de este arraigo debe solicitarse 2 meses antes del inicio previsto del curso.
  • La prueba de matrícula deberá presentarse ante la oficina de extranjería en el plazo de 3 meses desde la concesión de la solicitud o de lo contrario será extinguida
  • Informe de inserción social

Arraigo Familiar

  • No ser solicitante de asilo al momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Permanencia continuada durante de, al menos, 2 años, anteriores a la solicitud
  • No computa el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución
  • No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud publica
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio del territorial de países con los que España tengo un convenio.
  • No encontrarse dentro del plazo de no retorno a España
  • Haber abonado la tasa del procedimiento
  • Ser padre madre o tutor de un menor español o de la UE o SuizA, tener a cargo al menor y convivir con él o estar a cargo de las obligaciones paternofiliales
  • Prestar apoyo a una persona con discapacidad, tenerla a cargo y convivir con ella.