Paola tiene 33 años, es peruana y vive en Zaragoza con su autorización de residencia y trabajo. Lleva ocho meses como mozo de almacén en una empresa logística, con un contrato temporal por circunstancias de la producción. Hoy es su último día. A media mañana la llaman de recursos humanos, le ponen delante una hoja y le dicen: «Firma rápido, que así podemos hacerte la transferencia». (Los datos del caso son ilustrativos.)
Si tu contrato también está a punto de terminar, este artículo es para ti. Vamos a ver qué incluye el finiquito en España, cómo revisarlo antes de firmar, qué significa firmar «recibí, no conforme» y qué plazos tienes para reclamar si falta algo. Si quieres que revisen tu finiquito antes de firmarlo, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en su Calendly.
«Firma rápido para hacerte la transferencia»: el último día de Paola
La hoja que le dan a Paola se titula «saldo y finiquito». Tiene pocas líneas. La primera es el salario de los 20 días que ha trabajado este mes. La segunda dice: «vacaciones: disfrutadas».
Paola se queda mirando esa segunda línea. En ocho meses solo ha tenido cinco días libres de vacaciones. Tampoco ve nada sobre las pagas extra, que nunca ha cobrado porque no estaban prorrateadas en sus nóminas. Y no aparece ninguna indemnización, aunque una compañera le ha dicho que al terminar un contrato temporal «algo te tienen que pagar».
Paola gana 1.400 € brutos al mes en doce pagas. Tiene prisa, necesita el dinero y en recursos humanos le insisten en que firme ya. Es justo el momento en el que muchas personas firman sin leer. Vamos a ver, paso a paso, qué debería revisar antes de coger el bolígrafo.
Qué es el finiquito y qué debe darte la empresa
El finiquito es el documento en el que se liquidan las cantidades que la empresa te debe cuando termina tu contrato. Liquidar significa hacer las cuentas finales: sumar todo lo que te corresponde y que todavía no has cobrado. Por eso también se habla de «documento de liquidación» o de «saldo y finiquito».
El finiquito se entrega cuando termina la relación laboral, sea cual sea la causa: el fin de un contrato temporal, un despido o una dimisión. Lo que cambia según la causa es si hay o no indemnización. Por ejemplo, si te vas por tu propia voluntad (dimisión), no tienes derecho a indemnización, pero sí a cobrar el resto de conceptos pendientes.
La ley no permite que la empresa te dé el papel en el último minuto sin más. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores dice así:
«El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.»
Dicho con palabras sencillas, este artículo te da tres garantías:
- Una propuesta por adelantado. Cuando la empresa te comunica que el contrato termina (o te da el preaviso, es decir, el aviso previo de que va a terminar), debe acompañar una propuesta de liquidación. Así tienes tiempo de revisarla antes de firmar.
- Un representante a tu lado. Puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando firmes. En el recibo debe constar si firmaste con representante o si no usaste esa posibilidad.
- Constancia si te lo impiden. Si la empresa no deja que el representante esté presente, puedes escribirlo en el propio recibo.
En el caso de Paola, la empresa sabía desde hacía tiempo cuándo terminaba su contrato. Podía haberle dado la propuesta con antelación. Paola tiene derecho a pedir esa propuesta por escrito, a llevársela, a comprobarla con calma y a pedir que la acompañe un representante de los trabajadores al firmar.
Concepto a concepto: salario, pagas extra y vacaciones
Cada finiquito es distinto, pero hay conceptos que aparecen casi siempre. Para revisarlos necesitas tres documentos: tu contrato, tus nóminas y el convenio colectivo que se aplica en tu empresa (el acuerdo de tu sector que fija salarios, pagas y vacaciones).
1. El salario de los días trabajados del último mes
Es lo más sencillo: te deben pagar los días que has trabajado en el mes en que termina el contrato y que todavía no has cobrado. A Paola sí se lo han incluido: sus 20 días de este mes.
2. La parte proporcional de las pagas extra
Muchos convenios prevén pagas extraordinarias (las «pagas extra»). Estas pagas se van generando poco a poco, mes a mes, aunque se cobren en una fecha concreta. Si tu contrato termina antes de esa fecha, te corresponde la parte proporcional: la porción de la paga que ya has generado con el tiempo trabajado.
Ojo con un detalle importante: si cobrabas las pagas extra prorrateadas, es decir, repartidas cada mes dentro de la nómina, ya las has ido cobrando y no deben aparecer otra vez en el finiquito. Si no estaban prorrateadas, como le pasa a Paola, la parte generada y no cobrada sí debe aparecer.
Cuántas pagas hay, de qué importe y en qué periodo se generan depende de tu convenio. Por eso no existe una fórmula única: hay que mirar lo que dice el tuyo.
3. Las vacaciones generadas y no disfrutadas
Las vacaciones están pensadas para descansar. Pero cuando el contrato termina, las vacaciones que has generado y no has disfrutado sí se pagan en dinero en el finiquito. Puedes leer más sobre esto en nuestro artículo sobre cuándo se pierden las vacaciones no disfrutadas.
El mínimo legal son 30 días naturales de vacaciones al año, aunque tu convenio puede mejorarlo. Si no has trabajado el año completo, generas la parte proporcional al tiempo trabajado. Esa línea que dice «vacaciones: disfrutadas» es justo la que Paola tiene que discutir: no es verdad que las haya disfrutado todas.
4. La indemnización, si corresponde
La indemnización depende de la causa por la que termina el contrato: el fin de un contrato temporal, un despido objetivo, un despido improcedente, etc. La dimisión, como hemos visto, no da derecho a indemnización. En el caso de Paola, la causa es el fin de su contrato temporal, y eso tiene sus propias reglas.
La indemnización por fin de contrato temporal: 12 días por año
Mucha gente cree que al terminar un contrato temporal no se cobra nada. No es así. El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores establece:
«A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.»
Traducido: cuando termina tu contrato temporal, tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado, en proporción al tiempo que hayas estado. Si has trabajado menos de un año, cobras la parte proporcional de esos 12 días.
Hay dos excepciones claras: los contratos formativos y los contratos de sustitución (los que se firman para cubrir a otra persona). En esos casos, esta indemnización no se aplica. Además, la ley deja a salvo la indemnización que fije, en su caso, una normativa específica.
Paola tiene un contrato por circunstancias de la producción, que no es formativo ni de sustitución. Por tanto, sí le corresponde esta indemnización, y en su hoja no aparece.
Esta indemnización no es la misma que la de un despido. Si tu contrato no termina por llegar a su fin sino porque te despiden, las reglas son otras: puedes consultarlas en nuestro artículo sobre la indemnización por despido improcedente.
Las cuentas de Paola, paso a paso
Vamos a hacer un ejemplo con las cifras de Paola. Recuerda que son cifras ilustrativas y que, para simplificar, partimos de varias hipótesis que en tu caso pueden ser distintas:
- Usamos un salario diario de referencia de unos 46,67 € (1.400 € entre 30 días). El salario que se toma como base en tu caso puede ser diferente.
- Suponemos que el convenio de Paola prevé dos pagas extra de una mensualidad cada una (1.400 €), que se generan a lo largo del año y que no ha cobrado ninguna. Tu convenio puede fijar otras pagas, otros importes u otros periodos.
- Aplicamos el mínimo legal de 30 días naturales de vacaciones al año.
Con esas hipótesis, las cuentas quedarían así:
| Concepto | Cálculo del ejemplo | Importe aproximado |
|---|---|---|
| Salario de los 20 días del último mes | 20 días × 46,67 € | 933 € (ya incluido en su hoja) |
| Parte proporcional de las dos pagas extra | 2 pagas × 1.400 € × 8/12 meses | 1.867 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 30 días × 8/12 = 20 días generados, menos 5 disfrutados = 15 días × 46,67 € | 700 € |
| Indemnización por fin de contrato | 12 días × 8/12 = 8 días × 46,67 € | 373 € |
Según este ejemplo, a la hoja de Paola le faltarían unos 2.940 € brutos: las pagas extra, 15 días de vacaciones y la indemnización de unos 8 días de salario. No es una cantidad pequeña para alguien que iba a firmar «rápido».
Lo importante no es el importe exacto, sino el método: comprobar uno por uno que cada concepto aparece y que las cuentas cuadran con tu contrato, tus nóminas y tu convenio.
Cómo firmar sin perder derechos: el «recibí, no conforme»
Paola no está obligada a firmar sin revisar. Tiene derecho a pedir la propuesta por escrito, comprobarla y, si quiere, pedir que la acompañe un representante de los trabajadores. Pero ¿qué pasa si quiere cobrar ya lo que le ofrecen y, a la vez, reclamar lo que falta?
Para eso existe la fórmula «recibí, no conforme». Al escribirla junto a tu firma, dejas claro que recibes la cantidad que te pagan, pero que no das por buenas las cuentas. Así cobras lo ofrecido y conservas la posibilidad de reclamar la diferencia. También se usa «pendiente de revisión».
Si Paola decide firmar, lo recomendable es:
- Escribir a mano «recibí, no conforme» (o «pendiente de revisión») junto a su firma.
- Poner la fecha.
- Si pidió un representante y la empresa no lo dejó estar presente, hacerlo constar en el propio recibo.
- Guardar una copia del documento firmado.
¿Y qué pasa si firmas sin poner nada? Un finiquito firmado sin reservas puede tener efecto liberatorio, es decir, puede servir para dar por cerradas las cuentas entre tú y la empresa. Por eso conviene no firmar a ciegas. Dicho esto, firmar el finiquito no es un cheque en blanco: los tribunales controlan su contenido y valoran cada caso, y la ley no permite renunciar a los derechos irrenunciables (artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores), es decir, a aquellos derechos que la ley te reconoce y que no puedes ceder aunque firmes lo contrario.
Plazos para reclamar: 20 días o un año
Si falta algo en tu finiquito, el tiempo juega en tu contra. Hay dos plazos muy distintos y conviene no confundirlos.
Un año para reclamar cantidades
Si lo que quieres es reclamar dinero que te deben (pagas extra, vacaciones, la indemnización de fin de contrato…), tienes un plazo de un año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Es el caso más habitual, y es el de Paola si solo quiere cobrar lo que falta.
20 días hábiles para impugnar un despido
Si lo que quieres es impugnar un despido o la terminación de un contrato temporal que consideras fraudulenta, el plazo es mucho más corto. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dice:
«El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.»
Esto significa que tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido o de la terminación del contrato. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar contra el despido. Y este plazo corre igual hayas firmado o no el finiquito.
Por ejemplo, si Paola pensara que su contrato temporal era en realidad un fraude (que la contrataron como temporal para un trabajo que no lo era) y que lo que ha pasado es un despido, tendría solo 20 días hábiles para impugnarlo. En ese caso conviene moverse rápido y consultar el caso cuanto antes.
Lista de comprobación de tu finiquito
Antes de firmar, repasa esta lista con tu contrato, tus nóminas y tu convenio delante:
- ¿Te han dado la propuesta de liquidación por escrito y con tiempo para revisarla?
- ¿Aparece el salario de todos los días trabajados del último mes?
- ¿Cobrabas las pagas extra prorrateadas? Si no, ¿aparece la parte proporcional generada según tu convenio?
- ¿Cuántos días de vacaciones has generado y cuántos has disfrutado? ¿Aparecen pagados los que faltan?
- ¿Cuál es la causa de la terminación? Si es el fin de un contrato temporal (que no sea formativo ni de sustitución), ¿aparece la indemnización de 12 días por año en proporción al tiempo trabajado?
- ¿Quieres que esté presente un representante legal de los trabajadores? Pídelo.
- Si no estás de acuerdo, ¿has escrito «recibí, no conforme» y la fecha junto a tu firma?
- ¿Has guardado una copia de todo?
- ¿Tienes claros tus plazos: un año para reclamar cantidades y 20 días hábiles si quieres impugnar un despido?
Si algo no cuadra o tienes dudas sobre tu convenio, Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede revisar tu finiquito y ayudarte a reclamar lo que falte. Puedes ver cómo trabaja en su página de derecho laboral.
¿Y Paola? Al final no firmó con prisas. Pidió la hoja, la revisó con sus nóminas y su convenio y comprobó que le faltaban las pagas extra, 15 días de vacaciones y la indemnización de fin de contrato. Firmó «recibí, no conforme», con la fecha, guardó copia y cobró lo que le ofrecían. Ahora tiene un año para reclamar la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que incluir el finiquito?
Depende de tu caso, pero suele incluir el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra no cobradas (si no estaban prorrateadas en tus nóminas), las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la indemnización que corresponda según la causa de la terminación. Si dimites, no hay indemnización.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito?
No estás obligado a firmar sin revisarlo. Puedes pedir la propuesta por escrito, comprobarla y pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores. Si quieres cobrar lo que te ofrecen pero no estás de acuerdo con las cuentas, puedes firmar «recibí, no conforme» y reclamar después la diferencia.
¿Qué significa firmar «no conforme»?
Significa que reconoces haber recibido la cantidad que te pagan, pero que no aceptas que las cuentas sean correctas. Así cobras lo ofrecido y conservas la posibilidad de reclamar lo que falte. Si firmas sin ninguna reserva, el finiquito puede tener efecto liberatorio, aunque los tribunales revisan su contenido y valoran cada caso.
¿Me corresponde indemnización al terminar un contrato temporal?
Sí, en general: la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. No, si tu contrato era formativo o de sustitución. Además, si una normativa específica fija otra indemnización, se aplica esa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si falta algo?
Para reclamar cantidades que te deben, tienes un año. Si lo que quieres es impugnar un despido o la terminación de un contrato temporal que consideras fraudulenta, el plazo es de solo 20 días hábiles, y corre aunque hayas firmado el finiquito.
Si te han dado el finiquito y no sabes si está bien, escribe a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en su Calendly. Revisará contigo cada concepto antes de que firmes o te ayudará a reclamar lo que falte.
