Obreros con casco hablando preocupados frente a un edificio en obra con encofrados y grúa

Subcontrata que no Paga: Cómo Reclamar a la Empresa Principal

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Edwin tiene 36 años, es salvadoreño y vive en Murcia con su autorización de residencia y trabajo. Trabaja como peón para una pequeña empresa de encofrados, la que monta los moldes de madera y metal donde se vierte el hormigón. Esa empresa está subcontratada por una gran constructora que levanta un edificio de viviendas. Durante dos meses, la subcontrata deja de pagar las nóminas a toda la cuadrilla. En el caso de Edwin, la deuda ronda los 3.000 euros. Un día el dueño deja de coger el teléfono y la empresa desaparece de la obra. Cuando Edwin pregunta al encargado de la constructora, la respuesta es seca: «Nosotros no tenemos nada que ver, tú trabajabas para ellos». (Las cifras y los datos del caso son ilustrativos.)

Si trabajas para una subcontrata que no paga, este artículo es para ti, porque hay una vía para cobrar aunque tu empresa desaparezca: en muchos casos puedes reclamar también a la empresa principal, la que encargó el trabajo. Te explicamos cuándo, cómo y en qué plazo. Si quieres que revisen tu caso, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en su Calendly.

«Nosotros no tenemos nada que ver»: la subcontrata de Edwin desaparece

Edwin se va a casa con la frase del encargado dando vueltas. Su contrato lo firmó con la empresa de encofrados. Sus nóminas, las pocas que cobró, venían de esa empresa. Parece lógico pensar que la constructora tiene razón y que, si el dueño de la subcontrata se ha esfumado, los 3.000 euros se han esfumado con él.

No es así. La ley prevé exactamente esta situación. Cuando una empresa encarga a otra una parte de su propio trabajo, no puede desentenderse de lo que pasa con las personas que lo hacen. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la subcontratación de obras y servicios, hace responsable a la empresa principal de los salarios que la contratista o subcontratista deja a deber a su plantilla, siempre que se cumpla una condición clave que veremos más abajo.

Antes de entrar en la regla, conviene tener claro quién es quién en una obra como la de Edwin.

Contratas y subcontratas: quién es quién en una obra

En la obra de Edwin hay varias empresas trabajando a la vez, cada una con su papel:

  • La empresa principal es la que encarga la obra o el servicio a otra empresa. En el caso de Edwin, la gran constructora que levanta el edificio.
  • La contrata es el encargo en sí: el acuerdo por el que una empresa se compromete a hacer una obra o un servicio para otra. La empresa que lo recibe es la contratista.
  • La subcontrata aparece cuando la contratista, a su vez, encarga una parte del trabajo a otra empresa, la subcontratista. La empresa de encofrados de Edwin es una subcontrata de la constructora.

Este esquema es muy habitual, y no solo en la construcción. Pasa en la industria, con empresas de mantenimiento o montaje que trabajan dentro de una fábrica; en la logística, con empresas que se encargan de la carga y descarga en un almacén ajeno; y en muchos servicios. Tú tienes contrato con una empresa, pero trabajas cada día en las instalaciones de otra y para el negocio de otra.

Subcontratar es legal. Lo que la ley no permite es que la cadena de empresas sirva para que nadie responda cuando una de ellas deja de pagar. Por eso el artículo 42 fija qué obligaciones tiene la empresa principal frente a la plantilla de sus contratistas y subcontratistas.

Un apunte importante: esta figura no es lo mismo que la cesión ilegal de trabajadores. Hay cesión ilegal cuando la contrata es una mera apariencia, la empresa contratista no aporta nada propio y es la principal la que dirige realmente el trabajo. Esa situación tiene otras consecuencias, que explicamos en el artículo sobre la cesión ilegal de trabajadores en España, tus derechos y las multas. Aquí hablamos de una subcontratación real y lícita en la que la subcontrata, simplemente, no paga.

La regla de la ley: la empresa principal también responde de tus salarios

Vamos con lo que dice el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre los salarios:

«De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.»

Dicho con palabras sencillas: si la subcontrata te debe salarios, la empresa principal responde de esa deuda junto con ella. «Obligaciones de naturaleza salarial» son tus salarios, lo que la empresa te debe por el trabajo que has hecho. Y esa responsabilidad de la principal dura hasta un año después de que termine el encargo.

Para Edwin, esto cambia todo. Los salarios que la empresa de encofrados le debe por su trabajo en la obra no son solo un problema entre él y una empresa que ha desaparecido. Son también una deuda de la que responde la constructora.

El mismo apartado regula también las deudas con la Seguridad Social: la empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social que contraigan sus contratistas y subcontratistas durante la vigencia de la contrata, y esa responsabilidad se extiende durante los tres años siguientes a la terminación del encargo. Es decir, para las cotizaciones el plazo es de tres años; para tus salarios, de uno. Esta parte interesa sobre todo a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero también a las empresas principales, que tienen que vigilar que sus contratistas estén al corriente.

De hecho, el artículo 42.1 obliga a las empresas que contratan o subcontratan obras o servicios de su propia actividad a comprobar que esas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. La ley quiere que la empresa principal mire con quién trabaja.

La condición clave: que sea su propia actividad

Aquí está el punto decisivo. La empresa principal no responde siempre de los salarios de cualquier empresa a la que encarga algo. El artículo 42 se aplica a las obras o servicios que corresponden a la propia actividad de la empresa principal.

¿Qué es la «propia actividad»? Los tribunales la entienden como la actividad inherente o indispensable al ciclo productivo de la empresa principal, es decir, las tareas sin las que esa empresa no podría hacer aquello a lo que se dedica. El ejemplo más claro es justo el de Edwin: una constructora que levanta un edificio necesita encofrados para hacer la estructura. Si encarga los encofrados a otra empresa, le está encargando una parte de su propia obra. Eso es propia actividad.

En las actividades accesorias, las que no forman parte del núcleo del negocio de la principal, la respuesta depende del caso. Por eso, si trabajas para una subcontrata en tareas que no son tan claramente parte del trabajo de la empresa principal, conviene que alguien revise tu situación concreta antes de reclamar.

Además, el propio artículo 42.2 excluye dos supuestos:

«No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.»

En la práctica, esto significa que:

  • Si un particular contrata a una empresa para reformar o reparar su vivienda y esa empresa no te paga, no puedes reclamar al dueño de la casa por esta vía.
  • Si quien encarga la obra no lo hace por razón de una actividad empresarial, tampoco hay responsabilidad de la principal.

En el caso de Edwin no hay duda: quien encarga es una constructora, lo hace por razón de su actividad empresarial y los encofrados son parte de su propia actividad. La frase «nosotros no tenemos nada que ver» no se sostiene.

Responsabilidad solidaria: a quién puedes reclamar y cuánto

La palabra clave del artículo 42.2 es «solidariamente». En derecho, que dos empresas respondan de forma solidaria significa que tú, como trabajador, puedes dirigir la reclamación contra las dos a la vez, y que cualquiera de ellas puede ser condenada a pagarte el total de lo que se te debe.

No tienes que reclamar primero a la subcontrata, esperar a que no pague y solo después ir a por la principal. Tampoco cobras la mitad de cada una. Edwin puede reclamar sus 3.000 euros a la empresa de encofrados y a la constructora en la misma reclamación, y si el juzgado le da la razón, cualquiera de las dos puede tener que pagarle la cantidad completa.

¿Y si paga la constructora una deuda que en realidad era de la subcontrata? Eso ya no es problema de Edwin. Luego, entre ellas, las empresas ajustan cuentas: la que ha pagado puede reclamar a la otra lo que le corresponda. Tú no tienes que esperar a ese ajuste para cobrar.

Esto es lo que hace tan útil esta regla cuando la subcontrata desaparece o no tiene dinero. La empresa principal suele ser una empresa más grande y más fácil de localizar, con una actividad en marcha. Para quien trabaja en la obra, es la diferencia entre una deuda incobrable y una deuda con alguien que puede pagarla.

El plazo: un año desde que termina el encargo

La responsabilidad salarial de la empresa principal no dura para siempre. Según el artículo 42.2, alcanza al año siguiente a la finalización del encargo. Si dejas pasar ese año desde que terminó la contrata, pierdes la posibilidad de reclamar a la principal por esta vía.

Y hay un segundo plazo que también corre: el plazo general de un año para reclamar salarios. Los dos plazos funcionan a la vez, así que la conclusión práctica es sencilla: actúa rápido. No esperes a ver si la subcontrata reaparece, si el dueño vuelve a coger el teléfono o si la obra termina.

Para Edwin, esto significa ponerse en marcha ya, mientras la obra sigue en pie, los compañeros están localizables y las pruebas son fáciles de reunir.

Tu derecho a saber para quién trabajas y qué convenio te corresponde

La identidad de la empresa principal, por escrito y antes de empezar

Para reclamar a la empresa principal, primero tienes que saber quién es. La ley te da ese derecho de forma expresa. El artículo 42.3 establece que tu empresa, la contratista o subcontratista, debe informarte por escrito de la identidad de la empresa principal para la que estás prestando servicios en cada momento. Esa información debe dártela antes de que empieces a trabajar para ella e incluir:

  • El nombre o razón social de la empresa principal.
  • Su domicilio social.
  • Su número de identificación fiscal.

Si la subcontrata de Edwin cumplió con esta obligación, él tendrá un papel con los datos de la constructora. Si no lo hizo, no pasa nada grave: en una obra la empresa principal suele ser fácil de identificar, por ejemplo por los carteles de obra, los documentos de acceso o los propios encargados. Lo importante es anotar sus datos cuanto antes.

Qué convenio colectivo se aplica a una subcontrata

Para saber cuánto te deben, hay que saber cuánto deberías cobrar. Y eso depende del convenio colectivo, el acuerdo entre sindicatos y empresas que fija los salarios y las condiciones de un sector. El artículo 42.6 lo resuelve así:

«El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.»

Es decir, lo que cuenta es el trabajo que de verdad haces en la contrata, no lo que diga la escritura de la empresa. Si trabajas en una obra haciendo encofrados, el convenio de referencia es el del sector de la construcción, aunque la empresa se haya registrado con otra actividad. El mismo apartado añade una excepción: si la contratista o subcontratista tiene un convenio propio, se aplicará ese, en los términos que resulten del artículo 84 del Estatuto.

En el caso de Edwin, para calcular lo que le deben se aplica el convenio del sector de la actividad realizada, la construcción. Si sus nóminas estaban por debajo de lo que marca ese convenio, la reclamación puede incluir también esas diferencias.

Si la subcontrata es insolvente: el FOGASA

Puede ocurrir que la subcontrata no tenga nada con lo que pagar, o que esté en concurso de acreedores. Ahí entra en juego el Fondo de Garantía Salarial, el FOGASA, un organismo público que abona, con límites, los salarios y las indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso.

El FOGASA no sustituye a la reclamación contra la empresa principal: son vías que se pueden combinar. Si la principal responde por los salarios de la contrata, Edwin puede cobrar de ella. Y si la subcontrata es insolvente, el FOGASA también puede intervenir. Cuánto paga, en qué plazos y cómo se pide lo explicamos con detalle en la guía sobre el FOGASA en España: cuánto paga, plazos y cómo reclamar.

Cómo reclamar a la empresa principal paso a paso

Una vez claro que la constructora responde, toca reclamar. Estos son los pasos que debería seguir Edwin, y los que te sirven a ti si estás en una situación parecida.

1. Reúne las pruebas

Tienes que poder demostrar que trabajabas para la subcontrata, que lo hacías en la obra o el servicio de la empresa principal y cuánto te deben. Guarda todo lo que tengas:

  • Tu contrato de trabajo.
  • Las nóminas que cobraste y las que no.
  • Mensajes con el dueño, el encargado o los compañeros.
  • Fotos en la obra o documentos de acceso a la obra.
  • Partes de trabajo.
  • Los datos de compañeros que puedan declarar como testigos.

Que la subcontrata no haya pagado a toda la cuadrilla juega a favor de Edwin: sus compañeros están en la misma situación y pueden confirmar lo que pasó.

2. Presenta la papeleta de conciliación contra las dos empresas

La reclamación de salarios empieza con la papeleta de conciliación, el escrito con el que pides un intento de acuerdo antes de ir a juicio. Se presenta ante el servicio de conciliación laboral de tu comunidad autónoma. El punto importante aquí es que la papeleta debe ir dirigida contra la subcontrata y también contra la empresa principal. Si solo citas a la empresa que ha desaparecido, dejas fuera a la que puede pagar.

3. Si no hay acuerdo, la demanda

Si en la conciliación no se llega a un acuerdo, o la subcontrata ni siquiera se presenta, el siguiente paso es la demanda ante el juzgado de lo social, de nuevo contra las dos empresas. Ahí el juzgado decide si la principal responde de forma solidaria y la condena, en su caso, junto con la subcontrata.

4. Vigila los plazos

Recuerda los dos plazos: el año siguiente a la finalización del encargo para la responsabilidad de la principal, y el plazo general de un año para reclamar salarios. Cuanto antes empieces, mejor.

Cada paso tiene sus detalles: a quién demandar exactamente cuando hay varias empresas en la cadena, cómo calcular la deuda con el convenio correcto o cómo coordinar la reclamación con el FOGASA. Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede ayudarte con tu reclamación de salarios y otros asuntos de derecho laboral, también si trabajas fuera de Madrid.

Cómo se resuelve el caso de Edwin

La constructora sí tiene que ver. Los encofrados son parte de la propia actividad de una constructora que levanta un edificio, así que responde solidariamente de los salarios que la subcontrata debe a su plantilla durante la contrata.

Edwin puede reclamar sus 3.000 euros a la subcontrata y a la constructora a la vez, y cualquiera de las dos puede ser condenada a pagar el total. Debe hacerlo pronto, porque la responsabilidad salarial de la principal alcanza al año siguiente a la terminación del encargo. Reúne sus nóminas, su contrato, los mensajes, las fotos en la obra y los datos de sus compañeros como testigos, y presenta la papeleta de conciliación contra las dos empresas.

Si la subcontrata resulta insolvente, el FOGASA también puede intervenir. Y para calcular exactamente lo que le deben, se aplica el convenio del sector de la actividad realizada: la construcción.

Lista de comprobación: si tu subcontrata no te paga

  • Identifica a la empresa principal: nombre o razón social, domicilio social y número de identificación fiscal. Revisa si tu empresa te lo dio por escrito antes de empezar.
  • Comprueba si tu trabajo forma parte de la propia actividad de la empresa principal. En una obra, las partes de la construcción encargadas por la constructora lo son.
  • Descarta las excepciones: que quien encarga sea un particular que reforma su vivienda o alguien que no contrata por razón de una actividad empresarial.
  • Calcula lo que te deben con el convenio del sector de la actividad que realizas, salvo que tu empresa tenga convenio propio.
  • Guarda pruebas: contrato, nóminas, mensajes, fotos o documentos de acceso, partes de trabajo y testigos.
  • Presenta la papeleta de conciliación contra la subcontrata y contra la empresa principal, y si no hay acuerdo, la demanda contra las dos.
  • No dejes pasar el año desde el final del encargo, ni el plazo general de un año para reclamar salarios.
  • Si la subcontrata es insolvente o está en concurso, ten en cuenta también el FOGASA.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar a la empresa principal si mi subcontrata no me paga?

Sí, si la obra o el servicio que haces corresponde a la propia actividad de la empresa principal: en ese caso responde solidariamente de los salarios que tu subcontrata te deba. No, si quien encargó el trabajo es un particular que reforma o repara su vivienda, o alguien que no lo contrata por razón de una actividad empresarial. En actividades accesorias de la principal, depende del caso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la empresa principal?

La empresa principal responde de tus salarios durante el año siguiente a la finalización del encargo. A la vez corre el plazo general de un año para reclamar salarios. Lo prudente es reclamar cuanto antes, sin esperar a que termine la obra.

¿Qué convenio me corresponde si trabajo para una subcontrata?

El del sector de la actividad que realizas en la contrata o subcontrata, con independencia de la actividad con la que esté registrada tu empresa, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. Si tu empresa tiene un convenio propio, se aplica ese, en los términos del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo derecho a saber para qué empresa trabajo realmente?

Sí. Tu empresa debe informarte por escrito, antes de que empieces, de la identidad de la empresa principal para la que prestas servicios: su nombre o razón social, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Así lo exige el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué pasa si la subcontrata desaparece?

Que la subcontrata desaparezca no borra tu deuda. Si tu trabajo forma parte de la propia actividad de la empresa principal, puedes reclamar a las dos empresas a la vez y cualquiera de ellas puede ser condenada a pagarte el total. Si además la subcontrata es insolvente o está en concurso, el FOGASA puede abonar, con límites, los salarios pendientes.

Si tu subcontrata no te paga y quieres saber si puedes reclamar a la empresa principal, escribe a Fernanda Vargas por WhatsApp o reserva una cita en su Calendly. Revisará tu caso y los plazos antes de que se te pasen.

Cómo te ayudamos

¿Te afecta? Fernanda Vargas revisa tu caso y te explica tus opciones. Más sobre Abogada laboralista en Madrid.