Hombre con maleta y móvil en el recibidor de su casa mirando la lluvia por la ventana

Permisos Retribuidos en España: Boda, Mudanza y Urgencias

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Te casas, te mudas, muere tu abuela al otro lado del océano, una alerta por lluvias corta las carreteras o te llaman del colegio porque tu hijo se ha hecho daño. Son cosas de la vida, pero no son «cosas personales» que tengas que pagar con tus vacaciones. El Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos retribuidos en España para todas estas situaciones: días en los que puedes faltar al trabajo y cobrar igual. En esta guía te explicamos cuántos días corresponden en cada caso, cómo pedirlos y qué justificante presentar, con el ejemplo de Héctor, que en un solo año los ha necesitado casi todos.

Si tu empresa te niega un permiso o te lo descuenta de las vacaciones, puedes escribir a Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, por WhatsApp o reservar una cita en Calendly para revisar tu caso.

«Eso son cosas personales»: el año de Héctor

Héctor tiene 34 años, es mexicano y tiene autorización de residencia y trabajo. Es técnico de mantenimiento en una empresa de climatización de Valencia. Este año le ha pasado de todo:

  • Marzo: se casa con su pareja.
  • Mayo: se muda a un piso más grande.
  • Julio: fallece su abuela en Guadalajara (México) y quiere viajar al funeral.
  • Octubre: una alerta roja por lluvias torrenciales corta las carreteras y durante dos días no puede llegar al trabajo.
  • Noviembre: le llaman del colegio porque su hijo se ha caído y se ha roto un brazo, y tiene que salir corriendo a urgencias.

Cada vez que lo comenta, su encargado le contesta lo mismo: «Eso son cosas personales. Descuéntatelo de las vacaciones». Héctor no sabe si tiene que aceptarlo. La respuesta corta es que no: cada una de esas situaciones tiene su propio permiso pagado. Vamos a verlo una por una. Las fechas y los detalles de Héctor son un ejemplo para explicar las reglas, pero seguro que alguna te resulta familiar.

Qué son los permisos retribuidos y cómo se piden

Un permiso retribuido es una ausencia del trabajo que la ley te reconoce por un motivo concreto y durante la cual sigues cobrando, como si hubieras trabajado. No son vacaciones ni días de asuntos propios: no se descuentan de nada y la empresa no te los «regala». Son un derecho. Están en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que empieza así:

«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:»

En esa frase están las dos condiciones que tienes que cumplir:

  • Previo aviso: tienes que avisar a la empresa antes de ausentarte, salvo que sea imposible (por ejemplo, en una urgencia). Lo más seguro es hacerlo por escrito, con un correo o un mensaje, indicando qué permiso pides y en qué fechas.
  • Justificación: tienes que demostrar el motivo con un documento: un certificado de matrimonio, de empadronamiento, de defunción, un informe médico… Más abajo tienes una tabla con el justificante de cada permiso.

Y una idea importante antes de seguir: lo que dice el Estatuto es el mínimo. Tu convenio colectivo (el acuerdo entre empresas y sindicatos que regula tu sector) puede mejorar estos permisos, con más días o con más supuestos. Si tu convenio te da más, se aplica tu convenio. Merece la pena buscarlo y leer el apartado de permisos.

Te casas o registras tu pareja de hecho: 15 días naturales

En marzo, Héctor se casa. Su encargado le dice que, si quiere irse de viaje de novios, tire de vacaciones. No hace falta: la boda tiene su propio permiso.

«Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.»

Fíjate en dos detalles:

  • Días naturales quiere decir días seguidos del calendario, contando también sábados, domingos y festivos. No son quince días de trabajo, sino quince días de calendario.
  • El permiso es igual si te casas que si registras tu pareja de hecho. Si en lugar de casarse, Héctor y su pareja se hubieran inscrito como pareja de hecho, tendrían los mismos quince días.

Héctor debe avisar con tiempo a su empresa de las fechas y, después, aportar el certificado de matrimonio o el de inscripción como pareja de hecho. Sus vacaciones siguen intactas: este permiso no tiene nada que ver con ellas.

Te mudas: un día

En mayo, Héctor y su pareja se mudan a un piso más grande. Cargar cajas, esperar al técnico de la luz, recoger llaves… Para eso también hay permiso:

«Un día por traslado del domicilio habitual.»

El domicilio habitual es la casa donde vives de forma normal, no una segunda residencia. Si cambias de vivienda, tienes un día de permiso pagado. Como justificante, lo habitual es el certificado de empadronamiento en la nueva dirección, que acredita que te has mudado. Algunos convenios dan más de un día, así que revisa el tuyo.

Fallece un familiar, aunque sea en otro país: 2 días más 2 por desplazamiento

En julio llega la peor noticia: fallece la abuela de Héctor en Guadalajara, México. Quiere viajar al funeral y estar con su familia. Su encargado le dice que es «muy lejos» y que se coja vacaciones. Pero la ley tiene un permiso para esto:

«Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»

Dicho de forma sencilla: tienes 2 días de permiso, y si tienes que desplazarte por ese fallecimiento, se amplían 2 días más, hasta un total de 4. La ley no distingue si el familiar fallece en España o en otro país.

¿Quiénes son los parientes hasta el segundo grado?

La ley habla de parentesco por consanguinidad (familia de sangre) y por afinidad (la familia de tu cónyuge). Hasta el segundo grado entran:

  • Por sangre: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.
  • Por afinidad: suegros, yernos, nueras y cuñados.

Además, el permiso cubre el fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho. En cambio, el fallecimiento de un tío o de un primo no está incluido en el mínimo legal, aunque tu convenio puede incluirlo.

La abuela de Héctor es pariente de segundo grado por sangre, así que tiene derecho a 2 días, ampliables en otros 2 porque necesita viajar: 4 días en total. Muchos convenios concretan a partir de qué distancia se considera desplazamiento o amplían los días, algo especialmente útil cuando la familia vive en otro continente. Como justificante, Héctor debe guardar el certificado de defunción y los billetes del viaje.

Una catástrofe te impide llegar al trabajo: hasta 4 días

En octubre, las autoridades declaran una alerta roja por lluvias torrenciales en Valencia. Las carreteras quedan cortadas y Héctor no puede llegar al trabajo durante dos días. Su encargado quiere restárselos de las vacaciones. Desde hace poco, el Estatuto tiene un permiso pensado justo para esto:

«Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.»

Este permiso se aplica cuando no puedes llegar al trabajo porque:

  • las autoridades recomiendan no desplazarse, limitan los desplazamientos o los prohíben, o
  • hay un riesgo grave e inminente, por ejemplo por una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso como una DANA, una nevada o unas lluvias torrenciales.

La duración es de hasta 4 días, y si pasados esos cuatro días la situación continúa, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron. Hay un matiz: si tu trabajo se puede hacer a distancia y las redes de comunicación lo permiten, la empresa puede establecer el teletrabajo, dándote los medios adecuados. En el caso de Héctor, que repara equipos de climatización, su trabajo no se puede hacer desde casa, así que sus dos días entran de lleno en este permiso. El justificante es el aviso oficial de las autoridades (la alerta, el corte de carreteras o la recomendación de no desplazarse).

Una urgencia familiar: el permiso por fuerza mayor

En noviembre suena el teléfono en mitad de la jornada: es el colegio. El hijo de Héctor se ha caído y se ha roto un brazo. Héctor sale corriendo hacia urgencias. Al día siguiente, el encargado le dice que esas horas se las va a descontar. Pero esta situación tiene su propia regla en el artículo 37.9 del Estatuto:

«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.»

Es lo que se conoce como permiso por fuerza mayor familiar. «Fuerza mayor» significa aquí algo imprevisto que no puedes evitar: un accidente o una enfermedad repentina de un familiar o de alguien que vive contigo, que exige que estés allí de inmediato. En estos casos no puedes avisar con días de antelación, y la ley lo tiene en cuenta: tienes derecho a ausentarte.

¿Y se cobra? El mismo artículo dice que se pagan las horas de ausencia por estos motivos equivalentes a cuatro días al año. Es decir, la ley garantiza el pago de esas horas hasta sumar el equivalente a cuatro días en el año, en los términos que fije el convenio colectivo o, si no lo regula, un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. Por eso este permiso se cuenta en horas: si Héctor se ausenta tres horas para ir a urgencias, consume tres horas de esa bolsa, no un día entero. Como justificante, debe guardar el informe de urgencias.

Si el accidente o la enfermedad de un familiar es grave o termina en hospitalización o en una operación que requiere reposo en casa, puede corresponder otro permiso distinto, de cinco días. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar.

Otros permisos: deberes públicos, preparación al parto y donación de órganos

Héctor no los ha necesitado este año, pero el artículo 37.3 incluye otros permisos retribuidos que conviene conocer.

Deberes públicos: el tiempo indispensable

La ley da permiso «por el tiempo indispensable» para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal. Es una obligación pública que tienes que cumplir tú personalmente y que no puedes rechazar: por ejemplo, ir a votar o acudir a un juicio como testigo. El permiso dura el tiempo que realmente necesites para cumplir ese deber, ni más ni menos. Y si una norma legal o el convenio fija un periodo concreto, se aplica lo que esa norma diga sobre la duración y el pago. Si quieres saber cómo funciona en unas elecciones, lo contamos en nuestro artículo sobre el permiso para votar y para formar parte de una mesa electoral.

Exámenes prenatales y preparación al parto

También tienes permiso por el tiempo indispensable para hacer exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el permiso cubre las sesiones obligatorias de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. En todos los casos, siempre que tengan que hacerse dentro de tu jornada de trabajo. Ojo: no hay que confundirlo con el permiso por nacimiento, que es otra cosa distinta.

Donación de órganos

Por último, tienes permiso por el tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos (pruebas, consultas…), siempre que tengan que hacerse dentro de la jornada de trabajo.

En estos tres casos el justificante es el documento que acredite la cita: la citación, el certificado de haber votado o de asistencia al juzgado, o el justificante del centro sanitario.

¿Y si la empresa te niega el permiso o te lo descuenta?

Volvamos al encargado de Héctor. Si la empresa le descuenta estos días de las vacaciones o del salario, Héctor puede hacer lo siguiente:

  1. Reclamar por escrito a la empresa, indicando qué permiso le corresponde, en qué fechas y adjuntando el justificante.
  2. Guardar copia de todo: los avisos que envió, los justificantes y las nóminas o el calendario de vacaciones donde se ve el descuento.
  3. Si la empresa no lo corrige, reclamar judicialmente.

Antes de dar ese paso conviene revisar el convenio y los documentos con calma. Fernanda Vargas puede ayudarte a preparar la reclamación y a defender tus derechos: consulta sus servicios de derecho laboral y reclamaciones a la empresa.

Resumen: tabla de permisos, días y justificantes

Esta es la tabla de los permisos retribuidos que hemos visto, con lo que marca el Estatuto como mínimo. Recuerda que tu convenio puede mejorarlos.

PermisoDuración mínima legalJustificante habitual
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturalesCertificado de matrimonio o de inscripción de la pareja de hecho
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado2 días, ampliables en 2 si hay desplazamientoCertificado de defunción y, si viajas, billetes
Traslado del domicilio habitual1 díaCertificado de empadronamiento
Deber inexcusable público y personal (votar, testigo en un juicio)El tiempo indispensableCitación o certificado de asistencia
Imposibilidad de llegar al trabajo por catástrofe, fenómeno meteorológico o decisión de las autoridadesHasta 4 días, prorrogables mientras dure la situaciónAviso oficial de las autoridades
Exámenes prenatales y preparación al partoEl tiempo indispensable, si es en horario de trabajoJustificante del centro sanitario
Actos preparatorios de donación de órganos o tejidosEl tiempo indispensable, si es en horario de trabajoJustificante del centro sanitario
Fuerza mayor por urgencia familiarAusencia cuando sea indispensable; pagadas las horas equivalentes a 4 días al añoInforme médico o de urgencias

Cómo se resuelve el año de Héctor

Ninguna de esas ausencias tiene que salir de las vacaciones de Héctor. Por su boda tiene 15 días naturales de permiso pagado. Por la mudanza, 1 día. Por el fallecimiento de su abuela, pariente de segundo grado, 2 días, ampliables en otros 2 porque necesita desplazarse. Por las lluvias torrenciales que le impedían llegar al trabajo, un permiso retribuido de hasta 4 días, prorrogable mientras dure la situación. Y la urgencia de su hijo encaja en el permiso por fuerza mayor familiar: puede ausentarse el tiempo necesario, con hasta cuatro días al año pagados en horas según su convenio.

En todos los casos, Héctor debe avisar a la empresa y aportar el justificante: certificado de matrimonio, empadronamiento, certificado de defunción y billetes, aviso oficial e informe de urgencias. Y si su convenio mejora estos permisos, se aplica el convenio. Lo que su encargado llamaba «cosas personales» son, en realidad, derechos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días me dan por casarme?

Quince días naturales, es decir, quince días seguidos de calendario contando fines de semana y festivos. El permiso es el mismo si registras tu pareja de hecho. Son días pagados y no se descuentan de tus vacaciones. Tu convenio puede mejorarlo.

¿Tengo días libres si muere un familiar en mi país?

Sí, si es tu cónyuge, tu pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, yernos, nueras o cuñados). Tienes 2 días, que se amplían en 2 más si necesitas desplazarte por ese motivo. La ley no distingue si el fallecimiento ocurre en España o en otro país. Si se trata de un tío o un primo, el mínimo legal no lo cubre, pero revisa tu convenio, porque puede incluirlo o dar más días.

¿Me dan un día por mudanza?

Sí. Tienes un día de permiso pagado por traslado de tu domicilio habitual, es decir, cuando cambias la vivienda donde vives normalmente. Avisa a la empresa y presenta el certificado de empadronamiento en la nueva dirección. Algunos convenios dan más días.

¿Puedo salir del trabajo si mi hijo tiene un accidente?

Sí. Si un accidente o una enfermedad de un familiar o de alguien que vive contigo hace indispensable tu presencia inmediata, tienes derecho a ausentarte por fuerza mayor. Se pagan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, según tu convenio o el acuerdo con la representación de los trabajadores. Si además hay hospitalización, una operación con reposo en casa o un accidente grave, puede corresponderte el permiso de cinco días.

¿Qué justificante tengo que presentar?

Depende del permiso: certificado de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho para la boda, certificado de empadronamiento para la mudanza, certificado de defunción (y los billetes si viajas) para el fallecimiento, el aviso oficial de las autoridades si una catástrofe te impide llegar, y el informe médico o de urgencias para una urgencia familiar. Avisa siempre por escrito y guarda una copia de todo.

Si tu empresa no te reconoce un permiso o te lo ha descontado, escribe a Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, por WhatsApp o reserva una cita en Calendly para revisar tu caso.

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