Nadia salió del trabajo con la misma frase dándole vueltas en la cabeza: «Lo que estudies es cosa tuya; aquí se viene a trabajar». Lleva tres años como auxiliar administrativa en una empresa de transporte de Murcia. Quiere sacarse un FP de grado superior en Administración y Finanzas a distancia. También quiere hacer un curso de contabilidad con el mismo programa que usa su empresa. Y, además, la empresa ha cambiado el sistema de facturación y le han dicho que aprenda a usarlo por su cuenta, en casa. Si te ves reflejada en Nadia, este tema te interesa mucho. Y si quieres revisar tu caso con Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puedes escribirle por WhatsApp o reservar una cita en Calendly.

Leer la transcripción
«Lo que estudies es cosa tuya», te dice tu empresa.
Con un año de antigüedad, tienes 20 horas de formación pagadas al año.
El curso debe estar vinculado a la actividad de tu empresa.
Si no las usas, puedes acumularlas hasta cinco años.
Si estudias un título, tienes permisos para exámenes y preferencia de turno.
Si cambian tu puesto, la formación la paga la empresa.
Y cuenta como tiempo de trabajo, no como deberes para casa.
Pídelo por escrito, citando el artículo 23 del Estatuto.
Escríbeme por WhatsApp o reserva tu cita.
Y sígueme: aquí aprendes tus derechos antes de necesitarlos.
«Lo que estudies es cosa tuya»: el plan de Nadia
Nadia no está pidiendo un favor. Está intentando organizar dos cosas a la vez: su trabajo y su futuro. Tiene turno de tarde. Estudia a distancia. Sus exámenes son presenciales dos veces al año. Y, para crecer dentro de su profesión, quiere mejorar su manejo de la contabilidad.
Por eso le plantea a su responsable tres peticiones muy concretas: pasar al turno de mañana, tener libres los días de examen y hacer en horario laboral un curso de contabilidad relacionado con el trabajo que ya hace en la empresa.
La respuesta de la empresa mezcla dos errores muy habituales. El primero es pensar que estudiar siempre es un asunto privado del trabajador. El segundo es creer que toda formación puede mandarse a casa, fuera de la jornada, sin más.
No es así. El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce varios derechos distintos. Algunos sirven para estudiar un título. Otros, para formarte en cuestiones relacionadas con la actividad de la empresa. Y otro más obliga a la empresa a darte la formación necesaria cuando cambia tu puesto o la forma de hacer tu trabajo.
La clave, como le pasa a Nadia, está en separar bien cada derecho. No todo entra en las mismas 20 horas. No todo depende del mismo requisito. Y no todo se paga igual.
El derecho que casi nadie usa: 20 horas de formación pagadas al año
Empieza por la parte más clara del caso de Nadia: el curso de contabilidad con el programa que usa su empresa. Aquí no estamos hablando de un contrato formativo. Hablamos de un derecho que puedes tener aunque tu contrato sea el de siempre.
«Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.»
Traducido a lenguaje normal: si llevas al menos un año en la empresa, puedes pedir 20 horas al año para formarte y esas horas son pagadas. Es decir, se cobran como tiempo de trabajo. Pero no vale cualquier curso. La formación tiene que estar vinculada a la actividad de la empresa.
En el caso de Nadia, el encaje es bastante natural. Trabaja como auxiliar administrativa y quiere hacer un curso de contabilidad con el programa que utiliza su empresa. Esa conexión con la actividad empresarial es justo lo que pide la ley.
Además, Nadia lleva tres años en la empresa. Supera de sobra el requisito de antigüedad. Por tanto, sí puede apoyarse en este permiso retribuido de 20 horas anuales.
Qué significa “formación profesional para el empleo”
En este contexto, la expresión se refiere a formación orientada a mejorar tu cualificación para trabajar, siempre conectada con la actividad de la empresa. No es un cajón donde entra cualquier estudio personal. Por eso, el curso de contabilidad de Nadia puede encajar, mientras que otros estudios solo tendrán cobertura por otras vías del propio artículo 23, como los exámenes o la preferencia de turno.
Qué significa que sea “retribuido”
Significa que esas 20 horas no salen de tus vacaciones ni de tu salario. Son tiempo pagado. Justamente por eso conviene pedir el curso concreto, sus fechas y su relación con la actividad de la empresa, para que no haya dudas sobre el derecho que estás ejerciendo.
Qué formación cuenta y cómo se acumula
A Nadia le interesa saber no solo si tiene 20 horas este año, sino qué pasa con las de años anteriores. La ley dice que son acumulables hasta cinco años. “Acumulable” significa exactamente eso: si no las has usado, puedes ir sumándolas dentro de ese límite.
Así que una persona que cumple los requisitos y no ha gastado sus horas puede reunir las de varios años, con un máximo de cinco. En la práctica, eso permite concentrar más tiempo de formación cuando el curso lo necesita. En el caso de Nadia, como lleva tres años en la empresa, la acumulación puede ser un punto muy útil al organizar un curso que exija más dedicación.
Pero hay dos límites importantes. El primero: el derecho se entiende cumplido si la empresa ya te permite realizar esa formación dentro de un plan de formación propio o pactado en la negociación colectiva. Es decir, si la empresa ya ofrece esas acciones formativas en ese marco, no puede exigirse además como si no existieran.
El segundo límite también es clave: estas 20 horas no incluyen la formación que la empresa ya está obligada a impartir por otras leyes. Un ejemplo habitual es la formación que una norma impone a cargo de la empresa. Esa no se descuenta de aquí.
Por eso conviene distinguir bien entre tres escenarios. Uno: formación que tú pides y que está vinculada a la actividad de la empresa. Dos: formación que la empresa ya ofrece dentro de un plan propio o pactado. Tres: formación que la empresa debe dar obligatoriamente por ley. No todo entra en la misma casilla.
Si en tu caso el curso forma parte de un proceso más amplio, por ejemplo porque necesitas avanzar también en la homologación de un título extranjero en España, conviene separar los planos: una cosa es tu objetivo académico o profesional y otra, distinta, el derecho laboral a usar horas pagadas de formación cuando el curso está vinculado a la actividad de la empresa.
Cómo se concreta el disfrute
La ley no deja este punto al aire. Primero hay que mirar el convenio colectivo, porque puede concretar cómo se disfrutan estas horas. Y si el convenio no dice nada, el modo de disfrute debe fijarse de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Ese detalle importa mucho: no se trata de que una parte imponga sin hablar ni de que la otra cierre la puerta con una frase.
En el caso de Nadia, eso significa que la empresa no debería despachar su petición sin más. Si el convenio aplicable regula el permiso, habrá que seguir esa regulación. Si no lo hace, toca acordar cómo usar las horas.
Si estudias para un título: exámenes, turno y trabajo a distancia
Ahora vuelve a la otra parte del plan de Nadia: su FP de grado superior en Administración y Finanzas. Aquí el derecho no depende de que el estudio esté vinculado a la actividad de la empresa del mismo modo que las 20 horas. Aquí la clave es otra: que curses con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
Si estás en esa situación, el Estatuto te reconoce varios derechos. El primero es el disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes. Nadia, por tanto, sí puede pedir los permisos necesarios para presentarse a sus pruebas presenciales.
Hay un matiz importante: el Estatuto reconoce esos permisos, pero no dice si son siempre retribuidos. Por eso aquí no conviene dar nada por supuesto. Para saber si el día del examen se paga o no, hay que revisar el convenio colectivo aplicable.
El segundo derecho es la preferencia para elegir turno de trabajo. Fíjate en la palabra “preferencia”. No significa cambio automático ni significa que la empresa tenga vía libre para ignorarlo. Significa que, si estudias con regularidad para un título, tu petición de turno debe tomarse en cuenta con esa preferencia. En el caso de Nadia, pedir pasar del turno de tarde al de mañana encaja exactamente en este punto.
El tercer derecho es acceder al trabajo a distancia, pero solo si ese régimen ya existe en la empresa y solo si tu puesto o funciones son compatibles con esa forma de trabajar. No es un derecho a exigir teletrabajo en cualquier empresa y para cualquier puesto. Es un derecho condicionado.
Adaptar la jornada para asistir a cursos
El artículo 23 también reconoce el derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional. Esto puede ser muy útil cuando el problema no es faltar un día concreto por examen, sino reorganizar tu horario para poder seguir un curso de manera estable.
Si necesitas mover tu horario para estudiar, te puede ayudar entender mejor cómo funciona la adaptación de jornada en España. En todo caso, conviene plantear la solicitud de forma clara y por escrito, explicando el curso y la organización horaria que necesitas.
Permisos de formación con reserva del puesto
Además, el Estatuto reconoce la concesión de permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Dicho de forma sencilla: son permisos ligados a tu formación y con la garantía de conservar tu puesto. La ley reconoce ese derecho, aunque la forma concreta de aplicarlo conviene revisarla en el convenio y en las circunstancias de cada caso.
Visto todo junto, Nadia no solo puede pedir ir a los exámenes. También puede pedir que se valore su cambio de turno con la preferencia que la ley le reconoce por estar estudiando un título de forma regular. Y, según el caso, puede plantear adaptación de jornada o permisos de formación.
Cuando cambia tu puesto: formación a cargo de la empresa
A Nadia le cambian el programa de facturación y le dicen que aprenda en casa, por su cuenta. Aquí la respuesta legal es bastante directa: esa formación no es “un favor” ni una carga privada suya.
Cuando se producen modificaciones en el puesto de trabajo, tienes derecho a la formación necesaria para adaptarte a esos cambios. Y esa formación corre a cargo de la empresa. Además, el tiempo destinado a ella se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Eso significa que la empresa no puede decirte sin más que aprendas el nuevo programa fuera de tu jornada y sin compensación, como si fuera un problema tuyo. Si el cambio afecta a la manera de hacer tu trabajo, la formación necesaria debe asumirla la empresa y contar como trabajo.
En el caso de Nadia, esta parte está muy clara: aprender el nuevo sistema de facturación no es un hobby ni una mejora voluntaria. Es formación necesaria para adaptarse a una modificación operada en su puesto. Por tanto, corresponde a la empresa y cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
Fíjate en la diferencia con las 20 horas anuales. Allí hablamos de un permiso retribuido para formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa. Aquí hablamos de formación necesaria para adaptarte a cambios en el puesto. Son derechos distintos, con lógica distinta.
Cómo pedirlo por escrito (y qué hacer si te dicen que no)
Si Nadia quiere proteger bien sus derechos, lo mejor no es discutir en el pasillo. Lo recomendable es pedirlo por escrito, por correo o por carta con constancia de recepción. Así queda claro qué has solicitado, cuándo lo has pedido y qué ha contestado la empresa.
En esa solicitud conviene separar cada petición:
- El curso concreto que quieres hacer.
- Su relación con la actividad de la empresa, si pides las 20 horas retribuidas del artículo 23.3.
- Las fechas o periodos en que necesitas disfrutarlo.
- Los exámenes a los que debes concurrir, si pides permisos para presentarte.
- La petición de preferencia de turno o de adaptación de jornada, si estudias con regularidad para un título.
- La referencia al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
También conviene revisar el convenio colectivo aplicable. La ley dice que la concreción del disfrute puede venir del convenio. Y, si el convenio no dice nada sobre las 20 horas, entonces debe fijarse de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
¿Y si te dicen que no? Guarda la respuesta. Si la negativa no está justificada, puede ser importante para reclamar con asesoramiento. En ese punto, un análisis profesional del convenio y de la situación concreta marca la diferencia. Si necesitas ayuda, Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede revisar tu caso dentro de su servicio de derecho laboral.
Para Nadia, una solicitud bien planteada debería distinguir al menos tres bloques: las 20 horas pagadas para el curso de contabilidad vinculado a la actividad de la empresa, los permisos y la preferencia de turno por sus estudios de FP, y la exigencia de que la formación en el nuevo programa de facturación se imparta a cargo de la empresa y como tiempo de trabajo.
Resumen: tus derechos de formación, requisitos y si se pagan
Para no mezclar derechos distintos, esta tabla te puede servir como mapa rápido:
| Derecho | Requisito clave | ¿Se paga? |
|---|---|---|
| 20 horas anuales de formación profesional para el empleo | Al menos un año de antigüedad y formación vinculada a la actividad de la empresa | Sí, es un permiso retribuido |
| Acumulación de esas 20 horas | No haberlas consumido y acumularlas dentro del límite de hasta cinco años | Sí, cuando se disfrutan como permiso retribuido |
| Permisos para concurrir a exámenes | Cursar con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional | El Estatuto no lo precisa; hay que mirar el convenio |
| Preferencia para elegir turno | Cursar con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional | No es un permiso; es una preferencia de organización |
| Acceso al trabajo a distancia | Que ese régimen exista en la empresa y que el puesto o funciones sean compatibles | No es un permiso; depende de la organización del trabajo |
| Adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional | Necesidad de adaptar la jornada para asistir al curso | No es una bolsa de horas retribuidas en sí; es una adaptación de jornada |
| Permisos de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto | Solicitud de permiso para formación o perfeccionamiento profesional | El artículo 23 lo reconoce, pero no precisa aquí si es retribuido |
| Formación para adaptarte a cambios en el puesto | Que haya modificaciones operadas en el puesto de trabajo | Sí; corre a cargo de la empresa y cuenta como tiempo de trabajo efectivo |
Si vuelves al caso de Nadia, la resolución queda bastante ordenada. Puede pedir las 20 horas pagadas para el curso de contabilidad por su antigüedad y por la relación del curso con la actividad de la empresa. Puede acumularlas dentro del límite legal. Puede pedir los permisos necesarios para sus exámenes y la preferencia para elegir turno por estar estudiando un título de forma regular. Y no tiene por qué aprender el nuevo programa de facturación en casa y por su cuenta: esa formación corresponde a la empresa y es tiempo de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a horas pagadas para formarme?
Sí, si cumples los requisitos del artículo 23.3 del Estatuto. Necesitas al menos un año de antigüedad en la empresa y la formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa. En ese caso, tienes derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
Ahora bien, si la empresa ya te ofrece esa formación dentro de un plan de formación propio o pactado, el derecho se entiende cumplido en todo caso. Y esas 20 horas no incluyen la formación que la empresa ya está obligada a darte por otras leyes.
¿Puedo acumular las 20 horas de varios años?
Sí. La ley dice que son acumulables por un periodo de hasta cinco años. En otras palabras, si no las has utilizado, puedes ir sumándolas dentro de ese límite.
Cómo se disfrutan esas horas dependerá de lo que diga tu convenio colectivo. Y, si el convenio no lo concreta, deberá fijarse de mutuo acuerdo entre tú y la empresa.
¿Me pagan el día del examen?
Depende del convenio colectivo aplicable. El Estatuto reconoce los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando cursas con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional, pero no dice en ese punto si esos permisos son retribuidos.
Por eso no conviene asumir ni que siempre se pagan ni que nunca se pagan. Hay que revisar el convenio y, si hace falta, valorar el caso concreto.
¿Puedo pedir cambiar de turno porque estudio?
Sí, si cursas con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. La ley te reconoce preferencia para elegir turno de trabajo.
Eso no significa que el cambio sea automático en cualquier circunstancia, pero tampoco que la empresa pueda ignorar tu petición sin valorarla. Lo adecuado es pedirlo por escrito y explicar tus estudios y la organización horaria que necesitas.
¿Qué curso puedo hacer con esas horas?
El curso debe ser de formación profesional para el empleo y estar vinculado a la actividad de la empresa. Ese vínculo es esencial. Un ejemplo claro sería una formación relacionada con las tareas que realizas o con herramientas que se usan en tu trabajo.
Si tienes dudas sobre si un curso concreto encaja o sobre cómo pedirlo sin confundirlo con otros derechos del artículo 23, puedes contactar con Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en Calendly.
