Si trabajas en el transporte, la agricultura o la pesca, o diriges una empresa de estos sectores, quizá leíste que la prohibición de despedir en España ligada a la crisis de Oriente Medio terminaba el 30 de septiembre de 2026. Ya no es así: el Real Decreto-ley 25/2026 la ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 para las empresas que reciben sus ayudas directas.
Si te han entregado una carta de despido o tienes dudas sobre tu empresa, puedes escribir a Fernanda Vargas por WhatsApp o reservar una cita en Calendly. A continuación te explicamos, con el texto del BOE en la mano, a quién afecta la prórroga, qué despidos bloquea, qué ocurre si la empresa no la respeta y qué plazo tienes para reclamar.
La prohibición de despedir no terminó el 30 de septiembre
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se publicó en el BOE el 30 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 1 de octubre de 2026. Es decir, entre una norma y otra no hubo un hueco de fechas: el límite anterior vencía el 30 de septiembre y el nuevo empezó a regir el 1 de octubre, aunque cada norma se refiere a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en ella.
La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados convalidó este real decreto-ley en su sesión del 16 de octubre de 2026, y el acuerdo de convalidación se publicó en el BOE el 20 de octubre. Por tanto, la norma sigue plenamente vigente.
En nuestro artículo sobre la prohibición de despedir hasta el 30 de septiembre explicamos el origen de esta medida. Lo que allí contamos sobre su funcionamiento sigue siendo útil, pero la fecha final ha cambiado: ahora es el 31 de diciembre de 2026.
Qué dice el artículo 36 del Real Decreto-ley 25/2026
La prohibición está en el capítulo VI del real decreto-ley, dedicado a las medidas de carácter social. Su artículo 36, titulado «Prohibición del despido», dice en su primer apartado:
«1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.»
De este texto salen tres condiciones que deben darse a la vez para que la prohibición se aplique:
- La empresa debe ser beneficiaria de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 25/2026.
- El despido debe basarse en fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Esas causas deben derivar de la situación a la que la norma quiere hacer frente, es decir, de la crisis en Oriente Medio y del aumento de costes que ha provocado.
La propia exposición de motivos lo resume así: las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán, hasta el 31 de diciembre de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad cuando se justifiquen en esas causas y tengan su origen en la situación que regula el real decreto-ley.
De junio a diciembre: las tres prórrogas en una tabla
La misma cláusula ha aparecido en tres reales decretos-leyes sucesivos. Cada uno se refiere a las empresas que cobran las ayudas directas previstas en ese mismo real decreto-ley:
| Norma | Artículo | Fecha límite de la prohibición | A quién se refiere |
|---|---|---|---|
| Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo | Artículo 62 | 30 de junio de 2026 | Empresas beneficiarias de las ayudas directas del RDL 7/2026 |
| Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio | Artículo 31 | 30 de septiembre de 2026 | Empresas beneficiarias de las ayudas directas del RDL 18/2026 |
| Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre | Artículo 36 | 31 de diciembre de 2026 | Empresas beneficiarias de las ayudas directas del RDL 25/2026 |
El contenido de la prohibición es el mismo en las tres normas: lo que cambia es la fecha final y el paquete de ayudas al que va unida.
Qué empresas están afectadas: las ayudas directas del RDL 25/2026
Esta es la pregunta clave, porque la prohibición no afecta a todas las empresas de España. Solo vincula a las que reciben alguna de las ayudas directas que recoge el Real Decreto-ley 25/2026. Son estas:
- Agricultura: el artículo 25 amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda para el gasóleo que consumen los productores agrarios. Para el periodo de octubre a diciembre, la ayuda es de hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio anterior al conflicto, con un máximo de 0,2 euros por litro.
- Pesca: el artículo 27 amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda compensatoria a las empresas armadoras de buques pesqueros prevista en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026.
- Transporte por carretera con gasóleo profesional: el artículo 28 prorroga para octubre, noviembre y diciembre de 2026 la ayuda a los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional, con 0,05 euros por litro en octubre, 0,12 en noviembre y 0,19 en diciembre (importes que pueden bajar si cambian los tipos del impuesto).
- Otros profesionales del transporte por carretera: el artículo 30 crea ayudas para trabajadores autónomos y sociedades del transporte por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución del gasóleo profesional, como titulares de autorizaciones de taxi (VT), VTC y otras clases, o de autobuses urbanos. Entre las actividades incluidas están el transporte urbano colectivo, los autotaxis, el transporte de viajeros, las ambulancias, el transporte de mercancías, la carga y descarga y las mudanzas.
- Ferrocarril de mercancías: el artículo 33 establece ayudas para las empresas ferroviarias de transporte de mercancías con locomotoras diésel, de 15.000 euros por locomotora.
- Transporte marítimo: el artículo 35 prevé ayudas para los servicios regulares de pasaje y carga entre la península y los territorios no peninsulares, y entre estos.
Si tu empresa pertenece a uno de estos sectores, no basta con eso: lo que cuenta es que sea beneficiaria de alguna de estas ayudas. Las ayudas del artículo 30 las gestiona la Agencia Tributaria (o la Administración foral en el País Vasco y Navarra), y la ayuda agraria se entiende pedida con la solicitud de devolución del impuesto sobre el gasóleo agrícola, de modo que la persona trabajadora no siempre sabe si su empresa la cobra.
Qué despidos quedan bloqueados y cuáles no
El artículo 36 no prohíbe cualquier despido. Bloquea los que la empresa beneficiaria quiera justificar en:
- Fuerza mayor.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las que se usan en el despido colectivo y en el despido objetivo, artículos 51.1 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores).
Y solo cuando esas causas derivan de la crisis a la que responde la norma: por ejemplo, alegar pérdidas por el encarecimiento del combustible. La norma no menciona otros tipos de despido, como el disciplinario, que siguen sus reglas habituales. Eso sí, si una empresa disfraza de disciplinario un despido que en realidad responde a la crisis, la persona trabajadora puede impugnarlo y discutir cuál es la causa real.
Tampoco dice la norma que la empresa no pueda despedir por causas económicas que no tengan nada que ver con la crisis de Oriente Medio. En la práctica, la frontera entre una causa y otra será muchas veces el centro del pleito, y por eso conviene revisar con detalle la carta de despido.
Fijos discontinuos y cooperativas
El artículo 36 va más allá del despido clásico en dos casos.
Contratos fijos discontinuos
Según su apartado 2, en los contratos fijos discontinuos esas mismas causas tampoco justifican, hasta el 31 de diciembre de 2026, el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento. Es importante en sectores como el agrario o el transporte de temporada, donde la empresa podría intentar no llamar a la plantilla alegando los costes de la crisis. Si quieres repasar cómo funciona el llamamiento, tienes nuestra guía sobre el contrato fijo discontinuo, el llamamiento y el paro.
Cooperativas
El apartado 3 impide a las asambleas generales de las cooperativas usar la habilitación del artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, para reducir con carácter definitivo el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, también hasta el 31 de diciembre de 2026.
Si la empresa incumple: despido nulo y reintegro de la ayuda
La norma fija dos consecuencias para la empresa que despide incumpliendo la prohibición:
- El despido se califica como nulo. Según el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, el despido nulo tiene el efecto de la readmisión inmediata de la persona trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir.
- La empresa debe reintegrar la ayuda recibida.
La diferencia con un despido improcedente es grande: en el nulo no hay opción de pagar una indemnización y cerrar el asunto (esa opción existe en el improcedente, artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores), sino que la persona vuelve a su puesto y cobra lo que dejó de percibir. Pero la nulidad no es automática: tiene que declararla un juzgado, y para eso hay que impugnar el despido a tiempo.
El plan de movilidad sostenible también cuenta
El artículo 37 añade otra condición para las empresas beneficiarias. Si cumplen los requisitos del apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y no disponen del plan de movilidad sostenible al trabajo que esa ley exige, deben reintegrar las ayudas recibidas. Explicamos qué empresas están obligadas en nuestro artículo sobre el plan de movilidad sostenible al trabajo.
Ejemplo práctico: el despido de Andrés en noviembre
Andrés es conductor en una empresa de transporte de mercancías por carretera. La empresa pide cada mes la ayuda del gasóleo profesional que el artículo 28 del Real Decreto-ley 25/2026 prorroga para octubre, noviembre y diciembre. A mediados de noviembre de 2026, Andrés recibe una carta de despido objetivo por causas económicas: la empresa alega que el aumento del precio del combustible desde el conflicto en Oriente Medio ha disparado sus costes.
En este caso se reúnen, en principio, las tres condiciones del artículo 36: la empresa es beneficiaria de una ayuda directa del real decreto-ley, el despido se basa en causas económicas y esas causas derivan de la crisis que la norma quiere afrontar. Si Andrés impugna el despido dentro de plazo y el juzgado lo considera acreditado, el despido será nulo: la empresa tendrá que readmitirlo y pagarle los salarios dejados de percibir, y además deberá reintegrar la ayuda.
Si Andrés deja pasar el plazo sin reclamar, en cambio, pierde la posibilidad de que se declare la nulidad, aunque la prohibición estuviera en vigor.
Qué hacer si te despiden: 20 días hábiles para reclamar
El plazo es corto y de caducidad: solo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo, y que ese plazo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación (la papeleta) ante el servicio público de mediación, arbitraje y conciliación. El despido objetivo se recurre igual que el disciplinario, según el artículo 53.3 del mismo Estatuto.
Si recibes una carta de despido en estos meses, conviene:
- Anotar la fecha de efectos del despido y calcular los 20 días hábiles desde ese momento.
- Leer qué causa alega la empresa y si menciona el combustible, los costes energéticos o la situación internacional.
- Reunir lo que sepas sobre si la empresa pide ayudas por el gasóleo o pertenece a uno de los sectores que las reciben.
- Presentar la papeleta de conciliación dentro del plazo, pidiendo la nulidad del despido.
Si eres una persona trabajadora extranjera, no dejes pasar el plazo por miedo o por dudas sobre tu situación: los 20 días hábiles corren igual para todas las personas, y un despido impugnado a tiempo te da la oportunidad de recuperar tu puesto. En el área de derecho laboral del despacho, Fernanda Vargas, abogada laboralista en Madrid, revisa la carta de despido y prepara la reclamación dentro de plazo.
Si eres empresa y cobras alguna de estas ayudas, antes de plantear un despido objetivo o colectivo hasta el 31 de diciembre de 2026 conviene valorar si la causa puede vincularse a la crisis, porque el riesgo es doble: despido nulo y devolución de la ayuda.
Qué queda por aclarar
- Empresas que solo cobraron ayudas anteriores. Cada uno de los tres reales decretos-leyes se refiere a las ayudas directas previstas en él. El Real Decreto-ley 25/2026 no dice expresamente si una empresa que cobró ayudas entre marzo y septiembre, pero ninguna del nuevo paquete, sigue vinculada después del 30 de septiembre.
- Cómo se prueba que la causa deriva de la crisis. La norma no lo concreta, así que lo decidirán los tribunales caso por caso.
- Qué pasará en 2027. Por ahora la fecha final es el 31 de diciembre de 2026. Habrá que esperar a ver si se aprueba alguna norma nueva.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la prohibición de despedir en noviembre de 2026?
Sí, para las empresas que reciben las ayudas directas del Real Decreto-ley 25/2026. Su artículo 36 la mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026. No es una prohibición general para todas las empresas.
¿Mi empresa puede despedirme si cobra las ayudas por la crisis de Oriente Medio?
Depende de la causa. No puede despedirte por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la crisis hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma no menciona otros despidos, como el disciplinario, que siguen sus reglas habituales, aunque siempre puedes impugnarlo si crees que la causa real es la crisis.
¿Qué pasa si me despiden incumpliendo la prohibición?
La norma dice que el despido se califica como nulo y que la empresa debe reintegrar la ayuda. El despido nulo supone la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir. Para conseguirlo tienes que impugnar el despido dentro de plazo.
¿Afecta a los fijos discontinuos?
Sí. Hasta el 31 de diciembre de 2026, en una empresa beneficiaria, esas mismas causas tampoco justifican el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento de las personas fijas discontinuas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?
Veinte días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad, que se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación. Si se pasa, ya no se puede reclamar.
Si te han despedido o quieres saber si tu empresa está afectada por la prórroga, contacta con Fernanda Vargas por WhatsApp o reserva una cita en Calendly y revisaremos tu caso antes de que venza el plazo.
