La prestación CUME, la que cobran las familias que reducen su jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, estrena reglamento. El Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, publicado en el BOE el 5 de noviembre de 2026, sustituye por completo al Real Decreto 1148/2011 y entra en vigor el 5 de enero de 2027. Trae cambios muy concretos: el tratamiento en casa cuenta como si fuera un ingreso hospitalario, el trastorno del espectro autista de nivel 3 entra en el listado de enfermedades graves, desaparece la exclusión de quien trabaja muy pocas horas a tiempo parcial y los periodos de reconocimiento se alargan.
Si estás cuidando a tu hijo o hija enfermo y tienes dudas sobre tu reducción de jornada o sobre la prestación CUME, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en su Calendly. Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede revisar tu caso concreto.
En esta guía explicamos, con el texto del nuevo reglamento en la mano, qué cambia, qué sigue igual, cómo se pide la prestación y qué pasa con las familias que ya la están cobrando.
Qué es la prestación CUME y por qué hay un nuevo reglamento
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (conocida como CUME) compensa la pérdida de salario de los padres, madres, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente que reducen su jornada para cuidar de forma directa, continua y permanente a un menor a su cargo durante la hospitalización o el tratamiento continuado de la enfermedad. Está regulada en los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social, y la reducción de jornada que la origina es la del artículo 37.6, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores.
La ley ya cambió hace unas semanas: el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, permitió reconocer la prestación aunque no haya ingreso hospitalario cuando el menor necesita tratamientos de igual intensidad, abrió la puerta a mantenerla más allá de los 26 años en casos de discapacidad del 65 % o grado III de dependencia y permitió que la cobren ambos progenitores, de forma alternativa o simultánea. Lo que faltaba era el desarrollo reglamentario: concretar qué es exactamente una «situación asimilada», cómo se acredita, cómo se reparten los periodos y cómo se controla. Eso es lo que hace ahora el Real Decreto 957/2026.
Si quieres repasar los cambios anteriores, en el artículo sobre la reducción de jornada por hijo con cáncer y la reforma de 2026 los explicamos. Este artículo se centra en lo que añade el nuevo reglamento.
Cuándo entra en vigor el Real Decreto 957/2026 y qué deroga
El nuevo reglamento entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de enero de 2027. Desde ese día quedan derogados expresamente:
- El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, el reglamento que regulaba la prestación desde 2011.
- La Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, que modificó el anexo del Real Decreto 1148/2011 y aprobó el modelo de declaración médica.
Todo queda reunido en un único texto, que según su preámbulo se estructura en diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, cuatro finales y dos anexos (el listado de enfermedades graves y el modelo de declaración médica). Hasta el 4 de enero de 2027 sigue aplicándose el reglamento de 2011, junto con los cambios que ya hizo la ley.
Tratamiento en casa: las situaciones asimiladas al ingreso hospitalario
La prestación exige que el cáncer o la enfermedad grave implique un ingreso hospitalario o una situación asimilada. El artículo 4 del nuevo reglamento concreta, por primera vez, qué situaciones se consideran asimiladas al ingreso hospitalario, siempre que requieran cuidado directo, continuo y permanente:
- La hospitalización a domicilio.
- Los tratamientos ambulatorios o continuados.
- Los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas.
- Cuidados domiciliarios complejos que, por prescripción facultativa, tengan que ser directos, continuos y permanentes y no encajen en ninguna de las situaciones anteriores.
Para que estas situaciones cuenten como asimiladas tienen que darse dos condiciones a la vez. La primera, que se acrediten con la declaración médica oficial, en la que conste expresamente que el tratamiento o los cuidados no son hospitalarios. La segunda la recoge así el artículo 4.2.b):
«Que la ausencia de ingreso hospitalario no responda a una menor intensidad de los cuidados requeridos, sino a criterios clínicos, terapéuticos u organizativos del sistema sanitario.»
Dicho de otra forma: si tu hijo está en casa porque el hospital organiza así su tratamiento, y no porque necesite menos cuidados, la situación puede quedar protegida. Ambas condiciones se hacen constar en los apartados que el modelo de declaración médica del anexo II incluye para ello.
Colegio y prácticas: compatibles con la prestación
Otra duda muy frecuente era si la prestación se pierde cuando el menor vuelve al colegio. El reglamento lo aclara: la escolarización es compatible con la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente cuando, según el informe del médico de atención primaria o especializada del servicio público de salud, persistan tratamientos, controles, crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios o cualquier otra circunstancia clínica que exija la disponibilidad efectiva de quien cuida.
Lo que no es compatible es que el menor realice actividades que den lugar a su alta en la Seguridad Social, con una excepción: las prácticas formativas de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que siga acreditada la necesidad de cuidado.
Autismo de nivel 3 y otras novedades en el listado de enfermedades graves
Solo dan derecho a la prestación las enfermedades graves incluidas en el listado del anexo I. El nuevo listado incorpora dos patologías:
- El trastorno del espectro autista, nivel 3 de apoyo (entrada 39 del anexo I).
- El síndrome de neurodesarrollo Poirier Bienvenu (entrada 124).
Conviene leer bien la primera: lo que entra en el listado es el trastorno del espectro autista de nivel 3 de apoyo, no cualquier diagnóstico de autismo. Además, como en cualquier otra enfermedad del listado, hay que acreditar con la declaración médica la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, durante un ingreso hospitalario o una situación asimilada.
El listado mantiene, entre otros, el apartado de oncología (leucemias, linfomas, tumores del sistema nervioso central y otros) e incluye cláusulas abiertas como la de la entrada 40, para «cualquier otra enfermedad psiquiátrica grave», y la de la entrada 125, para «cualquier otro trastorno de base genética grave», siempre que, por indicación expresa del médico, precisen cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá añadir nuevas enfermedades mediante orden ministerial, con informe previo del Ministerio de Sanidad.
Si la enfermedad recae, se puede reconocer de nuevo la prestación aportando una nueva declaración médica.
La declaración médica: atención primaria o especializada, también con sanidad privada
La enfermedad y la necesidad de cuidado se acreditan con una declaración médica que debe ajustarse al modelo del anexo II. Las novedades son dos:
- La puede firmar, indistintamente, el médico de atención primaria o el de atención especializada del servicio público de salud responsable de la atención del menor. Hasta ahora era habitual depender del de atención primaria; ahora la familia puede acudir también al especialista que lleva el tratamiento.
- Se exige igualmente aunque el diagnóstico y el tratamiento se hayan hecho en la sanidad privada. Es decir, si tu hijo se trata en un hospital privado, necesitarás igualmente la declaración del servicio público de salud.
En Ceuta y Melilla, según la disposición adicional primera del reglamento, las referencias al servicio público de salud se entienden hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Además, el Ministerio de Inclusión y el de Sanidad elaborarán en los seis meses siguientes a la entrada en vigor una guía técnica, de carácter orientativo, para que la valoración de la necesidad de cuidado sea homogénea en toda España.
Tiempo parcial: desaparece el límite del 25 %
Con el reglamento de 2011, quien tenía un contrato a tiempo parcial con una jornada efectiva igual o inferior al 25 % de la de una persona a tiempo completo comparable no tenía derecho al subsidio. El Real Decreto 957/2026 elimina esa limitación.
A partir del 5 de enero de 2027, las personas contratadas a tiempo parcial tienen derecho a la prestación siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un 50 %, y la prestación se reconoce en proporción al porcentaje de reducción. Para calcular ese porcentaje, el reglamento se remite a la jornada de una persona a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar.
Si tienes varios empleos (pluriempleo), la prestación se reconoce en proporción a la reducción del total de tu jornada en todos ellos. Y si trabajas por cuenta propia, el porcentaje se calcula sobre una jornada de cuarenta horas semanales.
Para quien ya tenía una reducción por guarda legal antes de que enfermara su hijo, el porcentaje de la reducción por CUME se computa sin tener en cuenta esa otra reducción. En el artículo sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos explicamos cómo funciona la reducción ordinaria por guarda legal, que es un derecho distinto.
Ambos progenitores, separación, divorcio y alternancia
Cuando los dos progenitores cumplen los requisitos, la prestación puede reconocerse a uno de ellos o a ambos, de forma alternativa o simultánea. El reglamento ordena cómo funciona cada opción:
- Cobro simultáneo: cada progenitor debe acreditar por separado los requisitos, incluida su propia reducción de jornada, y la solicitud debe indicarlo con los datos de ambos.
- Cobro alternativo: se pacta entre ambos por periodos no inferiores a quince días. Mientras uno cobra, el derecho del otro queda en suspenso.
- Nulidad, separación, divorcio, fin de la pareja de hecho o violencia de género: la prestación se reconoce a quien conviva con el menor, aunque el otro progenitor no trabaje. La convivencia se acredita con el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Custodia compartida tras una ruptura: la prestación se cobra de forma alterna, coincidiendo con el régimen de convivencia.
- Varios hijos enfermos: ambos progenitores pueden cobrar a la vez si cada uno reduce su jornada para cuidar a un hijo distinto.
Como regla general, ambos progenitores tienen que estar afiliados y en alta en la Seguridad Social (o uno de ellos en una mutualidad profesional obligatoria). Ese requisito se da por cumplido, para el progenitor que no cobra la prestación, si percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad o tiene un convenio especial por trabajar en un país sin convenio de Seguridad Social con España. En las familias monoparentales, la prestación corresponde a la única persona progenitora.
También se considera situación protegida la curatela con facultades de representación plenas y generales, incluidas las de atención y cuidado de la persona enferma (artículo 3.2), así como la tutela por un familiar que, según la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
Cuánto se cobra y quién paga
La prestación es un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales (o por contingencias comunes, si no se tienen cubiertas las profesionales), aplicando el porcentaje de reducción de la jornada. Si reduces tu jornada a la mitad, cobras el 50 % de esa base reguladora; tu empresa te sigue pagando el salario de la jornada que trabajas.
Cuando ambos progenitores la cobran de forma simultánea por el mismo hijo, cada uno recibe el 50 % de su propia base reguladora, con independencia de cuánto reduzca cada uno su jornada.
Hay dos ajustes técnicos:
- Personas a tiempo parcial: la base reguladora diaria se calcula con las bases de cotización de los tres meses anteriores al mes previo al inicio de la reducción, divididas entre los días naturales de ese periodo.
- Personas autónomas: las bases de cotización provisionales que se tienen en cuenta durante la prestación se consideran definitivas y no se regularizan al año siguiente, aunque se pueden actualizar a petición propia.
Paga la mutua o la entidad gestora con la que la persona trabajadora tenga cubiertas las contingencias profesionales (artículo 18.1). El pago se hace por periodos mensuales vencidos (artículo 18.2).
En cuanto a la cotización previa, no se exige ninguna a quien tenga menos de 21 años al iniciar la reducción. Entre los 21 y los 26 años se piden 90 días cotizados en los siete años anteriores (o 180 en toda la vida laboral), y desde los 26 años, 180 días en los siete años anteriores (o 360 en toda la vida laboral).
Plazos: cuatro meses, seis meses y prórrogas de ocho meses
Uno de los cambios que más alivia a las familias es la duración de cada periodo. Hasta ahora había que volver a acreditar la necesidad de cuidado con mucha frecuencia; el nuevo reglamento alarga los plazos:
| Periodo | Reglamento de 2011 | Real Decreto 957/2026 |
|---|---|---|
| Reconocimiento inicial | 1 mes | 4 meses |
| Primera prórroga | 2 meses | 6 meses |
| Prórrogas sucesivas | 4 meses | 8 meses |
| Exclusión del tiempo parcial | Sin derecho con jornada igual o inferior al 25 % | Desaparece |
| Informe de la Inspección Médica | No previsto | A los 24 meses y después cada dos años |
Cada prórroga exige una nueva declaración médica que confirme que sigue siendo necesario el cuidado. La prórroga puede pedirse dentro de los tres meses anteriores a que termine el periodo reconocido o en la misma fecha en que termina. Si el médico indica que el cuidado será necesario durante menos tiempo, la prestación se reconoce por el periodo concreto que figure en su informe.
Hasta qué edad
La prestación se mantiene hasta los 23 años si, alcanzada la mayoría de edad, persiste la enfermedad diagnosticada antes y la necesidad de hospitalización o tratamiento. Llega hasta los 26 años si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %. Y, de forma excepcional, puede seguir más allá de los 26 años cuando la persona enferma tenga una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que siga conviviendo con quien la cuida y continúe acreditándose la necesidad de cuidado. La convivencia no se rompe por estancias temporales de respiro o de corta duración en una residencia o vivienda de apoyo.
El informe de la Inspección Médica cada dos años
A cambio de periodos más largos, el reglamento introduce un control nuevo. Pasados los primeros 24 meses desde el reconocimiento inicial, y desde entonces cada dos años, la solicitud de prórroga debe ir acompañada de un informe vinculante de la Inspección Médica del servicio público de salud que confirme la enfermedad y la necesidad de cuidado.
- La Inspección Médica tiene 30 días desde que se lo pides para emitir el informe.
- Si no lo emite en ese plazo, la prestación se considera prorrogada y se sigue cobrando de forma provisional.
- Si durante los ocho meses de prórroga provisional el informe sigue sin llegar, la prestación se extingue al agotarse, salvo que se haya pedido una nueva prórroga con la declaración del médico.
Si el informe es desfavorable, la mutua o la entidad gestora abre un expediente de extinción: tendrás diez días para presentar alegaciones y documentos, la Inspección Médica revisará su informe y la resolución debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de 30 días. Contra ella cabe reclamación administrativa previa antes de acudir al juzgado de lo social.
Cómo se solicita y qué pasa si no hay respuesta
La solicitud se presenta, por vía electrónica o presencial, ante la mutua que corresponda o ante la dirección provincial de la entidad gestora de tu provincia, con los modelos que estas ponen a disposición en sus oficinas y en el portal de la Seguridad Social. El plazo importa:
- Si la pides dentro de los tres meses siguientes al inicio de la reducción de jornada, cobras desde el mismo día en que empezó la reducción.
- Si la pides más tarde, los efectos económicos solo se retrotraen un máximo de tres meses.
Documentos principales que deben aportarse o quedar acreditados:
- Certificado de la empresa con la fecha de inicio y el porcentaje de la reducción de jornada (las personas autónomas presentan una declaración del porcentaje de reducción sobre cuarenta horas semanales; en el empleo del hogar, una declaración de la persona empleadora).
- La declaración médica del anexo II.
- Libro de familia o certificación del Registro Civil, o la resolución de adopción, guarda, acogimiento, tutela o curatela.
- Si hay ruptura de la pareja, la resolución o documento que la acredite y el certificado de empadronamiento.
- Si se alterna el cobro, el acuerdo entre ambos progenitores.
- Certificado de la empresa con la base de cotización del mes anterior al mes previo al inicio de la reducción (de los tres meses anteriores, si trabajas a tiempo parcial).
La mutua o la entidad gestora debe resolver y notificar en 30 días desde que recibe la solicitud. Atención a este punto: si pasan esos 30 días sin respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada. No es un «sí» por silencio. Puedes presentar reclamación administrativa previa y, después, demanda ante el juzgado de lo social.
Mientras cobras la prestación, el artículo 16.1 te obliga a comunicar a la mutua o a la entidad gestora, en 30 días, cualquier cambio que pueda modificarla, suspenderla o extinguirla. Se extingue, entre otros casos, si vuelves a la jornada completa, si mejora el estado del menor o recibe el alta, si cualquiera de los progenitores deja de trabajar (salvo los casos de ruptura o violencia de género en que la cobra quien convive con el menor), si quien está enfermo realiza actividades que den lugar a su alta en la Seguridad Social (salvo las prácticas formativas), si se casa o constituye pareja de hecho (en ese caso puede reconocerse la prestación a su cónyuge o pareja) o por fallecimiento.
Ejemplo práctico: una madre a tiempo parcial con su hija en hospitalización a domicilio
Lucía trabaja a tiempo parcial en una empresa de logística, diez horas a la semana, cuando en su centro una persona a jornada completa hace cuarenta. Su hija de seis años está en tratamiento por una leucemia. Tras las primeras semanas en planta, el hospital decide continuar el tratamiento mediante hospitalización a domicilio, porque clínicamente es lo más adecuado, no porque la niña necesite menos cuidados. Lucía quiere reducir su jornada para cuidarla.
Con el reglamento de 2011, Lucía no habría tenido derecho al subsidio: su jornada era igual al 25 % de la de una persona a tiempo completo comparable. Si presenta la solicitud a partir del 5 de enero de 2027, esa exclusión ya no existe. Tendrá que reducir su jornada al menos un 50 %, y su base reguladora diaria se calculará con las bases de cotización de los tres meses anteriores al mes previo al inicio de la reducción, divididas entre los días naturales de ese periodo. Como el reglamento mide el porcentaje de reducción sobre la jornada de una persona a tiempo completo comparable, en jornadas tan cortas conviene que Fernanda Vargas revise cómo se aplica a su caso antes de pedirla.
La situación de su hija encaja expresamente en el artículo 4.1.a) del nuevo reglamento. La oncóloga del hospital público que lleva el tratamiento puede firmar la declaración del anexo II, indicando que el tratamiento no es hospitalario y que la ausencia de ingreso responde a criterios clínicos. La prestación se le reconocerá por cuatro meses; después podrá pedir una prórroga de seis meses y, si hace falta, prórrogas sucesivas de ocho meses. Si el tratamiento se alarga más de 24 meses, la siguiente prórroga necesitará el informe de la Inspección Médica.
Si el padre de la niña también trabaja y decide reducir su jornada, podrían cobrarla los dos a la vez. En ese caso, cada uno recibiría el 50 % de su propia base reguladora, con independencia de cuánto reduzca su jornada cada uno.
Qué pasa con las prestaciones que ya se están cobrando
La disposición transitoria única resuelve la situación de quienes ya tienen la prestación o la han pedido:
- Desde el 5 de enero de 2027, todos los procedimientos y prestaciones en curso pasan a regirse por el nuevo reglamento, sin repetir los trámites ya hechos, que conservan su validez.
- Cuando el nuevo reglamento sea más favorable, se aplica con preferencia, incluso a actuaciones anteriores a su entrada en vigor.
- En las solicitudes presentadas desde esa fecha se puede acreditar un ingreso hospitalario o una situación asimilada anterior, siempre que el menor no haya recibido el alta médica desde el diagnóstico y se cumplan los demás requisitos. La fecha del diagnóstico no impide por sí sola el acceso a la prestación.
- Para las prestaciones en curso, el informe de la Inspección Médica se exige a partir de los dos años desde la última prórroga reconocida.
- Las referencias al listado de enfermedades del reglamento de 2011 se entienden hechas al nuevo anexo I, aunque cambie la numeración.
Si tu hijo ha estado en tratamiento en casa y te denegaron la prestación por no haber ingreso, o si te quedaste fuera por trabajar pocas horas a tiempo parcial, merece la pena revisar si puedes presentar una nueva solicitud a partir del 5 de enero de 2027. Para entender todos tus derechos en el hospital, también puede servirte la guía del permiso por hospitalización de un familiar, otro derecho que puede ayudarte a organizarte en los primeros días.
Cada familia tiene circunstancias distintas (tipo de contrato, régimen de custodia, mutua, diagnóstico), y estas novedades pueden cambiar el resultado de una solicitud. Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, puede ayudarte a preparar la solicitud, la reducción de jornada con tu empresa o la reclamación si te la deniegan. Puedes ver cómo trabaja en su página de derecho laboral y Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prestación CUME y cuánto se cobra?
Es un subsidio de la Seguridad Social para los progenitores, guardadores o acogedores que reducen su jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. Equivale al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada. Si ambos progenitores la cobran a la vez por el mismo hijo, cada uno recibe el 50 % de su base reguladora.
¿Se puede cobrar la CUME si mi hijo tiene autismo?
Sí, si tiene un trastorno del espectro autista de nivel 3 de apoyo, que el nuevo reglamento incluye en el listado de enfermedades graves desde el 5 de enero de 2027, y además se acredita con la declaración médica la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante un ingreso o una situación asimilada. Un diagnóstico de autismo de nivel 1 o 2 no figura en el listado.
¿Hay que estar ingresado en el hospital para cobrar la CUME?
No necesariamente. Desde el 5 de enero de 2027 el reglamento asimila al ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y los cuidados domiciliarios complejos, siempre que el médico lo acredite en la declaración oficial y que la falta de ingreso se deba a criterios clínicos u organizativos y no a que el menor necesite menos cuidados.
¿Puedo cobrar la CUME si trabajo a tiempo parcial?
Sí, siempre que reduzcas tu jornada al menos un 50 %, y la prestación se calcula en proporción a esa reducción. Desde el 5 de enero de 2027 desaparece la regla que dejaba sin derecho a quien tenía una jornada igual o inferior al 25 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento y qué pasa si ya cobro la prestación?
Entra en vigor el 5 de enero de 2027. Si ya cobras la CUME, tu prestación pasa a regirse por el nuevo reglamento sin repetir trámites, y se te aplica lo que sea más favorable. El informe de la Inspección Médica solo te lo pedirán a partir de los dos años desde tu última prórroga reconocida.
¿Qué ocurre si la mutua no contesta a mi solicitud?
Si en 30 días desde que recibe la solicitud no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Puedes presentar reclamación administrativa previa y, si se mantiene la negativa, acudir al juzgado de lo social. Conviene no dejar pasar los plazos.
Si quieres que revisemos tu caso, escribe a Fernanda Vargas por WhatsApp o reserva una cita en su Calendly: Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, te ayudará a pedir la prestación CUME o a reclamarla.
